SRI aclara cuáles son los tipos de leche y pan que están gravados con 15% de IVA
En las tiendas de barrio de Ecuador, la mayoría de las panaderías están amparadas en el Régimen Simplificado de Negocios Populares (Rimpe), por lo que no declaran IVA del 15%.

Un productor ordeña a mano una vaca en el campo, recogiendo leche fresca en un balde negro.
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Autor:
Redacción Primicias
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró cuáles son los tipos de leche que deberán pagar el 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador, de acuerdo con lo que señala el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Se trata de una norma que detalla los alimentos que pagan 0% de Impuesto a Valor Agregado (IVA).
En una circular emitida el 2 de abril del 2026, el SRI aclaró que no pagan IVA los productos alimenticios “de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural”.
“Es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmonte, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se consideran procesamiento”, aclaró el SRI.
En esta línea, Rentas Internas incluye con tarifa 0% de IVA las leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures, leches maternizadas, proteicos infantiles.
La entidad tributaria remarca que “la leche de producción nacional, descremada y semidescremada se encuentra gravada con 0% de IVA”, no así aquellas leches que tengan aditivos o hayan sido modificadas.
Las leches que “además del proceso físico de separación de grasa láctea sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, gravarán 15% de IVA (tarifa vigente)”, puntualizó el SRI.
Aquí el detalle del documento del SRI sobre la aplicación del IVA en leche y pan
¿Qué pasa con el pan?

El pan -recalcó la entidad- paga el 15% del IVA cuando no se ajuste a los requisitos señalados en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 emitida por el INEN, que establece los términos y definiciones de los tipos de pan en Ecuador.
Esto significa que el pan que paga el 0% del IVA sería el de la masa más simple, que se obtiene de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal.
Otros panes como los integrales, croissant o más refinados, que contienen aditivos y grasas, tendrán que pagar el 15% del impuesto.
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