Jueves, 28 de marzo de 2024

Gobierno libera vía decreto la importación de combustibles

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

25 Sep 2020 - 6:39

El Decreto Ejecutivo N° 1158 autoriza que la empresa privada pueda importar gasolinas, diésel, gas industrial y otros derivados. El gas de uso doméstico no subirá de precio, mientras que las gasolinas y el diésel destinadas al sector automotriz se mantendrán bajo el control de precios.

gasolinera

Autor: Redacción Primicias

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25 Sep 2020 - 6:39

Filas de carros se formaron en las gasolineras de Quito, el 20 de mayo de 2020. - Foto: PRIMICIAS

El Decreto Ejecutivo N° 1158 autoriza que la empresa privada pueda importar gasolinas, diésel, gas industrial y otros derivados. El gas de uso doméstico no subirá de precio, mientras que las gasolinas y el diésel destinadas al sector automotriz se mantendrán bajo el control de precios.

En la noche del 24 de septiembre, el Gobierno emitió nuevos decretos. Uno de ellos es el N° 1158 que reforma el reglamento de regulación de precios derivados de petróleo, el cual fue expedido en 2005.

A través del nuevo decreto, el Ejecutivo libera la importación de combustibles para el sector privado. Hasta ahora, solo la empresa pública Petroecuador se encargaba de la compra y venta de derivados.

Esto consta en la primera disposición del documento, donde se explica que "el Ministerio de Energía autorizará a la iniciativa privada la libre importación de combustibles".

El decreto permite la importación de combustibles actuales y nuevos por parte de personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, bajo la norma de calidad del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).

En ese sentido, el INEN tendrá un plazo de 120 días para que actualice la norma técnica sobre la calidad de los combustibles importados para que se comercialicen en el país.

Durante ese tiempo, el Gobierno permitirá la comercialización del combustible en el territorio nacional "cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente".

De manera paralela, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables establecerá un tarifario para que los importadores utilicen las instalaciones de las empresas públicas del sector hidrocarburífero para que puedan almacenar, transportar y despachar los derivados importados.

El plazo para establecer un nuevo tarifario vence en 30 días.

En el documento se establecen también los productos libres para importar por parte del sector privado. Sus precios serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización.

Estos son los productos:

Pero la nueva disposición no incluye los precios de venta de gasolinas para el sector automotriz, y el gas de uso doméstico, que seguirán a cargo de Petroecuador.

Es decir, los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, agrícola o vehicular seguirán congelados y no subirán de precio.

Se mantiene focalizado el GLP en cilindros que usan los hogares, así como, el GLP para vehículos de transporte público de taxistas legalmente organizados y el GLP destinado al secado de productos agrícolas como maíz, arroz y soya”, dijo el ministro de Energía, René Ortiz.

Mientras que los precios de las gasolinas extra y ecopaís y del diésel para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero se mantienen bajo el sistema de banda, o control de precios, para reducir de manera gradual el subsidio a los combustibles.