¿Qué cambió con relación a la declaración del IVA desde el 1 de junio de 2026?
El atraso en la declaración y pago del IVA acarrea una multa de 3% sobre el valor a pagar. Conozca qué cambió con relación a este trámite desde el 1 de junio de 2026.

Una funcionaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) ofrece asesoría tributaria, en una brigada móvil de la entidad, en Tungurahua, el 29 de mayo 2026. Imagen referencial.
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SRI / X
Autor:
redacción Primicias
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Desde el 1 de junio de 2026 rigen cambios para los contribuyentes en la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Y es que, a partir de esa fecha, la declaración y el pago de este impuesto deberán hacerse de manera simultánea.
Así lo establece una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitida el 16 de abril de 2026.
De ahí que ahora si una persona natural o una empresa presenta la declaración del IVA ante el SRI, pero no paga el valor adeudado, el trámite no tendrá validez ante la Administración Tributaria. Tampoco será válido si el pago no cubre la totalidad del impuesto causado.
La medida alcanza a los contribuyentes obligados a declarar el IVA, aunque existen excepciones para determinados casos previstos en la normativa. Entre ellos constan los beneficiarios del sistema de compensación fiscal y algunos exportadores que cumplan los requisitos establecidos por el SRI.
Los contribuyentes deberán seguir presentando sus declaraciones de acuerdo con el calendario tributario vigente, según el noveno dígito de su RUC. En la mayoría de los casos, esta declaración debe hacerse de manera mensual.
Multas por atraso
El SRI recuerda que el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar multas e intereses. Por ello, recomienda a los contribuyentes revisar con anticipación los valores a pagar y asegurarse de contar con los fondos necesarios antes de presentar la declaración.
Presentar la declaración de este impuesto de forma tardía genera una multa de 3% sobre el valor a pagar, luego de restar del IVA causado por ventas, el IVA de compras y el monto de crédito tributario al que se tenga derecho, de acuerdo con el artículo 100 de la de Ley de Régimen Tributario Interno.
Si en la declaración no se determina IVA, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
La multa aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la declaración, es decir, si el atraso es de un día, igual se multará con el 3%.
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