Nueva regla para la declaración del IVA comienza a regir desde este 1 de junio de 2026
Los contribuyentes deberán seguir presentando sus declaraciones de acuerdo con el calendario tributario vigente, según el noveno dígito de su RUC, pero ahora deberán pagar al mismo instante en que hacen la declaración.

Usuarios esperan en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) en Cuenca, en julio de 2024.
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SRI
Autor:
Redacción Primicias
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Desde este lunes 1 de junio de 2026, comienzan a regir cambios en la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Y es que, a partir de esa fecha, el contribuyente tendrá que declarar y pagar el impuesto de manera simultánea.
Esto luego de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución, el pasado 16 de abril de 2026, que establece que la declaración y el pago del IVA deberán realizarse de manera simultánea a partir del 1 de junio. Esto, para evitar que los contribuyentes registren la obligación tributaria sin cancelarla al momento de presentar el formulario.
De ahí que ahora si una persona natural o una empresa presenta la declaración ante el SRI, pero no paga el valor adeudado, el trámite no tendrá validez ante la administración tributaria y se expone a una multa.
La misma condición aplicará cuando el pago realizado no cubra la totalidad del impuesto causado.
La medida alcanza a los contribuyentes obligados a declarar IVA, aunque existen excepciones para determinados casos previstos en la normativa. Entre ellos constan los beneficiarios del sistema de compensación fiscal y algunos exportadores que cumplan los requisitos establecidos por el SRI.
Los contribuyentes deberán seguir presentando sus declaraciones de acuerdo con el calendario tributario vigente, según el noveno dígito de su RUC. Sin embargo, desde junio ya no bastará con enviar el formulario: también será necesario completar el pago dentro del mismo proceso.
El SRI recuerda que el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar multas e intereses. Por ello, recomienda a los contribuyentes revisar con anticipación los valores a pagar y asegurarse de contar con los fondos necesarios antes de presentar la declaración.
¿Y las multas?
Presentar la declaración de este impuesto de forma tardía genera una multa de 3% sobre el valor a pagar, luego de restar del IVA causado por ventas, el IVA de compras y el monto de crédito tributario al que se tenga derecho, de acuerdo con el artículo 100 de la de Ley de Régimen Tributario Interno.
Si en la declaración no se determina IVA, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
La multa aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la declaración, es decir, si el atraso es de un día, igual se multará con el 3%.
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