Cambios en el seguro de depósitos Cosede, que cubre a los clientes de bancos y cooperativas; esto dice la nueva resolución
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitió una resolución con cambios para el seguro de depósitos Cosede, que cubre a clientes de bancos y cooperativas que entran en liquidación.

Imagen referencial de la cooperativa Crea, que entró en liquidación forzosa en julio de 2025.
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PRIMICIAS.
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redacción Primicias
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La nueva resolución JPRFM-2026-015-F de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM), vigente desde el 3 de abril de 2026, dispone cambios en el seguro de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Cosede).
El Seguro de Depósitos de la Cosede cubre a todos los clientes de las entidades financieras como bancos y cooperativas que sean declaradas en liquidación forzosa; es decir, que quiebran.
Y cubre una parte o la totalidad de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro, así como pólizas a plazo fijo y otro tipo de depósitos a plazos. El porcentaje de cobertura depende de la cantidad de dinero que tenga depositado el cliente y del tipo de entidad financiera.
Por ejemplo, en las cooperativas más grandes, del segmento 1, el seguro de Cosede cubre depósitos por hasta USD 32.000. En cambio, en las pequeñas, que son del segmento 4 y 5, la cobertura es de hasta USD 1.000, como muestra la tabla:
Se prioriza que clientes sean absorbidos por otras entidades
Cuando una cooperativa o un banco entran en liquidación forzosa, un paso que se suele dar es el que se conoce como "exclusión y transferencia de activos y pasivos", explica la abogada financiera Grace Chiriboga.
La abogada explica que se trata de un proceso en el que se identifica a entidades financieras con músculo financiero; es decir, solventes y estables, que estén interesadas en "absorber" una cantidad determinada de cuentas de ahorristas (pasivos) así créditos de clientes u otros activos que cubran esos pasivos que están recibiendo.
En el caso de los ahorristas que son absorbidos o transferidos a otra entidad financiera, ya no tienen que esperar semanas a que Cosede les pague el monto asegurado. Los clientes de la entidad en liquidación pasan inmediatamente a ser clientes de la nueva entidad, añade la abogada.
La exclusión y transferencia de activos y pasivos se realiza con base en la regla de menor costo que por ley debe cumplir la Cosede. ¿Qué dice la regla?
"La Cosede valida qué le sale mejor, si pagar de su fondo a todos los clientes asegurados, o en su defecto, hacer un listado de activos y pasivos y mandarlos a entidades que tengan capacidad de absorberlos", dice Chiriboga.
¿Qué cambiará con la Cosede con la nueva resolución?
El cambio que dispone la resolución de la Junta del 3 de abril de 2026 es que habrá un nuevo orden en el que se deberá aplicar este proceso de transferencia de clientes a otras entidades.
Con este cambio, los clientes,con montos de depósitos asegurados por el seguro de la Cosede serán los primeros en tomarse en cuenta para ser absorbidos por otra entidad financiera, dice Chiriboga.
Y, por lo tanto, será menor la presión que tendría el seguro de Cosede cuando una cooperativa o banco quiebre, pues ya no se tendría que pagar a tantos clientes, sino que muchos pasarían a ser clientes de la nueva entidad, explica la abogada.
"Esto permite que los depositantes puedan acceder a sus recursos de manera más ágil, sin necesidad de esperar el proceso de pago del seguro de depósitos"
Cosede.
"En resumen, se utilizarían menos recursos del seguro. Recordemos que Cosede es un sistema de apoyo, pero lo importante es que el fondo y los valores que tiene no se topen en mayor medida, porque eso le da seguridad y respaldo a las entidades financieras y a los clientes", añade Chiriboga.
Estos cambios legales ocurren en un contexto en el que cooperativas grandes como la de la Cámara de Comercio de Ambato y CREA quebraron en 2024 y 2025 respectivamente.
También ha llamado la atención el caso de la liquidación forzosa de la Cooperativa Inteligencia de Negocios Incoop, una entidad mediana, del segmento 3. Incoop entró en liquidación en febrero de 2026.
Este es el nuevo orden que plantea la Junta
Este es el orden que establece la nueva resolución JPRFM-2026-015-F:
1. Los primeros en ser absorbidos por otra entidad financiera deberán ser los clientes que tengan montos iguales o menores a los que cubre la Cosede (sin incluir intereses devengados).
2. Luego podrán ser absorbidos los depositantes cuyos montos excedan la cobertura del seguro de depósitos y que sean personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria. Para este caso, se considerará un orden de menor a mayor (sin incluir intereses devengados).
3. Le seguirán los demás depositantes cuyos montos excedan la cobertura del seguro de depósitos. Para este caso, se considerará un orden de menor a mayor (sin incluir intereses devengados).
4. Otros pasivos distintos a los señalados en los numerales anteriores.
¿Se pierde el derecho a cobrar el seguro de Cosede?
La nueva resolución aclara que el proceso de absorción o traspaso de ahorristas de una entidad en liquidación a otra entidad saludable, no implicará la sustitución, renuncia o afectación del derecho del depositante al cobro del seguro de depósitos.
Esto significa que si no se encuentra entidades interesadas en absorber a esos ahorristas, los clientes mantienen el derecho de recibir la cobertura del seguro.
"En los casos en que este mecanismo no logre concretarse o cubrir a la totalidad de los depositantes, Cosede interviene garantizando el pago del seguro dentro de los límites de cobertura establecidos por la normativa vigente"
Cosede
Antes de que se emita la resolución JPRFM-2026-015-F, la ley establecía otro orden para que los clientes de una entidad en liquidación sean absorbidos por otra que esté saludable. Los primeros que debían ser transferidos eran los clientes con montos no cubiertos por el seguro de depósitos, sin considerar los intereses devengados.
En segundo lugar se ponía a clientes cubiertos por el seguro de depósitos (sin considerar los intereses devengados), si hiciera falta completar o cubrir el monto de los activos transferidos a la nueva institución.
En tercer lugar estaban los intereses devengados de los depósitos transferidos conforme lo dispuesto en numerales 1y 2. Y luego los pasivos restantes.
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