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Economía

Viajes desde Colombia: ¿Qué artículos no pagarán el arancel del 30% al entrar a Ecuador en avión?

Lea una guía de lo que los pasajeros de avión pueden ingresar a Ecuador sin pagar el arancel del 30% a las importaciones desde Colombia, que entrará en vigencia desde el 1 de febrero de 2026.

Sección del Duty Free, en el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito

Sección del Duty Free, en el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito

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Facebook Quiport

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

29 ene 2026 - 18:27

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Desde el 1 de febrero de 2026 entrará en vigencia la tasa de seguridad o el arancel del 30% a las importaciones que ingresen desde Colombia a Ecuador. Esto, según la resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), del 24 de enero de 2026. 

Sin embargo, la medida tiene algunas excepciones. Entre ellas, los artículos que los viajeros ingresen a Ecuador, por los puertos de ingreso por vía terrestre y aérea. 

  • Lea: Colombia anuncia que ampliará su arancel del 30% a otros productos de Ecuador

Senae explica que los efectos personales del pasajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas en la resolución que para el efecto se dicte. 

En caso de que el pasajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la autoridad aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describa cada una de las mercancías a importar y pagar la tasa de seguridad del 30%.

  • Lea: Cancilleres de Ecuador y Colombia sostuvieron una reunión reservada en Panamá

A continuación, un detalle de los productos que puede ingresar una persona que viaje en avión con destino a Ecuador desde Colombia:

Artículos considerados como efectos personales del viajero

  • Prendas de vestir, en cantidades no comerciales.
  • Artículos de tocador.  
  • Elementos de aseo personal.  
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.  
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos. 
  • Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y artículos para niños.  
  • Instrumentos, equipos y herramientas portátiles,  propios de la profesión u oficio del pasajero. 
  • Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.  
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. 
  • Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares.  
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo dos por cada uno, por pasajero o grupo familiar.  
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.  
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.  

Unidades máximas de efectos personales 

  • Máximo dos animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Máximo dos instrumentos musicales con o sin sus accesorios.
  • Máximo tres artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona. 
  • Máximo cinco litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, una libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. 
  • Máximo seis memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares.  
  • Máximo diez videojuegos, entendiéndose como cassettes, CD o similares. 
  • Máximo tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar, como secador de cabello, plancha de cabello, rasuradora.
  • Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Máximo 2.500 mililitros en total por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. 

Un artículo nuevo y uno usado

  • Teléfono celular. 
  • Cámara fotográfica. 
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).  
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares). 
  • Consola para videojuegos. 
  • Reloj inteligente o smartwatch. 
  • Televisor hasta de 60 pulgadas.    
  • Prismáticos. Telescopio.  
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico. 
  • Dron, cuyo valor no supere los USD 1.000.
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