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Economía

Gobierno propone que las fundaciones sean controladas por la 'Súper' de Economía Popular y Solidaria

El Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales señala que las fundaciones deberán presentar anualmente un informe público de gestión y uso de recursos. 

Asambleístas durante un debate en el Pleno de la Asamblea, el 29 de julio de 2025. Imagen referencial.

Asambleístas durante un debate en el Pleno de la Asamblea, el 29 de julio de 2025. Imagen referencial.

- Foto

Asamblea Nacional / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

29 jul 2025 - 16:07

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El Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, que envió el Gobierno de Daniel Noboa a la Asamblea este 29 de julio, plantea que las organizaciones de la sociedad civil y fundaciones estén bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 

De acuerdo con un informe de Grupo Faro, citado en el justificativo del proyecto de ley, en Ecuador hay 71.789 organizaciones sociales, de las cuales 61.025 se consideran vigentes. La mayoría están ubicadas en Pichincha, Guayas y Manabí. 

El 44% de organizaciones financia sus actividades con aportes de sus miembros, el 15% se financia a través de prestaciones de servicios y otro 15% con cooperación internacional. El resto financia sus actividades con aportes del sector público, empresas o particulares, añade el proyecto de ley. 

  • Nuevo impuesto para empresas que no repartan utilidades a sus accionistas plantea proyecto de ley de Noboa

Conozca los principales planteamiento de la propuesta legal con la que se busca mayor transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones civiles, así como una mayor supervisión sobre estas entidades: 

  1. 1

    Ente de control e infracciones

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    La Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria (SEPS) ejercerá la vigilancia, auditoría, control y supervisión de las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones comunitarias o entidades sin fines de lucro que operen en Ecuador. 

    Podrán ser supervisadas por el ente de control tanto entidades nacionales como extranjeras que tengan actividades en el país. 

    Las siguientes acciones por parte de las organizaciones serán consideradas infracciones sujetas a sanción: 

    • El uso indebido o desvío de los recursos económicos respecto a sus fines declarados o a disposiciones legales. 
    • El incumplimiento reiterado de las normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos. 
    • La obstaculización a la labor de control de la SEPS, entre otras que establezca la ley. 

    Según el proyecto de ley, las organizaciones civiles deberán regirse por la Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. 

  2. 2

    Transparencia

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    Las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, ONG, organizaciones comunitarias o entidades sin fin de lucro, que operan en el país, deberán actuar con transparencia en el uso de sus recursos y el desarrollo de sus actividades. 

    Además, estarán obligadas a proporcionar información clara, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados a los entes que se establezca en el reglamento a la presente ley.

    Y deberán establecer mecanismos internos y externos de rendición de cuentas frente a sus beneficiarios, donantes, órganos de control y la ciudadanía.

  3. 3

    Análisis de riesgo

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    Las fundaciones y otras entidades deberán establecer mecanismos de control que prevengan el uso indebido de los fondos, garantizando que las transacciones estén alineadas con los objetivos declarados de la organización. 

    Bajo el respectivo análisis de riesgo, deberán implementar auditorías internas y externas; registro detallado de todas las transacciones, y, reportes periódicos sobre el uso de fondos. 

    El objetivo de estas acciones es evitar prácticas como el desvío de recursos, la malversación de fondos, el lavado de activos, financiamiento del crimen organizado, financiamiento del terrorismo o cualquier forma de corrupción. 

    Además, deberán implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios. 

  4. 4

    Sistemas de Integridad

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    Luego de un análisis de riesgo, las organizaciones deberán implementar Sistemas de Integridad Institucionales, normas y políticas que garanticen una gestión ética y transparente. 

    Una vez que el proyecto de ley sea aprobado y entre en vigor, las ONG tendrán seis meses para implementar Sistemas de Integridad Institucionales. Para ello, deberán designar a un Responsable Institucional de Cumplimiento, que estará a cargo de la implementación y monitoreo del sistema. 

  5. 5

    Información Pública 

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    Como parte de los sistemas de integridad, las organizaciones sociales estarán obligadas a publicar y mantener actualizada en su sitio web la siguiente información: 

    • Estatutos, misión, visión y objetivos. 
    • Identidad de los miembros del órgano directivo y sus declaraciones de intereses. 
    • Estados financieros auditados y reportes de gestión anual. 
    • Fuentes de financiamiento, donaciones y gastos relevantes. 
    • Políticas de integridad pública y cumplimiento. 
  6. 6

    Rendición de cuentas

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    Las organizaciones y fundaciones deberán presentar anualmente un informe público de gestión y uso de recursos, que incluya: 

    • Detalle de ingresos y egresos, especificando fondos públicos, donaciones privadas y de cooperación internacional. 
    • Proyectos ejecutados y sus beneficiarios. 
    • Evaluaciones de impacto. 
    • Cumplimiento de su Código de Ética. 
    • Reporte de gestión de riesgos de corrupción. 
  7. 7

    Registro obligatorio

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    Para poder operar, las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, ONG, organizaciones comunitarias o entidades sin fin de lucro, que operen en Ecuador, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS).

    El registro en el SUIOS, sistema que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Gobierno, es obligatorio tanto para organizaciones nacionales como extranjeras. 

    Las organizaciones constituidas legalmente y activas a la fecha en que entre en vigencia la ley, deberán cumplir con el registro en el SUIOS en un plazo máximo de 90 días. 

    "El incumplimiento de esta obligación acarreara la suspensión temporal de actividades y en caso de reincidencia la revocatoria de la personería jurídica", dice el proyecto de ley. 

  8. 8

    Libertad de asociación

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    El proyecto normativo recalca en su Disposición General Única que ninguna medida de control o supervisión por parte de las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales.

  9. 9

    Causales de disolución

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    Las organizaciones sociales podrán ser disueltas por las siguientes causales: 

    • Por decisión voluntaria de sus miembros, adoptada en Asamblea General conforme a sus estatutos.
    • Por la finalización del plazo de duración establecido en sus estatutos, salvo que antes se haya resuelto su prórroga. 
    • Por incurrir en actividades ilícitas debidamente comprobadas, incluidas lavado de activos; tráfico de armas, drogas o personas; minería ilegal, o cualquier actividad que atente contra los derechos fundamentales de las personas, el orden público o la seguridad del Estado.
    • Por incumplimiento comprobado de las obligaciones previstas en la Constitución, la ley, los estatutos y las normas específicas que regulan la actividad que desarrolla la organización. Por ejemplo, ocultar o manipular información financiera o negarse a rendir cuentas a sus miembros o entidades de control. 
    • Por disolución ordenada judicialmente, bajo los procedimientos previstos en la ley. 
  10. 10

    Inmovilización de fondos

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    El proyecto de ley incluye reformas a la Ley de Prevención, Detección y Combate al Lavado de Activos. 

    Una de ellas se refiere a una medida cautelar para la inmovilización de fondos inmediata en el sistema financiero nacional y el sistema financiero popular y solidario, por parte de la la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando tenga indicios de una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros. 

    La medida será excepcional y proporcional al riesgo detectado, es decir, se limitará al monto equivalente de la transacción sospechosa o inusual.

    Esto deberá ser ejecutado por las entidades financieras en un plazo de 72 horas y tendrá una vigencia de ocho días calendario. En ese lapso, la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado deberá pronunciarse sobre su ratificación, modificación o revocatoria. 

    Los montos que sean congelados por las entidades del sistema financiero, relacionados con posibles operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, deberán ser transferidos a una cuenta única administrada por el Estado en un plazo máximo de cinco días. 

    La propuesta legal también señala que los montos que se encuentren congelados por el sistema financiero o por orden judicial, relacionados con posibles operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, antes de la entrada en vigencia de la ley, deberán ser transferido a una cuenta única administrado por el Estado, en un plazo máximo treinta días.

  • #fundaciones
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  • #lavado de activos
  • #crimen organizado
  • #Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

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