Domingo, 05 de mayo de 2024

Reforma tributaria: Noboa revive las zonas francas, donde se paga menos impuestos

Autor:

Patricia González

Actualizada:

30 Nov 2023 - 5:35

Las empresas que operen en una zona franca pagarán 0% de Impuesto a la Renta durante los primeros cinco años y luego una tarifa reducida, plantea reforma de Noboa.

Avión de carga estacionado en la plataforma del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, de Quito, agosto de 2023.

Autor: Patricia González

Actualizada:

30 Nov 2023 - 5:35

Avión de carga estacionado en la plataforma del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, de Quito, agosto de 2023. - Foto: Cuenta en X de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (Empsa).

Las empresas que operen en una zona franca pagarán 0% de Impuesto a la Renta durante los primeros cinco años y luego una tarifa reducida, plantea reforma de Noboa.

El presidente de la República, Daniel Noboa, revive una vez más la figura de "zonas francas" con el proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, presentado a la Asamblea Nacional.

Las zonas francas son áreas dentro del territorio nacional que tienen un tratamiento especial en materias de comercio exterior, aduanero, tributario y financiero. El objetivo de estas zonas es incentivar las inversiones nacionales y extranjeras, la creación de empleo y las exportaciones.

El Gobierno del expresidente Guillermo Lasso incluyó las zonas francas en el Proyecto de Ley para la Atracción Inversiones, enviado a la Asamblea Nacional, en febrero de 2022, carácter urgente, pero fue archivado por el Legislativo.

Tras la muerte cruzada, Lasso presentó en mayo de 2023 un decreto ley para atracción y fomento de inversiones, con la finalidad de impulsar la creación de zonas francas, pero la Corte Constitucional dio marcha atrás a la propuesta.

Noboa trae nuevamente el tema a debate, pero con incentivos tributarios más moderados, entre ellos, una exoneración del pago de Impuesto a la Renta (IR) por los primeros cinco años a las empresas que operen dentro de las zonas francas y una rebaja en los siguientes 15 años.

Mientras que el proyecto de Lasso planteaba una exoneración de IR por los primeros 10 años y una disminución de 10 puntos porcentuales en los siguientes años, explica Juan Sebastián Salcedo, representante de la Asociación de Zonas Económicas y Distritos Industriales del Ecuador.

De Zede a zona franca

El proyecto de Noboa plantea reemplazar la actual figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zede), creada en el 2010, con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), por el de zonas francas.

Creadas durante el Gobierno de Rafael Correa, la idea de las Zedes era generar grandes zonas industriales siguiendo el modelo de desarrollo de Corea del Sur, con actividades como la petroquímica y los puertos. Pero su resultado no fue el esperado.

Según el Ministerio de Producción, hay declaradas nueve Zedes en el país, pero solo tres han completado todo el proceso para operar como tal, otras quedaron en proyectos, como el caso de Yachay.

"Los administradores de las actuales Zedes podrán mantenerse bajo ese régimen hasta que culmine el plazo de la declaratoria o acogerse al de zonas francas", explica Salcedo. Según el proyecto, las Zedes tendrán seis meses para solicitar el cambio, luego de publicada la ley.

Las zonas francas, en cambio, es una figura que existía en el país desde 1991, con la Ley de Zonas Francas, posteriormente derogada. Al momento, quedan tres zonas francas bajo ese régimen, que estarán vigentes hasta 2025: los aeropuertos de Quito y Guayaquil, y el Teleférico de Quito.

Para promover la creación de nuevas zonas francas se proponen reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones, como parte del proyecto de ley.

Estas son algunas claves de la reforma de ley sobre el tema de zonas francas:

  • En las zonas francas hay dos actores principales:

    1. Usuario operador: empresa a cargo de administrar una o varias zonas francas; construir la infraestructura básica, vender o arrendar locales comerciales o lotes para el desarrollo de actividades, y dotar de servicios básicos. Este usuario deberá ser asignado por el Ministerio de Producción.
    2. Usuario: empresa privada, nacional o extranjera, que será calificada por el usuario operador para desarrollar actividades en la zona franca.

  • Los usuarios operadores (administradores) y empresas que desarrollen sus actividades productivas dentro de zonas francas no pagarán Impuesto a la Renta (IR) durante los cinco primeros años.

    Posteriormente, pagarán una tarifa fija de 15% de IR por el tiempo que dure la declaratoria como usuario. En caso de renovarse la declaratoria como "usuario operador" o "usuario", podrá mantenerse el beneficio.

    Es una tarifa reducida, pues la tarifa normal del Impuesto a la Renta en Ecuador es de 25%.

    Además, se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y todos los tributos de comercio exterior a los usuarios operadores y usuarios.

    En caso de realizar compras de materias primas, insumos y demás a proveedores en el territorio nacional, los usuarios de zonas francas podrán acceder a la devolución del IVA.

    Los rendimientos que generen las acciones de los usuarios de zonas francas estarán exentos del pago del IR de los accionistas.

    Para empresas ecuatorianas, estos beneficios tributarios solo aplicarán cuando los recursos destinados a las inversiones en zonas francas provengan de empresas nuevas, constituidas para este fin, posterior a la emisión del proyecto de ley.

    Dentro de las zonas francas, también funcionarán servicios de apoyo, como guardianía, mantenimiento, cafeterías, restaurantes, servicios médicos o financieros. Estos servicios no contarán con los beneficios tributarios que aplican dentro de las zonas francas.

  • Dentro de las zonas francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:

    • Industriales de bienes: producción de bienes dentro de sectores como manufactura, agricultura o agroindustria, pesquero o acuícola, y silvicultura.
    • Industriales de servicios: desarrollo e innovación en servicios de turismo, reparación y limpieza de bienes, auditorías o consultorías, telecomunicaciones, salud, investigación científica, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias.
    • Comerciales y logísticas: actividades de comercio exterior, incluidos todos los servicios de logística.

    No podrán desarrollarse actividades que causen deterioro al medio ambiente, como extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción y comercialización de armas y municiones.

  • Las zonas francas podrán ser:

    • Uniempresariales, cuando opera una sola empresa dentro de esta área especial.
    • Multiempresariales, si hay varias empresas involucradas en diversas actividades que se desarrollan dentro de la zona franca.

  • ¿Quién controla las zonas francas?

    El dictamen favorable para la declaratoria de zonas francas y la calificación de usuarios operadores estará a cargo del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai).

    Además, el Cepai deberá determinar el tipo de infracciones y sanciones a aplicarse a los usuarios operadores y usuarios de zonas francas.

    Por otro lado, las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen o salgan de zonas francas estarán sometidas a la vigilancia de la administración aduanera.

  • Tiempo de una zona franca

    Las zonas francas tendrán un período mínimo de existencia de 30 años, que podrá ser prorrogado por el mismo plazo estipulado en el contrato.

  • Para la declaratoria de zona franca no se requerirá de un monto de inversión mínima por parte del usuario operador y usuario.

  • Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de zonas francas serán temporales, debido a la naturaleza del régimen, y podrán ser renovados las veces que sean necesarias.

    En las Zedes actuales no se permite este tipo de contratación.

Incentivos para servicios estratégicos

El proyecto de ley también plantea la exoneración del impuesto a la renta por 10 años para nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición energética, es decir, la generación de energías renovables no convencionales y la industrialización de gases naturales y asociados.

Los 10 años empezarán a contar desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión.

La propuesta aclara que el cambio de propiedad de un activo productivo, que ya está en operación, no aplica como "nueva inversión" para acceder al beneficio tributario.

Por otro lado, la exoneración del IR acumulada no podrá exceder el monto total de la inversión.