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Economía

Impuesto a la renta: Estos son los contribuyentes que aún pueden declarar en marzo sin pagar multas ni intereses

Las personas naturales, que no pertenezcan al Rimpe, deben declarar el impuesto a la renta en marzo, en los plazos establecidos por el SRI. 

Un funcionario del SRI responde consultas tributarias a varias personas en el cantón Quevedo, en Los Ríos, el 24 de marzo de 2025.

Un funcionario del SRI responde consultas tributarias a varias personas en el cantón Quevedo, en Los Ríos, el 24 de marzo de 2025.

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SRI / X

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

26 mar 2025 - 16:48

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Faltan pocos días para despedir marzo, mes en que las personas naturales deben declarar y pagar el impuesto a la renta (IR), siempre que hayan tenido ingresos superiores a USD 11.902 en todo 2024, equivalentes a USD 991,8 al mes, y no pertenezcan al régimen Rimpe.

En caso de hacer la declaración fuera del plazo establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), los contribuyentes deben pagar, junto al impuesto, multas e intereses de mora. 

  • Estas son las multas e intereses que deberá pagar si se atrasa en el pago del impuesto a la renta

Este es el calendario de declaración para personas naturales, según el noveno dígito de la cédula o Registro Único de Contribuyentes (RUC): 

Solo dos grupos aún están dentro del plazo y pueden declarar el impuesto a la renta, sin pagar multas ni intereses: 

  • Personas naturales cuyo noveno dígito de la cédula o RUC es 9, quienes pueden declarar y pagar hasta antes de la medianoche de este 26 de marzo. 
  • Personas naturales cuyo noveno dígito de la cédula o RUC es 0, quienes pueden declarar y pagar hasta el 28 de marzo, es decir, aún tienen dos días para hacerlo. 

Solo las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) deben hacer la declaración del impuesto a la renta en mayo. 

Mientras tanto, las sociedades en Régimen General o Rimpe (calificados como emprendedores), deben hacerlo en abril de 2025.

¿De cuánto es la multa y el interés por mora? 

La abogada tributaria Yael Fierro explica que, según el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la presentación tardía de la declaración del IR acarrea una multa de 3% sobre el impuesto a la renta causado por cada mes, o fracción de mes, de retraso en el pago. 

En caso de que, según la declaración, el contribuyente no tenga que pagar al SRI ningún valor de impuesto, la multa a pagar será equivalente al 0,1% de las ventas o ingresos recibidos en el período al que corresponde la declaración, explica Fierro. 

Sin embargo, las multas señaladas anteriormente solo aplican si el propio contribuyente se da cuenta de su atraso y presenta la declaración, junto al pago de la multa e intereses, antes de que el SRI le notifique.

En cambio, si el SRI le notifica el incumplimiento en la declaración del impuesto a la renta y le da un plazo para ello, la multa será de 20% sobre el impuesto a la renta que no ha pagado el contribuyente.

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Los contribuyentes que no cumplan a tiempo con la declaración del impuesto a la renta, también deberán pagar intereses por mora, de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario. 

Fierro explica que, si se hace la declaración tardía de manera voluntaria, el interés que aplica es la tasa activa referencial para 90 días de mora, establecida por el Banco Central del Ecuador (BCE). 

En caso de que la administración tributaria notifique al contribuyente que no ha declarado el IR y le dé un plazo para que lo haga y pague, el interés por mora es de 1,3 veces la tasa de interés activa referencial del BCE por mora de 90 días.

El SRI actualiza cada trimestre las tasas de interés por mora tributaria en este enlace.

  • #Impuesto a la Renta
  • #SRI
  • #contribuyentes
  • #declaraciones de impuestos
  • #Multas

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