Noboa expide reglamento de la Ley de Transparencia Social, que regula el financiamiento de las fundaciones
El presidente Daniel Noboa publicó el decreto 191, con el que expide el reglamento de la Ley de Transparencia Social, o de Fundaciones, con la que el Gobierno busca "prevenir" o "detectar" posibles "flujos económicos ilícitos".

Archivo. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, durante la entrega de impulsos económicos para el sector agrícola en Daule, Guayas, el 14 de octubre de 2025.
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Juan Diego Montenegro / Presidencia de Ecuador
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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, expidió el decreto 191 con el reglamento de la Ley de Transparencia Social, antes llamada Ley de Fundaciones, que está vigente desde agosto pasado tras su publicación en el Registro Oficial.
Esta ley es una de las varias que Carondelet ha mandado a la Asamblea como proyecto económico urgente, y tiene el objetivo de regular a las fundaciones y a las organizaciones no gubernamentales (ONG).
La ley ha recibido cuestionamientos por parte de la sociedad civil.
Cuando el presidente Daniel Noboa mandó esta nueva ley para ser sometida a la aprobación del Legislativo, expuso que, a su consideración, la regulación que existía hasta ese momento creaba un posible "caldo de cultivo para el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la evasión fiscal, desviando recursos que deberían destinarse al bienestar social".
El decreto consta de 58 páginas, y entre sus disposiciones ordena la derogación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que había sido expedido el 23 de octubre de 2017.
El nuevo reglamento se conforma de una serie de obligaciones que deben cumplir las llamadas "Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro" (OSSFL) que son:
- Fundaciones
- Corporaciones
- Organizaciones no gubernamentales
- "demás formas organizativas reconocidas en la Constitución y La Ley"
Las organizaciones pueden ser nacionales o extranjeras.
En el documento se incluyeron disposiciones que tienen relación con otros apartados de la economía, como lo es la minería.
En el artículo 4 del reglamento de la Ley se indica que "las organizaciones sociales no podrán invertir, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados".
Si la autoridad competente, es decir la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, verifica que lo anterior se incumplió, se le da la facultad para disponer la suspensión de la personería jurídica de la OSSFL por cuatro años, "sin prejuicio de las demás sanciones administrativas o legales que correspondan".
También se expone en el artículo 46 que las OSSFL están obligadas a denunciar actividades de minería ilegal, es decir, sobre "cualquier conocimiento o indicio fundado sobre actividades relacionadas con minería ilegal, así como cualquier posible vinculación de donantes, socios, proveedores o beneficiarios con dichas actividades", esto, según se escribe en el reglamento, para "identifica y mitigar riegos asociados al financiamiento del crimen organizado, lavado de activos, corrupción o desvío de fondos hacia actividades ilícitas, incluyendo la minería ilegal"
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