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Economía

En 18 días de vigencia la Ley Humanitaria tiene 11 demandas

Las demandas se centran en las nuevas modalidades de trabajo, que permiten un poco más de flexibilidad debido a la emergencia sanitaria. El sector empresarial se queja por los alcances de la causal de fuerza mayor.

Durante la emergencia sanitaria, el Pleno de la Corte Constitucional sesionó de manera telemática. Imagen de una sesión el 7 de julio de 2020.

Durante la emergencia sanitaria, el Pleno de la Corte Constitucional sesionó de manera telemática. Imagen de una sesión el 7 de julio de 2020.

Corte Constitucional

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

10 jul 2020 - 00:05

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El Gobierno mantiene la premisa de que la Ley de Apoyo Humanitario busca proteger la salud de las personas, salvar y cuidar el empleo y reactivar la producción tras la coronacrisis.

Pero en 18 días de vigencia, asambleístas, representantes de los trabajadores y gremios empresariales han presentado 11 demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional en contra de ciertos artículos de la Ley.

Los demandantes consideran que estos artículos podrían violar los derechos de las empresas y de los trabajadores.

Las demandas de incontitucionalidad se centran en 10 puntos de la Ley. Los representantes de los trabajadores objetan los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Estos artículos establecen lo siguiente en materia de régimen laboral:

  • Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral, lo que posibilita opción de reducir la jornada de trabajo.
  • Si una de las partes incumple el acuerdo será sancionada conforme lo dictamina la Ley laboral.
  • Entre las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos entre las partes se destaca la facultad para que el empleador inicie el proceso de liquidación en caso de que el trabajador no suscriba el acuerdo, cuando éste sea imprescindible para la subsistencia de la empresa.
  • Los empleadores podrán contratar trabajadores bajo la modalidad de “contrato especial emergente”. El contrato se celebrará por un plazo máximo de un año y podrá ser renovado por un año más. La jornada laboral podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 horas y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días a la semana.
  • El empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta en un 50% por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
  • En los próximos dos años a la publicación de esta Ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones.

Las demandas de inconstitucionalidad también apuntan a cuatros disposiciones. Una de ellas establece que la desconexión del trabajador -por el teletrabajo- deberá ser de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

El presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), José Villavicencio, señala que "la manera como esta redactada (esa disposición) hace que el trabajador pueda estar conectado hasta 12 horas continuas, lo cual atenta contra la jornada máxima de trabajo de 8 horas dianas".

La polémica fuerza mayor

El sector empresarial también interpuso demandas de inconstitucionalidad a la norma, especialmente a la Disposición Interpretativa Única del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que habla sobre la fuerza mayor.

La disposición dice que la relación laboral terminará sin indemnización si existen las causales de caso fortuito o fuerza mayor, esto implica el cese total de la actividad económica del empleador.

La Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores de Ecuador (Expoflores) presentó la demanda de inconstitucionalidad el 2 de julio.

"Se está violando la seguridad jurídica de las empresas y los trabajadores", dice un comunicado de Exploflores, al justificar la demanda.

El Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) dice que presentará una demanda de inconstitucionalidad el 10 de julio de 2020.

¿Las razones? La forma en que se aprobó la disposición interpretativa sobre la fuerza mayor y el segundo inciso del artículo 17, que establece la sanción por incumplimiento del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador).

El inciso establece que la indemnización por despido intempestivo será establecida por un juez, quien deberá determinar si el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral.

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La Ley incluye una reforma laboral que permitirá la flexibilización debido a la emergencia sanitaria, con medidas que podrán durar hasta dos años.

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