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Economía

¿Qué plantean dos proyectos de ley sobre el financiamiento del Secap y en qué se relacionan con el IESS?

Asambleístas de ADN presentaron dos proyectos de ley sobre el Secap, con cambios en su esquema de financiamiento. Esta sería la participación del IESS. 

Un participante en un curso sobre procesos de soldadura, impartido por el Secap, en Ríobamba, el 20 de abril de 2026.

Un participante en un curso sobre procesos de soldadura, impartido por el Secap, en Ríobamba, el 20 de abril de 2026.

- Foto

Secap / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

22 abr 2026 - 13:41

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Dos proyectos de ley, presentados por asambleístas de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN), plantean cambios en el esquema de financiamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (Secap), con participación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). 

El primero de estos proyectos fue presentado el 25 de noviembre de 2025 por el asambleísta Manuel Blacio, de la provincia de El Oro. 

Esta propuesta plantea reformar una disposición del Código Orgánico Monetario y Financiero, señalando que la contribución de 0,5% en las planillas de pago que entregan los empleadores al IESS y que debe destinarse al Secap, sean parte de la preasignación para el sector educativo y que sean transferidos de manera directa, en el mismo porcentaje, para el Secap. 

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Desde enero de 2015, tras la entrada en vigencia del Código Monetario, esa contribución que hacen los empleadores al Secap y en la que el IESS solo actúa como recaudador, pasó a ser depositada en la Cuenta Única del Tesoro Nacional como parte del Presupuesto General del Estado, hasta entonces se depositaba en una cuenta particular del Secap. 

Según el Código, los empleadores también deben entregar 0,5% de las planillas de pago al IESS para financiar el antiguo Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), que dejó de funcionar en 2015. En total, la contribución mensual de los empleadores para temas educativos es de 1%. 

¿Qué plantea el segundo proyecto? 

El segundo proyecto fue presentado por la asambleísta Nuvia Vega, por la provincia de Orellana, el pasado 28 de enero de 2026. 

Este proyecto plantea —de manera similar, y con más claridad que el anterior proyecto— que la contribución de 0,5% de las planillas de pago al IESS sea transferido al Secap y depositado directamente desde la cuenta del IESS a la cuenta institucional única del Secap. 

Según la propuesta, el Seguro Social "actuará como agente de retención y recaudación y transferirá mensualmente la totalidad de los valores recaudados por este concepto, de manera directa, a la cuenta que el SECAP mantenga para el efecto". 

¿Qué ha dicho el Ministro de Trabajo? 

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, señaló el pasado 31 de marzo de 2025, que el Secap se encuentra "sin presupuesto" debido a la falta del 0,5% del "aporte al IESS", desde 2015. Por ello, añadió, el partido de Gobierno presentó un proyecto de ley para que "0,5% de las aportaciones" al IESS vuelvan al Secap. 

Posteriormente, el pasado 20 de abril, Burbano indicó en una entrevista para el canal Teleamazonas que en una reforma al Código Monetario "se eliminó" ese 0,5%. Y luego, aclaró que ese porcentaje "no se va a quitar al IESS, si no que volverá a ser agente retentor". Según Burbano, el Secap recibía al año entre USD 100 y 120 millones. 

La especialista en seguridad social Patricia Borja considera que las declaraciones del Ministro fueron imprecisas, lo que ha generado confusión en la ciudadanía, debido a que ese 0,5% no forma parte del aporte que hacen empleadores y trabajadores al IESS para la sostenibilidad de sus fondos, sino que se trata de una contribución específica que realizan las empresas para el Secap. 

Esa contribución se calcula sobre el valor de los roles de pagos por sueldos y salarios en empresas públicas y privadas, monto que debe ser recaudado por el IESS, aclara Borja. De hecho, tanto en el Código Monetario como en los dos proyectos de ley presentados se hace referencia a una 'contribución', no al aporte a la seguridad social. 

Por otro lado, tampoco ha sido eliminada, pese a que en 2015 esos valores pasaron a ser transferidos a la cuenta única del Tesoro Nacional y no directamente a una cuenta del Secap. 

Adicionalmente, Borja recuerda que la Constitución determina en su artículo 372 que los fondos y reservas del IESS son propios y distintos de los del fisco. "Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio", señala la Carta Magna. Por ello, no sería viable que el financiamiento provenga de los aportes que corresponden al IESS. 

Financiamiento del Secap 

La contribución de empleadores no es la única fuente de financiamiento del Servicio de Capacitación Profesional. Según la Ley de Creación y Funcionamiento del Secap, esta entidad cuenta con las siguientes rentas:  

  • Asignación en el presupuesto de inversiones del Ministerio del Trabajo. 
  • Fondos por el cobro de servicios prestados a empresas para adiestramiento de su personal. 
  • Recursos provenientes de préstamos internos o externos, concedidos a la institución o al Gobierno, y que se destinen a capacitación profesional. 
  • Contribuciones voluntarias. 
  • Rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles de su propiedad. 
  • #IESS
  • #Ministerio del Trabajo
  • #educación
  • #capacitación
  • #Trabajadores
  • #Seguro Social
  • #financiamiento
  • #aportes

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