Viernes, 26 de abril de 2024

¿Cuál es el alcance de la Corte en el trámite de los decretos-ley?

Autor:

Patricia González

Actualizada:

8 Jun 2023 - 5:26

Hay discrepancias entre constitucionalistas sobre el papel que juega la Corte Constitucional en el análisis de los decretos-ley enviados por el Presidente Lasso.

El ministro de Economía, Pablo Arosemena, reunido junto al equipo del Ministerio, para la comparecencia telemática ante la Corte Constitucional, sobre la urgencia del decreto-ley de reforma tributaria, el 6 de junio de 2023.

Autor: Patricia González

Actualizada:

8 Jun 2023 - 5:26

El ministro de Economía, Pablo Arosemena, reunido junto al equipo del Ministerio, para la comparecencia telemática ante la Corte Constitucional, sobre la urgencia del decreto-ley de reforma tributaria, el 6 de junio de 2023. - Foto: Twitter Ministerio de Economía y Finanzas.

Hay discrepancias entre constitucionalistas sobre el papel que juega la Corte Constitucional en el análisis de los decretos-ley enviados por el Presidente Lasso.

La competencia de la Corte Constitucional respecto al análisis de la urgencia económica de los decretos-ley, emitidos por el Presidente de la República, Guillermo Lasso, ha sido tema de debate en los últimos días.

Según el artículo 148 de la Constitución de la República, hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente podrá, previo dictamen de la Corte Constitucional, expedir decretos-ley de urgencia económica.

Amparado en ese título, el Presidente Lasso ya ha enviado dos decretos ley, uno con la reforma tributaria y otro con las zonas francas.

Como parte del proceso, la Corte Constitucional optó por recibir amicus curiae u observaciones de la ciudadanía y realizar audiencias públicas.

La Corte hizo ya una audiencia pública sobre el decreto ley de reforma tributaria el 6 de junio de 2023 y prevé realizar otra audiencia para el decreto ley de las zonas francas este 8 de junio.

"El problema es que a la Ley de Garantías Jurisdiccionales no determina el procedimiento y los parámetros dentro de los cuales la Corte tiene que ejercer ese control", explica Ismael Quintana, abogado constitucionalista.

Sin embargo, Quintana señala que siguiendo lo que determina el artículo 148 de la carta magna, debería haber tres parámetros a seguir:

  • Analizar si el decreto-ley se refiera a la política económica.  
  • Pronunciarse sobre si es de urgencia económica.
  • Realizar un examen sobre la constitucionalidad del decreto-ley, para lo cual debe revisar artículo por artículo para determinar si contravienen la Constitución, o no.

¿Cuál es el papel de la Corte?

El expresidente de la Corte Constitución, Hernán Salgado, considera que el organismo ha tomado un papel "errado" en su rol de cara al análisis de los decretos-ley.

Y explica que no existe una regulación o jurisprudencia en torno a la figura de la muerte cruzada usada para cesar a la Asamblea Nacional.

Pero no por eso la Corte Constitucional puede inventar audiencias públicas para ver si esos decretos-ley están bien, "es un error", dice Salgado.

Y añadió que tampoco la Corte Constitucional puede pedir al Ejecutivo que demuestre la urgencia de los decretos-ley, pues es por naturaleza urgente.

Quintana tiene una posición distinta y dice que la Corte tiene que determinar en instancia definitiva si esa calificación está conforme a la Constitución.

Pero, ¿cuáles serían los parámetros que tiene la Corte para pronunciarse sobre la urgencia económica del decreto-ley?  

Quintana explica que los únicos parámetros que hay para calificar la urgencia son los que están previstos en el artículo 56 de la Ley de la Función Legislativa.

Es decir, que se refieran a aspectos de la política económica y que sirvan para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o para enfrentar una "situación económica adversa".

"El problema es que estos parámetros se establecen para aquellos casos en los que el Presidente envía un proyecto de ley económica urgente a la Asamblea. No sabemos si la Corte tratará de aplicar esos parámetros por analogía", añade Quintana.

Por tanto, añade, todo dependerá del criterio de la Corte y de cuánto pretenda "autolimitar o extralimitar su competencia".

El abogado constitucionalista Marco Morales dice que, aunque puede haber cierta subjetividad sobre la urgencia de un decretos-ley, al menos debe tratarse de asuntos que se requieran de manera rápida e inmediata.

"En las motivaciones de los decretos-ley, el Presidente debe justificar muy bien por qué son urgentes", dice Morales.

De hecho, la Corte Constitución pidió ya al presidente Lasso que envíe un informe para sustentar la urgencia económica de la reforma tributaria.

Contrapeso

Quintana considera que hasta el momento el actuar de la Corte ha sido el adecuado, al pedir a distintas autoridades del Gobierno que justifiquen la urgencia económica del decreto ley sobre la reforma tributaria.

"Si bien es cierto que la competencia de la Corte no tiene que ver con el ejercicio de un control político, sí se convierte en un contrapeso del Gobierno nacional", dice Quintana.

Para Morales, es clave que se demuestre la urgencia, puesto que, de lo contrario, significaría que se está gobernando el país por decreto, y eso sería contrario a lo que dicta la Constitución y rayaría en "un Estado no democrático".

Salgado, en cambio, dice que es válido que se presenten amicus curiae u observaciones de ciudadanos a los decretos ley porque son un insumo para los jueces.

Pero cree que la Corte debería tener una posición más ágil en el tratamiento de los decretos.