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Economía

¿Qué implicaciones tiene la interpretación de la fuerza mayor?

El 23 de abril de 2020 los locales en Guayaquil permanecieron cerrados por la emergencia sanitaria.

El 23 de abril de 2020 los locales en Guayaquil permanecieron cerrados por la emergencia sanitaria.

API

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

26 jun 2020 - 00:03

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Tras la aprobación de la Ley Humanitaria, expertos laborales y empresarios se muestran preocupados por la Disposición Interpretativa Única del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que habla sobre la fuerza mayor.

La fuerza mayor es una figura que permite la terminación de un contrato laboral por eventos imprevistos que impidan que una empresa siga trabajando.

Según la legislación laboral vigente, la fuerza mayor se aplicará por el cese definitivo de la actividad económica u “otro acontecimiento extraordinario” que la empresa o el empleador no pudieron prever ni evitar.

Entre el 1 de marzo y el 21 de junio hubo 200.043 terminaciones de contratos, de las cuales 18.138 fueron justificadas invocando la fuerza mayor, según el Ministerio de Trabajo.

Eso en el marco de la pandemia de Covid-19 que ha limitado las actividades laborales y comerciales en el país, por las restricciones al contacto interpersonal y a la movilidad, con el objeto de prevenir más contagios.

Pero la nueva interpretación que le ha dado la Asamblea a la fuerza mayor, tras los recientes cambios que introdujo a través de la llamada Ley Humanitaria, tiene descontento al sector productivo.

¿Por qué? Desde la perspectiva del sector productivo, se pone en peligro a los negocios y la norma sería inconstitucional.

Contra la libertad de empresa 

"El cese definitivo de la actividad económica de una entidad para aplicar la causal de fuerza mayor atenta contra la libertad de empresa, contra la posibilidad de trabajar", dice la analista laboral Gabriela Alarcón, quien participó en un webinar organizado por la consultora Ernst & Young (EY).

Según la Disposición Interpretativa Única de la Ley Humanitaria, el inciso 6 del artículo 169 del Código de Trabajo se debe entender de la siguiente forma:

"La imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica".

Una interpretación que los gremios consideran excesiva.

La norma agrega que por imposibilidad se entiende que "el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales, como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos".

"El Legislativo aprobó la interpretación en un intento de limitar el mal uso de la causal de terminación de contrato laboral", dice la analista laboral, Gabriela Alarcón.

¿Es inconstitucional?

El 23 de junio, el Comité Empresarial Ecuatoriano anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad. ¿El motivo? La forma en que se aprobó la ley interpretativa.

Pablo Zambrano, presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), dice que "lo que se hizo fue incluir la disposición interpretativa en el segundo debate de la Ley Humanitaria".

Lo que correspondía, según Zambrano, es que surgiera por una iniciativa legal aparte que, para ser aprobada, tendría que cumplir una serie de pasos:

  • Los ciudadanos, un legislador o el Ejecutivo deben presentar una solicitud de ley interpretativa.
  • El Consejo de Administración Legislativa (CAL) debe calificar el pedido.
  • El CAL debe remitir la propuesta a una de las comisiones de la Asamblea.
  • La comisión debe preparar un informe.
  • Primer debate en el Legislativo.
  • Nuevo informe.
  • Segundo debate.

Zambrano considera que la Ley Humanitaria también contiene un error legal porque el Legislativo no hizo un cambio meramente interpretativo sino reformatorio, por lo que sus efectos serían retroactivos.

En esto coincide el abogado Fabián Corral, experto en materia laboral, quien en un foro sobre la Ley Humanitaria dijo que "si se introducen elementos jurídicos que no estaban en norma interpretada se está legislando, se está reformando, no se está interpretando la ley".

Con esto "se pretende que en los casos en que los empleadores justificaron la terminación de contrato amparados en la fuerza mayor se establezca que no podían haberlo hecho si no se cerró la empresa", sostiene el presidente de la CIP.

Obligados a cerrar 

Antes de los cambios, "la norma no exigía el cese de la actividad económica, por lo que se podía suspender el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y no liquidar la compañía", explica Gabriela Alarcón.

En ese sentido, la disposición interpretativa para los empresarios es poco clara.

"No se entiende si la obligación del cierre de la actividad está dirigido a los accionistas o al representante legal de la compañía", agrega Pablo Zambrano.

En el fondo, los empresarios temen ser sancionados por usar la fuerza mayor para el cierre de un negocio, por las circunstancias actuales, y las consecuencias a la hora de iniciar otra actividad económica en el futuro.

“Para que se aplique la fuerza mayor, según la Asamblea, el empresario debe desaparecer para siempre, eso dice la ley, cuando habla de cese total y definitivo de la actividad económica del empleador”, sostiene Corral.

En esto coincide Alarcón, quien dice que "se entiende que no habría la posibilidad de reactivar la compañía en ningún momento".

Otro punto que preocupa a expertos y empresarios es la obligación de cerrar toda la empresa para aplicar la fuerza mayor.

"Antes de la vigencia de la Ley Humanitaria era posible aplicar la fuerza mayor cuando se cerraba una línea del negocio en la cual era imposible trabajar, pero se podía continuar con otras ramas", sostiene Alarcón.

¿Qué pasará con empresas que trabajan en varias áreas, como las del sector agroindustrial? "Durante la emergencia las áreas de plantación se han mantenido, mientras que la industrial se ha paralizado", dice Zambrano.

"Con esta interpretación, los responsables de la fuerza mayor son los empresarios, no la naturaleza o la pandemia", dice Corral.

Sobre este punto, lo que no queda claro para el sector empresarial es por qué se condiciona el uso de la fuerza mayor al cierre total de la empresa, cuando el artículo 193 del Código de Trabajo ya establece las implicaciones de la liquidación del negocio.

Sanción agravada

Los gremios empresariales consideran que el artículo 17 de la Ley Humanitaria, que también trata el uso de la causal de fuerza mayor, es inconstitucional porque instituye una sanción agravada.

El artículo 17 de la norma establece que "en los casos en que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo multiplicada por 1,5".

Mientras que el numeral 3 del artículo 73 de la Constitución dice que "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no estuviera tipificada en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley".

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que trata el uso de la causal fuerza mayor, fue inscrita en el Registro Oficial el 22 de junio de 2020.

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