Ecuador establece controles previos para las exportaciones de minerales a China, el principal destino del oro y el cobre
La disposición alcanza a toda operación de comercialización interna y exportación de material mineralizado procesado con destino a la República Popular China, bajo cualquier régimen aduanero.

Imagen referencial de exportaciones de Ecuador a China.
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Ministerio de Producción
Autor:
Redacción Primicias
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El Ministerio de Ambiente y Energía de Ecuador estableció nuevos controles para la comercialización interna y exportación de material mineralizado procesado con destino a China, en especial oro y cobre.
La medida dispone la toma de muestras y una verificación técnica previa para determinar la ley y pureza del mineral, con el objetivo de garantizar que el valor declarado responda a condiciones reales de mercado y proteger los ingresos que corresponden al Estado.
El Acuerdo Nro. MAE-VM-2026-0001-AM fue suscrito el 13 de agosto de 2026 por Galo Andrés García Medina, viceministro de Minas. La Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) tendrá a su cargo la ejecución del control antes del despacho de exportación o de la operación de comercialización interna.
La disposición alcanza a toda operación de comercialización interna y exportación de material mineralizado procesado con destino a la República Popular China, bajo cualquier régimen aduanero. El control permanecerá hasta que Arcom obtenga resultados de laboratorio validados.
¿Cuándo se activará el control?
El acuerdo establece dos criterios para activar la revisión. El primero corresponde a la existencia de vinculación societaria o relación entre partes relacionadas en la operación. El segundo se aplica cuando el comprador o su controlador final tiene participación o control estatal extranjero, situación que el documento considera un riesgo mayor para la libre formación de precios.
Los resultados sobre la ley y pureza del mineral deberán proceder de laboratorios acreditados o autorizados por Arcom y tendrán carácter vinculante para la valoración de la operación. Si se verifica alguno de los supuestos establecidos, la exportación o comercialización interna quedará suspendida hasta que concluya la toma de muestras y la verificación técnica.
Además, el material mineralizado procesado no podrá salir del país sin la toma de muestras y la verificación técnica previa. Sin la constancia correspondiente, no se autorizará el embarque ni el levante de la mercancía, y el cargamento podrá quedar retenido hasta el cumplimiento del requisito.
China concentra las exportaciones mineras
El Ministerio sustentó la medida en un informe de Arcom del 11 de agosto de 2026. Según ese documento, durante el primer semestre de 2026, China recibió el 94,73% del volumen de concentrado de cobre exportado por Ecuador: 382.012,03 toneladas de un total de 403.265,99.
En el caso del concentrado de oro, China recibió el 53,87% del volumen exportado, equivalente a 72.312,95 toneladas de un total de 134.248,10 toneladas.
La participación de China en el volumen total de las exportaciones mineras ecuatorianas también aumentó. Pasó de 52,60% en 2025 a 83,40% durante el primer semestre de 2026, un incremento superior a 30 puntos porcentuales en menos de un año.
El Ministerio también señaló que la demanda internacional de oro y cobre aumentó por la transición energética, debido al uso de ambos minerales en tecnologías de generación, almacenamiento y transmisión de energía limpia.
Para el cobre, el documento prevé un crecimiento de apenas 0,9% en la producción mundial de cobre refinado en 2026, frente al 3,4% proyectado para 2025, mientras la utilización global crecería 2,1%, hasta unos 28,7 millones de toneladas.
Arcom deberá emitir un instructivo
El acuerdo establece que Arcom deberá expedir, en un plazo de 30 días, un instructivo técnico con los umbrales de concentración, los protocolos de muestreo y los demás parámetros operativos necesarios para aplicar la medida.
La entidad también deberá coordinar con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las acciones para verificar el cumplimiento del requisito previo a la exportación.
Si el control detecta indicios de prácticas que puedan afectar la libre competencia, el Ministerio remitirá los hallazgos a la Superintendencia de Competencia Económica, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Rentas Internas sobre precios de transferencia.
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