Pan de molde y enrollados sí están gravados con IVA del 15%, según circular del SRI; en panaderías de barrio no se cobra
La nueva circular del Servicio de Rentas Internas (SRI) aclara que el pan con tarifa 0% de IVA solo es aquel que cumple con ciertas especificaciones del INEN. El resto debe venderse con 15% de IVA.

Imagen referencial de pan de molde en un supermercado de Quito, 1 de abril de 2026.
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PRIMICIAS.
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El pan está entre los productos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) incluyó en la circular de aclaración sobre los alimentos que no deberían venderse con tarifa de 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador.
Se trata de una circular emitida el 26 de marzo de 2026, en la que la entidad hace algunas especificaciones sobre alimentos que tendrían que venderse con 15% de IVA y no gozar del beneficio de tarifa 0% de impuesto.
Actualmente, el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno detalla de manera general qué alimentos tienen tarifa 0% de IVA y los clasifica en tres grupos de alimentos:
En el tercer grupo del artículo 55, que es el de los alimentos elaborados, está el pan como un término genérico, pero la Ley no menciona los tipos de pan o ingredientes que debe tener el producto para gozar del 0% de IVA, explica José María Espinosa, abogado tributario.
La nueva circular del SRI ya especifica que el pan con tarifa 0% de IVA es solo aquel definido en el numeral 3.1 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.
¿Qué dice la norma INEN sobre el pan?
La norma INEN 2945 es la que establece los términos y definiciones de los tipos de pan en Ecuador.
De ahí que, según la circular del SRI, el único pan que tendría tarifa 0% de IVA sería el de la masa más simple, que es el del numeral 3.1 de la norma INEN: el que es obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal, explica Espinosa.
Juan José Silva, chef panadero que tiene un negocio de distribución de pan a unos 16 restaurantes y cafeterías en Guayaquil y Samborondón, explica que el pan que tiene solo esos cuatro ingredientes es el clásico pan de agua.
"También podría entrar en esa clasificación el pan baguette o 'sanduchero', el pan tipo 'ciabatta' y el pan de masa madre básico, que se ha vuelto más popular los últimos años. En cambio, el pan común, como un enrollado, por ejemplo, tiene mantequilla, margarina", explica el chef.
Al ser un pan con menos ingredientes, el pan de agua tiene menores costos de producción, dice Silva, por lo que suele venderse más barato.
En cambio, el pan común sí estaría gravado con 15% de IVA. Silva explica que este es el que usualmente tiene grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.
Pan de molde grava IVA, el de las panaderías de barrio no
Otro panes que también son muy demandados, como el pan de molde, el integral, así como los panes de dulce o aquellos con semillas y frutos, entre otros, estarán gravados con 15% de IVA, según la nueva circular del SRI.
Silva explica que debido a que apenas conoció de la nueva circular del SRI, todavía está vendiendo sus panes sin IVA. Sin embargo, dijo que comenzará a revisar los cambios que tendrá que hacer para empezar a declarar sus ventas con 15% de IVA.
¿Qué pasará con el pan de negocios pequeños? La mayoría de tiendas de barrio y pequeñas panaderías están en el Régimen Simplificado de Negocios Populares (Rimpe); es decir, no declaran IVA. De ahí que el precio del pan en estos locales no debería tener alza.
Las tiendas y panaderías categorizadas como artesanos según la Ley de Defensa del Artesano, tampoco deberían cobrar más por el pan, porque las ventas de estos están gravadas con 0% de IVA.
¿Es un cambio que debía hacerse por circular?
La circular del SRI "comunica la interpretación que ellos hacen a la ley, con lo que dan a conocer que su postura es que solo están dentro del beneficio de 0% de IVA los panes que cumplan con la definición de la norma 2945, numeral 3.1 emitida por el INEN", explica Espinosa.
El especialista tributario aclara que las circulares son interpretativas e informativas; es decir, expresan la postura del SRI respecto de una norma en particular.
Sin embargo, para Espinosa, la interpretación del SRI con respecto al pan en esta circular es arbitraria y no estaría sustentada en lo que dice la ley. "Si el espíritu de la ley era hacer diferenciación entre tipos de pan, la ley la habría hecho desde el principio esa aclaración, o lo habrían puesto en el reglamento", dice.
Para este abogado, la circular estaría enfocada en que las empresas como supermercados y distribuidores de pan comiencen a cobrar IVA en estos tipos de pan y añade que la medida parece tener fines recaudatorios, ya que es un alimento de consumo masivo en Ecuador.
Esto dice la norma INEN sobre el pan
Estas son las clasificaciones del pan que establece la norma INEN:
- 3.1 Pan: Producto obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal. (Solo este tipo de pan tendría 0% de IVA).
- 3.2 Pan común: Producto a base de harina de trigo, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.
- 3.3 Pan especial: Producto a base de harina de trigo u otro tipo de harinas solas o mezcladas, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimentarios y otros ingredientes alimentarios como, por ejemplo, huevos y sus derivados, leche y sus derivados, frutas, etc.
- 3.4 Pan Integral: Producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.
- 3.5 Pan integral especial: Producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimentarios y otros ingredientes alimentarios, como por ejemplo, frutas, granos, oleaginosas, etc.
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