Viernes, 26 de abril de 2024

El Ministerio de Trabajo modifica la recuperación de la jornada laboral

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

29 Mar 2020 - 10:11

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Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

29 Mar 2020 - 10:11

En los ingresos de Quito se establecen puntos de desinfección de vehículos y controles de movilidad. - Foto: API

En un nuevo acuerdo ministerial se establece que el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada laboral, afectada por la emergencia sanitaria.

El 28 de marzo de 2020, el nuevo ministro de Trabajo, Luis Poveda, emitió el acuerdo ministerial 2020-080, el cual reforma el acuerdo ministerial 2020-077, que establecía las directrices para la modificación de la jornada laboral durante la emergencia sanitaria.

El nuevo acuerdo establece que "el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y ocho horas los sábados”, en caso de que una empresa decida acogerse a la reducción o suspensión emergente de la jornada laboral.

Además, agrega que el empleador y los trabajadores podrán, de común acuerdo, "establecer un calendario de pago de la remuneración correspondiente durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral".

Sobre el período de vacaciones, el ministerio dice que por la emergencia sanitaria por coronavirus que atraviesa el país, "el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador".

Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, "el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas".

Según el Ministerio de Trabajo, hasta hoy existen 9.839 empresas que se han acogido a la suspensión, reducción o modificación emergente de la jornada laboral.

Teletrabajo, reducción de jornada o suspensión

El Ministerio de Trabajo estableció que las empresas pueden acogerse a cuatro modalidades de trabajo, a causa de la emergencia sanitaria y la restricción de movilidad:

  • El teletrabajo. Las empresas deberán notificar, de manera virtual, que se acogieron a esta modalidad.
  • El empleador podrá modificar la jornada laboral de sus colaboradores, sin violentar la jornada máxima de conformidad a lo previsto en el Código de Trabajo.
  • El acuerdo ministerial 2020-077 permite la reducción de la jornada laboral. Esta puede disminuir hasta 30 horas mensuales. En ese caso, sí se contempla una reducción del salario.
  • El mismo acuerdo también establece la suspensión de la jornada laboral. En este caso, ambas partes deciden cómo y cuándo se recuperarán las horas perdidas.

El objetivo de estas disposiciones es evitar recortes de personal, según el acuerdo ministerial 2020-077.