Marcha atrás | Nueva circular del SRI corrige IVA del 15% para categorías de leche y pan
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular en la que incluye con 0% de IVA a categorías de leche de producción nacional y tipos de pan, tras reacciones del sector productivo.

Un productor ordeña a mano una vaca en el campo, recogiendo leche fresca en un balde negro.
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Autor:
Redacción Primicias
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Tras las críticas de los sectores productivos, el Servicio de Rentas Internas (SRI) corrigió el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% que había determinado a varios productos lácteos y tipos de pan.
Inicialmente el SRI había detallado que solamente tenían tarifa de 0% de IVA la leche natural (fresca, no procesada y original), lo que se especificaba en una circular firmada por su directora, Alexandra Navarrete, el 26 de marzo de 2026.
En ese documento se señalaba que el IVA de 15% aplicaba sobre las leches importadas y sobre las de producción nacional deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas y enriquecidas o fortificadas, y sobre leche condensada, evaporada, manjar y suero de leche.
El SRI hizo ajustes en una nueva circular fechada el 2 de abril de 2026. Ahora sostiene que "debe entenderse que la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA".
Aunque, precisa excepciones sobre las que sí se grava el 15% de IVA: "a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas".
Aquí el detalle del documento del SRI sobre la aplicación del IVA en leche y pan
¿Qué pasa con el pan?

La circular inicial del SRI detallaba que el único pan que tendría tarifa 0% de IVA sería el de la masa más simple, que es el del numeral 3.1 de la norma INEN: el que es obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal.
Sin embargo, con la nueva circular, el SRI dio marcha a la decisión y aclaró que se grava la tarifa 15% de IVA a panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN. Eso quiere decir que los panes exentos del impuesto son:
- 3.1 pan: obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal.
- 3.2 pan común: a base de harina de trigo, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.
- 3.3 pan especial: producto a base de harina de trigo u otro tipo de harinas solas o mezcladas, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimentarios y otros ingredientes alimentarios como, por ejemplo, huevos y sus derivados, leche y sus derivados, frutas, etc.
- 3.4 pan integral: producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.
- 3.5 pan integral especial: Producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimentarios y otros ingredientes alimentarios, como por ejemplo, frutas, granos, oleaginosas, etc.
El resto de panes que no se encuentra en la lista tendrán que pagar el 15% del IVA
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