Jueves, 25 de abril de 2024

Gobierno ofrece alivio tributario a las empresas durante la emergencia

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

28 Mar 2020 - 10:47

Agencia del SRI en el Quicentro Sur

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

28 Mar 2020 - 10:47

Agencia del SRI en el sur de Quito, el 20 de agosto de 2019. - Foto: Cortesía SRI

El Gobierno definió el mecanismo para la aplicación, por única vez, del pago a seis meses del Impuesto a la Renta de 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los meses de abril, mayo y junio de 2020 para empresas.

El presidente, Lenín Moreno, dispuso que una serie de empresas podrán pagar en seis cuotas el Impuesto a la Renta de sociedades de 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a abril, mayo y junio de 2020.

Esto para aliviar la carga sobre la liquidez de los negocios en plena emergencia sanitaria.

La medida fue tomada mediante el Decreto Ejecutivo No 1021, del 27 de marzo de 2020 y cobija a los siguientes grupos de contribuyentes:

  • Las microempresas.
  • Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos.
  • Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, a los sectores de turismo dedicados a ofrecer alojamiento y comidas, y al sector agrícola.
  • Los exportadores habituales de bienes o los que obtengan el 50% de sus ingresos por actividades de exportación de bienes.

Durante los dos primeros meses de diferimiento, estos contribuyentes podrán pagar el 10% del valor del impuesto pendiente cada mes.

En cambio, durante el tercero, cuarto, quinto y sexto mes, pagarán el 20% mensual del valor del tributo total, hasta completar el 100%.

Los pagos serán realizados según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según el siguiente cronograma:

  • Si el noveno dígito es 1: pagarán hasta el día 10 de cada mes.
  • Dígito 2: pagarán hasta el 12 de cada mes.
  • Dígito 3: pagarán hasta el día 14 de cada mes.
  • Dígito 4: pagarán hasta el 16 de cada mes.
  • Dígito 5: pagarán hasta el 18 de cada mes.
  • Dígito 6: pagarán hasta el 20 de cada mes.
  • Dígito 7: hasta el 22 de cada mes.
  • Dígito 8: hasta el 24 de cada mes.
  • Dígito 9: hasta el 26 de cada mes.
  • Dígito 0: hasta el 28 de cada mes.

Mientras que los contribuyentes de Galápagos podrán pagar los dos impuestos hasta el 28 de cada mes, sin tener en cuenta el noveno dígito del RUC. Si el día coincide con un feriado, la fecha de pago se traslada al siguiente día hábil.

Si la fecha del siguiente día hábil corresponde al mes inmediatamente posterior, entonces la fecha de pago se adelantará al día hábil antes del feriado.

En caso de que los contribuyentes se retrasen en las obligaciones, deberán pagar intereses y multas, conforme lo dispone el Código Tributario y la ley de Régimen Tributario Interno.

El pago del Impuesto a la Renta de sociedades 2019 se realizará entre abril y septiembre. Para ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá establecer un mecanismo para cumplir esa obligación.

Mientras que el IVA de los meses de abril, mayo y junio se pagará de la siguiente manera:

  • El IVA de abril deberá pagarse entre abril y septiembre de 2020.
  • El IVA de mayo deberá pagarse entre mayo y octubre de 2020.
  • El IVA de junio deberá pagarse entre junio y noviembre de 2020.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral y no estarán sujetos a las condiciones del Decreto.

Cambios en las retenciones en la fuente

El Decreto Ejecutivo 1021 introduce una reforma al artículo 92 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Estos sectores productivos deberán efectuar la retención en la fuente, que es un mecanismo de cobro anticipado del Impuesto a la Renta (IR).

En adelante, las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1,75% de sus ingresos mensuales.

Mientras que las compañías del sector de hidrocarburos deberán realizar la retención mensual del 1,5% sobre el total de los ingresos mensuales.

Entre estas empresas se incluyen:

  • Las que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.
  • Las empresas que tengan contratos de obras y servicios específicos, o de servicios petroleros complementarios.
  • Las empresas con actividades de transporte de petróleo crudo.

El abogado tributarista, Napoleón Santamaría, explica que con el pago del anticipo del Impuesto a la Renta de estas empresas, el Estado tendrá "flujo de caja" para atender sus necesidades temporales.

Santamaría afirma que Moreno legalmente puede hacer ajustes al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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