Jueves, 18 de abril de 2024

Los cinco cambios que impone la Ley para fijar el precio de la leche

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

19 Ago 2022 - 0:26

La nueva Ley incluye una disposición que prohíbe la importación de leche en polvo durante diez años.

Operativo de control a la calidad de la leche por parte de funcionarios de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, en Santo Domingo, en julio de 2022.

Autor: Mónica Orozco

Actualizada:

19 Ago 2022 - 0:26

Operativo de control a la calidad de la leche por parte de funcionarios de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, en Santo Domingo, en julio de 2022. - Foto: Arcsa

La nueva Ley incluye una disposición que prohíbe la importación de leche en polvo durante diez años.

La nueva Ley Orgánica para la Fijación del Precio de la Leche obliga a las industrias lácteas a pagar USD 0,42 por litro más un valor extra por calidad a los ganaderos.

La norma, que fue publicada en el Registro Oficial el 17 de agosto de 2022, da un plazo de 180 días para que el Gobierno elabore y expida el reglamento.

Una Ley es inflexible

El precio de USD 0,42 por litro a favor del productor no es nuevo, pues está en el Acuerdo 394 del Ministerio de Agricultura, vigente desde 2013.

Sin embargo, la industria láctea cree que elevar a Ley esta política impide al mercado adaptarse a cambios, como: una mayor o menor demanda, incremento de los costos de producción, aumento del pago de salarios.

"Para ajustar el precio a las condiciones de mercado hará falta una reforma legal", advierte Rodrigo Gallegos, director ejecutivo del Centro de la Industria Láctea (CIL).

¿Más informalidad?

La CIL advierte implicaciones para el mercado lácteo de la entrada en vigencia de la Ley.

Una de ellas es que el precio fijado por Ley es atractivo y motivará un incremento de la producción de leche en el país, que la industria formal no podrá absorber.

El país produjo 5,6 millones de litros diarios en 2021, según la Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Las industrias formales absorben el 39% de ese volumen. El 61% restante va a un mercado informal, que no paga el precio oficial ni cumple con las normas de inocuidad.

La informalidad, además, ha venido creciendo. La participación del mercado informal era del 30% en la producción láctea nacional en 2016.

En contraste, la Federación Nacional de Productores de Leche del Ecuador, que agrupa a 366 asociaciones de productores lácteos, cree que la Ley más bien promoverá la formalidad del sector ganadero.

"La Ley ordena al sector porque quien la incumpla tendrá sanciones", dice Luis López, vocero de la Federación.

La CIL cree fundamental promover un aumento del consumo de leche en el país, que ha bajado de 110 litros al año por persona en 2017 a 100 litros al año por persona en 2022.

¿Y la exportación?

La Ley llega en momentos en que el sector lácteo había comenzado a abrir espacios de exportación.

Industrias ecuatorianas han concretado envíos, por ejemplo, de queso azul y helados a Estados Unidos, leche saborizada a Centro América y mantequilla a Perú.

La exportación de esos productos pudo concretarse debido al Acuerdo Ministerial 053, que planteaba pagar un poco menos por litro de leche a los productores a cambio de que las industrias aumenten el volumen de compra para exportación.

Estas facilidades no están previstas en la nueva Ley, pero Gallegos cree que debería discutirse durante la elaboración del reglamento.

Los puntos claves

  • Las industrias lácteas deben pagar al productor un precio equivalente al 52,4% del precio de la leche UHT o en funda, también llamado precio indexado.

    El precio de venta al público de la leche es de USD 0,80 por litro, aunque algunas industrias han incrementado el valor hasta USD 0,90 por litro.

    Con eso, el valor que recibe el productor es de entre USD 0,42 y 0,49 por litro.

    A ese precio hay que sumar un valor adicional por calidad higiénica y sanitaria, que tendrá que ser definido mediante reglamento, emitido por el Presidente de la República.

  • La Ley prohíbe la importación de leche en polvo por un período de 10 años.

    La norma señala que esta medida rige hasta que la industria local esté en condiciones de competir.

  • La Ley crea el Consejo Nacional de la Leche. El organismo estará encargado de vigilar y dar seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la producción, comercialización e industrialización de leche.

    El organismo estará conformado por 20 personas, entre autoridades de Gobierno y voceros de la industria y de los ganaderos.

  • La Junta de Política y Regulación Financiera fijará una tasa de interés para créditos especiales a los productores de leche.

    Esos préstamos serán otorgados a través de la banca pública y se destinarán para el mejoramiento genético del ganado y para la compra de maquinaria, equipos e insumos para la producción de leche.

     

  • No pagar el precio oficial al productor acarreará sanciones penales.

    El Ministerio de Agricultura deberá poner en conocimiento de la Fiscalía los incumplimientos del pago del precio de sustentación a los ganaderos, dispone la Ley.