Organizaciones sociales no podrán promover la paralización de proyectos mineros, según reglamento legal
Las organizaciones sociales que obstaculicen proyectos mineros legalmente constituidos podrán ser suspendidas por un período de cuatro años, según el Reglamento de la Ley de Transparencia Social.

Miles de manifestantes marchan en Cuenca, el 16 de septiembre de 2025, contra el proyecto minero Loma Larga, cerca de Quimsacocha.
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@jotalloretv
Autor:
Redacción Primicias
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El Reglamento a la Ley de Transparencia Social, emitido el 27 de octubre, establece que las organizaciones sociales sin fines de lucro no podrán intervenir, directa ni indirectamente, en "actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados".
En caso de verificarse el incumplimiento de esa disposición, la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria dispondrá la suspensión de la personería jurídica de la organización por un período de cuatro años, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o legales que correspondan, señala el artículo 4 del del Reglamento de Ley, establecido en el Decreto Ejecutivo 191.
Adicionalmente, la Disposición General Sexta del Reglamento de ley señala que las organizaciones sociales no podrán destinar fondos provenientes de donaciones nacionales o internacionales para "promover, financiar o ejecutar acciones destinadas a la paralización de actividades mineras o de derechos mineros" establecidos en la Ley de Minería.
Y en su Disposición General Séptima, añade que los programas que cuenten con financiamiento nacional o extranjero y que tengan como finalidad la supervisión, auditoría o seguimiento de la gestión de los recursos del sector minero deberán "limitar su actuación exclusivamente a dichos objetivos".
"En consecuencia, no podrán utilizar sus fondos, directa o indirectamente, para financiar campañas, actividades de paralización o cualquier otra acción orientada a obstaculizar el ejercicio de la actividad minera realizada en el marco de la Ley", agrega la disposición legal.
La Ley de Transparencia, vigente desde el 28 de agosto, busca regular el funcionamiento y financiamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro.
Denuncias de minería ilegal
Según el artículo 46 del Reglamento, las organizaciones sociales están obligadas a denunciar actividades de minería ilegal, es decir, sobre "cualquier conocimiento o indicio fundado sobre actividades relacionadas con minería ilegal", ante las autoridades competentes.
De igual manera, deberán reportar "cualquier posible vinculación de donantes, socios, proveedores o beneficiarios con dichas actividades", con el fin de identificar y mitigar riegos asociados al financiamiento del crimen organizado, lavado de activos, corrupción o desvío de fondos hacia actividades ilícitas, incluyendo la minería ilegal
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