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Economía

Los 1.800 empleados de CNEL que pasaron al contrato colectivo tendrán que devolver USD 105 millones en tres años

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, dice que los empleados fueron "engañados por el dirigente Richard Gómez", quien lideró la iniciativa de trasladarlos al régimen de Código de Trabajo para que reciban beneficios del contrato colectivo de CNEL.

Richard Gómez, secretario general del Comité de Empresa de los Trabajadores de CNEL, 5 de abril de 2024.

Richard Gómez, secretario general del Comité de Empresa de los Trabajadores de CNEL, 5 de abril de 2024.

- Foto

Cuenta X Comité de Trabajadores de CNEL.

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

18 feb 2025 - 14:12

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La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, dijo a PRIMICIAS que la sentencia 1788-24-EP/25 emitida el 17 de febrero de 2025 por la Corte Constitucional sienta un precedente en la contratación dentro de las empresas del sector público, con lo que espera que no se repitan casos en los que servidores públicos pasan a gozar de beneficios que, por ley, solo pueden tener los obreros amparados al Código del Trabajo. 

No obstante, Núñez lamenta que tras esta sentencia, los casi 1.800 trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) tendrán que devolver alrededor de USD 105 millones a la empresa pública, pues dice, fueron "engañados".

"La sentencia es de altísimo impacto y lo que revela es que los trabajadores fueron engañados por el señor Richard Gómez (secretario del Comité de CNEL, ndr) , que les dijo que sí era posible el traspaso al Código de Trabajo, bajo el criterio de que estaban siendo discriminados. Después de este engaño, los trabajadores tienen que devolver una alta suma", dijo Núñez.

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La sentencia 1788-24-EP/25 dispone que esos 1.800 servidores públicos de CNEL que en 2021 pasaron del régimen de la Ley Orgánica de Empresas Públicas al régimen de Código de Trabajo y con ello, a gozar de beneficios del contrato colectivo, por cuestionadas decisiones judiciales, vuelvan a estar bajo la Ley de Empresas Públicas.

Y, al revertir ese traspaso, la Corte Constitucional además dispuso a CNEL recuperar todo lo que pagó la empresa pública a estos empleados. Núñez explicó que los empleados tendrán que devolver los beneficios en un plazo de tres años, con lo que cada mes, en sus roles de pago, CNEL les descontará en cuotas los valores.

Para que se cumplan los descuentos y CNEL recupere los valores, Núñez dice que cada trimestre, la empresa pública tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional.

En la actualidad, CNEL es una de las empresas públicas con el mayor número de trabajadores amparados a contratación colectiva en Ecuador.

La empresa tenía 6.368 trabajadores, de los cuales 6.128 estaban bajo el régimen del Código de Trabajo y 240 a la Ley de Empresas Públicas, al menos hasta enero de 2024, que es el último dato disponible en el portal web de CNEL.

¿Cómo se originó el problema?

CNEL, la mayor empresa pública distribuidora de electricidad de Ecuador, entró en este litigio en 2021.

A través de una sentencia del 16 de noviembre de 2021, un juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pueblo Viejo (Los Ríos) aceptó una acción de protección presentada por 1.579 servidores públicos.

El recurso fue presentado por Richard Gómez, secretario general del Comité de Empresa de CNEL. Con este instrumento, los empleados pedían pasar del régimen de la Ley de Empresas Públicas al Código de Trabajo y así gozar de los beneficios del contrato colectivo de esta empresa pública.

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El juez además declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación y a la seguridad jurídica y ordenó que, en el término de tres días, CNEL comunique a “todos los peticionarios” que pasarán a gozar de los beneficios del contrato colectivo suscrito con el Comité de Empresa de los Trabajadores de la empresa pública.

Con eso, el juez dio a CNEL un plazo de 15 días para que "se realice la liquidación y pago de todos los beneficios generados por la contratación colectiva a todos los peticionarios”. Adicionalmente, señaló que la sentencia tiene efectos intercomunis; es decir, que los efectos de la sentencia también podían beneficiar a terceros que no fueron parte del proceso. 

De ahí que, desde 2021 hasta los siguientes años, el número de empleados beneficiados aumentó a 1.800, explica Núñez.

En una segunda instancia, el 14 de diciembre de 2021 se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia del 16 de noviembre de 2021.

Más tarde, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en Guayaquil, aprobó en febrero de 2023, que CNEL debía pagar USD 79,8 millones a los empleados por los beneficios que habían dejado de recibir.

La ministra Núñez explica que el pago total de beneficios a estos servidores públicos por la sentencia del juez de Pueblo Viejo ascendía a unos USD 105 millones, pero de ese monto, hasta febrero de 2023, CNEL ya había pagado unos USD 25 millones. 

De ahí que lo pendiente por pagar era USD 79,8 millones en el momento en el que salió esa sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dijo la Ministra.

La ministra de Trabajo dice que lo que llama la atención de este proceso es que, luego de que los jueces de Los Ríos le dieron la razón a los trabajadores en esa cuestionada resolución, en enero de 2022 el entonces gerente de CNEL, Antonio Icaza presentó una acción de protección para evitar el traslado.

Pero un mes después, en febrero de 2022, Icaza, que más tarde estuvo vinculado en el caso de corrupción Encuentro, desistió de la acción de protección.

No obstante, la Corte Constitucional decidió retomar el trámite de esa acción de protección y darle trámite en agosto de 2024. Y casi seis meses después, la Corte dio a conocer su decisión.

Los beneficios del contrato colectivo de CNEL

El contrato colectivo de CNEL otorga dos importantes beneficios monetarios a los empleados sindicalizados: el subsidio de antigüedad y el subsidio familiar.

El subsidio por antigüedad equivale al 5% de un salario básico unificado (SBU), más 3% de la remuneración mensual del empleado, por cada mes de servicio. A este beneficio se accede desde que el trabajador tiene 13 meses laborando en la empresa.

En cambio, el subsidio familiar consiste en el 3% de un SBU por cada carga familiar. 

Según el contrato colectivo, se considera una carga familiar:

1. Cónyuge o conviviente.

2. Los hijos de hasta 18 años.

3. Hijos que estén estudiando hasta los 25 años.

4. Y los hijos de cualquier edad que tengan una discapacidad. En este caso, el subsidio es de 6% del salario básico unificado.

Así, un trabajador de CNEL con una sola carga familiar recibe cada mes USD 14,1 en 2025 o USD 28,2 por una carga familiar con una discapacidad.

Un tercer beneficio que otorga el contrato es un bono por comisariato. En 2024, el Ministerio de Energía dijo que este bono costaba USD 3,7 millones al año.

¿Cuál es la diferencia entre obreros y servidores públicos?

El centro de este debate surge por las diferencias entre lo que se considera un obrero y un servidor público ante la normativa laboral ecuatoriana.

Por una parte, el artículo 229 la Constitución hace una diferenciación entre servidores públicos y obreros del sector público.

Y por otro lado, la Ley de Empresas Públicas dice que las personas que no tengan la calidad de obreros en las empresas públicas están excluidas de la contratación colectiva.

"Es decir, los servidores públicos de libre designación y remoción, en general, quienes ocupen cargos ejecutivos, de dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera".

  • #contratos colectivos
  • #CNEL
  • #Ministerio del Trabajo
  • #Corte Constitucional

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