Jueves, 02 de mayo de 2024

Cuatro puntos laborales de la Ley Humanitaria causan debate

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

19 May 2020 - 0:03

El 15 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó, con 74 votos, la Ley Humanitaria que aún espera la aprobación o el veto del poder Ejecutivo.

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Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

19 May 2020 - 0:03

El 18 de mayo de 2020, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) se manifestó en contra de la Ley Humanitaria, en los exteriores de la Gobernación del Azuay. - Foto: API

El 15 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó, con 74 votos, la Ley Humanitaria que aún espera la aprobación o el veto del poder Ejecutivo.

Tres días después de la aprobación de la Ley Humanitaria se empiezan a sentir las reacciones frente a la norma.

En medio de la emergencia por Covid-19, algunos sindicatos de trabajadores han salido a protestar y han anunciado que interpondrán demandas de inconstitucionalidad, una vez que la Ley se publique en el Registro Oficial.

Los temas más espinosos para los gremios de trabajadores y para los expertos son las reformas laborales que contiene la norma y que el Gobierno argumenta que son "necesarias para sostener el empleo" en momentos en que Ecuador enfrenta una de las peores crisis de su historia reciente.

En entrevista con PRIMICIAS el abogado constitucionalista André Benavides, y la consultora legal en materia tributaria y laboral, María Isabel Cisneros, explican qué puntos de la ley podrían provocar demandas de inconstitucionalidad.

La compleja fuerza mayor

El punto que más preocupa a los expertos es el artículo 20, que establece la reducción de la jornada laboral y hasta en un 50% por fuerza mayor o caso fortuito.

La reducción de la jornada laboral, según la Ley, significa la disminución de la remuneración y del aporte a la Seguridad Social.

"Este punto estaría violando el artículo 328 de la Constitución, que establece que el pago de remuneraciones no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora", dice Benavides.

Sobre la fuerza mayor o caso fortuito que es causal de terminación de contrato, Cisneros cuestiona la disposición interpretativa al numeral seis del artículo 169 del Código de Trabajo, por atentar contra el artículo 33 de la Constitución.

Dicho artículo establece que "el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a (...) las remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".

"Hay trabajadores que en estos dos meses han sido desvinculados a través de la figura de fuerza mayor, y no han recibido 10 o 15 años de indeminización. Cada caso debe ser analizado, la realidad de un emprendimiento no es la misma que la de una empresa grande", dice Cisneros.

Según el Código de Trabajo, cuando el despido es intempestivo el empleador debe indemnizar al trabajador de conformidad con el tiempo de servicio.

Contratos especiales

El artículo 19 de la Ley Humanitaria plantea un contrato especial, a través del cual la jornada laboral ordinaria puede ser de 20 a 40 horas semanales distribuidas en un máximo de seis días a la semana.

Este tipo de contrato podrá ser celebrado por un máximo de dos años y renovado una sola vez por un plazo de dos años más.

"El contrato especial emergente podría ser regresivo en materia de derechos", según Cisneros, ya que "el contrato a plazo fijo fue derogado hace algunos años".

Para Benavides, la norma aprobada "vulnera la estabilidad laboral de las personas porque da espacio para que algunos empleadores cesen a los trabajadores y los vuelvan a contratar bajo la nueva modalidad".

Vacaciones y teletrabajo

La Ley Humanitaria plantea en su artículo 21 que "el empleador podrá notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones", lo que sería inconstitucional, según Benavides.

"La Ley estaría vulnerando el inciso dos del artículo 326 de la Constitución, que dice que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario", agrega Benavides.

En cuanto al teletrabajo, que sería una nueva modalidad contractual, la norma plantea que el trabajador debe gozar de un tiempo de desconexión continua de 12 horas.

Cisneros explica que para cumplir eso sería necesario que se paguen horas adicionales, lo que tampoco es posible porque el artículo 55 del Código de Trabajo dice que "las horas suplementarias no podrán ser más de cuatro en un día, ni más de 12 a la semana".

Para Benavides, la reforma sobre teletrabajo necesita un reglamento por del Ministerio de Trabajo que explique cómo se distribuirá la jornada laboral.

Un punto sobre el cual los sindicatos han mostrado preocupación es el de los acuerdos para preservar el empleo, pero tanto Cisneros como Benavides coinciden en que es un tema interesante y necesario en el contexto actual.

"Sería legal porque se tomaría en cuenta la voluntad de los empleadores y de los trabajadores, como lo dictamina el tercer inciso del articulo 328 de la Constitución", sostiene Benavides.

En caso de que la Ley Humanitaria sea aprobada por el Ejecutivo, se publique en el Registro Oficial y luego se presenten demandas de inconstitucionalidad tendrá que intervenir la Corte Constitucional.

Si la Corte declara la inconstitucionalidad de algunos artículos podrá "expulsarlos del orden jurídico, es decir eliminarlos, o modular los efectos del texto", concluye Benavides.