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Economía

Estos son los argumentos a favor y en contra de la demanda de Contecon al régimen portuario de Ecuador

La Corte Constitucional admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley General de Puertos de 1976. La concesionaria del Puerto de Guayaquil choca con los terminales privados.

Imagen referencial de un muelle de un puerto privado en el sur de Guayaquil, un sistema que está en entredicho por una demanda de inconstitucionalidad del marco jurídico portuario.

Imagen referencial de un muelle de un puerto privado en el sur de Guayaquil, un sistema que está en entredicho por una demanda de inconstitucionalidad del marco jurídico portuario.

- Foto

Municipio de Guayaquil

Autor:

Redacción primicias

Actualizada:

18 oct 2025 - 05:55

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La Corte Constitucional de Ecuador avanza en el análisis de la constitucionalidad del régimen portuario del país, un proceso en el que chocan legalmente Contecon, concesionaria del Puerto Marítimo Simón Bolívar de Guayaquil, con la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador (Asotep).

La Corte notificó el lunes 13 de octubre de 2025 que admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad contra el marco jurídico portuario, presentada por Contecon en abril pasado.

El debate se centra en determinar si la Ley General de Puertos de 1976 y su Reglamento, de 2000, cumplen con el principio de excepcionalidad para la participación privada en los servicios públicos portuarios, tal como lo exige la Constitución de 2008.

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Las normas impugnadas podrían ser expulsadas del ordenamiento jurídico, total o parcialmente, si la Corte declara finalmente su inconstitucionalidad de forma. Esto pondría en entredicho la seguridad jurídica de contratos y delegaciones vigentes desde hace décadas, según aducen desde Asotep. 

Contecon: Una norma de 1976 no puede estar encima de la Constitución

Contecon presentó la acción tras reportar una inusitada caída de carga en los últimos años, ahondada en 2024, atribuida a "competencia desleal" y a "menores costos regulatorios" de los terminales privados que operan -según su argumento- bajo simples autorizaciones administrativas, sin una delegación formal del Estado. Estos son los principales alegatos de la demanda contra el régimen portuario:

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  • El demandante sostiene que las normativas impugnadas de la Ley General de Puertos y artículos del Reglamento General de la Actividad Portuaria contravienen a artículos de la Constitución.
  • Además, señala que existe una mora legislativa al señalar que, a pesar de que la Constitución de 2008 estableció un nuevo régimen para los servicios públicos, el sistema portuario sigue funcionando por un marco legal de 1976 (de solo tres páginas de extensión) sin que exista una Ley de Puertos sujeta al actual texto constitucional.
  • Esta deficiencia legislativa ha implicado que se emitan una serie de normas, de rango infralegal, a través de las cuales se perpetuó la prestación de los servicios portuarios por parte de privados de forma directa, sin que medie delegación alguna por parte del Estado central, según la demanda. 
  • La tesis central de la concesionaria es que las infraestructuras portuarias son un servicio público cuya provisión es responsabilidad del Estado (Art. 314 de la Constitución). Si bien el Estado puede delegar la gestión a la iniciativa privada, esto debe hacerse de forma excepcional y solo en los casos previstos en la ley.
  • Según el demandante, las disposiciones cuestionadas modifican este régimen de excepcionalidad. Las normas -según este argumento- permiten la prestación del servicio público portuario por parte de un privado mediante una simple autorización administrativa o permiso, sin esté previsto en el texto constitucional, sin necesidad de un régimen de delegación formal. 
  • A través de estas "normas de carácter infralegal", se ha instaurado un régimen ajeno a la Constitución. Esto, a criterio de Contecon, conllevaría incluso una perdida de soberanía en un sector estratégico y que el servicio portuario ha dejado de ser privativo del Estado. Esto "implica que el servicio público portuario ya no se encuentra reservado privativamente para el Estado, sino que, libremente, los privados pueden prestarlo", según la concesionaria.
  • Esta ausencia de regulación y formalidad -debido a que la Asamblea Nacional ha incumplido  con el mandato de expedir una nueva ley- ha implicado una desnaturalización del sector portuario en el Ecuador, promoviendo "actos de competencia desleal", que tienen repercusiones negativas tanto en el control, como en la seguridad de los puertos, según alega la empresa

Privados propenden por seguridad jurídica y modelo de gestión mixto

La Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador (Asotep), que comparece como tercero Interesado, por "interés directo" en la causa, defiende que las normas impugnadas son el marco jurídico de un modelo de gestión portuaria bajo control estatal y participación privada, que ha fomentado la libre competencia y la inversión. Esto son los alegatos de los privados, que piden se rechace la acción:

  • ¿Cómo operan los puertos en Ecuador? Estos son sus cuatro modelos de gestión
  • Asotep advierte que admitir la acción provocaría un efecto "gravemente regresivo y disruptivo" en el régimen jurídico portuario. Poner en entredicho la vigencia de las normas impugnadas afectaría la seguridad jurídica de los contratos de concesión y autorización vigentes, exponiendo al Estado a potenciales responsabilidades patrimoniales y controversias contractuales. Se vulneraría -aduce- la estabilidad normativa al revisar retroactivamente un sistema adoptado antes de la Constitución.
  • La asociación señala que Contecon incurre en una "confusión conceptual" entre la titularidad estatal de la infraestructura portuaria y la posibilidad de participación privada en la prestación de servicios portuarios. Según su argumento, esto no implica que la operación o gestión de actividades portuarias deba estar reservada exclusivamente al Estado.
  • "A partir de esta confusión, el accionante solicita la declaración de inconstitucionalidad de un modelo de gestión que ha sido legal, vigente y funcional durante varias décadas en el país", añade.
  • Los terminales privados subrayan que Contecon incurre en una "contradicción pura" al demandar la inconstitucionalidad del marco normativo (Reglamento General de la Actividad Portuaria) que precisamente habilitó su existencia como concesionario portuario de una infraestructura pública.
  • "Contrario a lo sostenido en la demanda, el artículo 4 de la Ley General de Puertos no transgrede los principios constitucionales, sino que establece expresamente atribuciones de fiscalización, planificación, regulación y control en cabeza de la Subsecretaría de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas", añade Asotep. 
  • Adicionalmente, la actividad portuaria en el Ecuador está regulada por un amplio conjunto normativo que incluye, entre otros, normas y requisitos para la presentación de iniciativas privadas para la delegación de servicios portuarios, políticas tarifarias por uso de infraestructura portuaria, manuales de procedimiento para contribuciones, reglamentos de operaciones portuarias por termina, normas técnicas ambientales aplicables a puertos y aeropuertos, apunta la asociación. 
  • "A partir de los argumentos esbozados por el accionante, se podría inferir (aunque erróneamente) que cualquier concesión, autorización o delegación otorgada por el Estado con anterioridad a la Constitución de 2008 -incluso si cumplió plenamente con la normativa aplicable de su tiempo- sería inconstitucional". Esta lectura resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, dice.
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Puerto de Guayaquil de Contecon, foto tomada de su web el 3 de febrero de 2025Autoridad Portuaria de Guayaquil

Corte abre fase de sustanciación

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional resolvió admitir a trámite la acción por una mayoría -con un voto salvado- según la cual Contecon identificó las disposiciones presuntamente infringidas y presentó argumentos claros, específicos y pertinentes que alegan la incompatibilidad normativa. Pero la decisión de admisión no implica un prejuzgamiento sobre el fondo de la demanda, según la Sala. .

  • El Puerto Marítimo de Guayaquil pierde carga por costos más altos que los de sus competidores

El proceso judicial continuará con la fase de sustanciación y la Corte solicitó que se corra traslado de la demanda a la Asamblea, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría del Estado, quienes tienen un término de quince días para intervenir defendiendo o impugnando las normas impugnadas. 

Además de la Asotep como tercero interesado, una amplia lista de abogados y gremios participarán como amicus curiae (amigos del tribunal) en la causa. Entre ellos se encuentran la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (Aebe) y la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor).

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