Tiendas, bazares y otros negocios populares del Rimpe deben pagar Impuesto a la Renta en mayo de 2026
Este mes, los contribuyentes que están bajo el esquema Rimpe de negocios populares, que tuvieron ingresos de hasta USD 20.000 al año, deben pagar el Impuesto a la Renta correspondiente a 2025.

Usuarios realizan consultas tributarias en una oficina del SRI.
- Foto
Facebook SRI
Autor:
Santiago Ayala Sarmiento
Actualizada:
Compartir:
Si es que usted es un contribuyente bajo el esquema Rimpe, no superó los USD 20.000 en ingresos durante 2025 y, por lo tanto, no fue recategorizado a inicios de 2026 por el Servicio de Rentas Internas (SR), entonces mayo es el mes que le corresponde para pagar el Impuesto a la Renta.
A continuación el calendario según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
La obligación está vigente para todas aquellas personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000, al 31 de diciembre de 2025. Se registran como ingresos brutos todos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.
El monto que se debe pagar rige según la siguiente tabla:
De manera didáctica, si un contribuyente generó ingresos entre USD 5.000 y 10.000 durante todo 2025, el Impuesto a la Renta que debe cancelar es de USD 15, según la tabla definida por el SRI.
¿Quiénes no entran en Rimpe negocios populares?
No están sujetos al régimen Rimpe de negocios populares, aquellos que hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada. Pero además, los siguientes:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
- Actividades profesionales, mandatos, representaciones y comisionistas.
- Actividades de transporte (excepto taxis).
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
- Prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
- Los sujetos calificados como artesanos.
No olvide:
Si usted es un contribuyente en el régimen Rimpe negocios populares, es su obligación emitir notas de venta o facturas electrónicas, a su elección, al amparo de la normativa vigente.
Además, debe verificar que, en la nota de venta y los documentos complementarios preimpresos conste la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE”. Si opta por emitir comprobantes electrónicos, debe incorporar esta leyenda en el campo correspondiente.
Por último, en caso de dejar de ser considerado negocio popular, no podrá emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberá emitir los comprobantes y documentos que corresponda bajo el esquema de comprobantes electrónicos.
Compartir:









