Domingo, 28 de abril de 2024

El acoso 'tecnológico' a empleados y otras claves de las reformas aprobadas al Código de Trabajo

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

23 Feb 2024 - 18:03

El acoso laboral por redes sociales y la falta de privacidad de los empleados forman parte de la reciente ley aprobada en la Asamblea. La normativa pasará ahora a manos del presidente Daniel Noboa.

asamblea acoso

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

23 Feb 2024 - 18:03

En la Asamblea se celebró la aprobación de las reformas al Código de Trabajo, como la décimo tercera ley desde su instalación. - Foto: Primicias

El acoso laboral por redes sociales y la falta de privacidad de los empleados forman parte de la reciente ley aprobada en la Asamblea. La normativa pasará ahora a manos del presidente Daniel Noboa.

La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad un paquete de reformas al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público para prevenir, evitar y sancionar la violencia y el acoso laboral.

La nueva normativa es aplicable tanto para el sector público como privado y está pensada, según los proponentes, para generar un ambiente laboral saludable, en el que los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas en el espacio de trabajo.

La reforma trae algunas novedades que no eran parte de anteriores normativas que buscaban frenar los abusos en el ámbito laboral. Ahora, se incluyen sanciones para el acoso por otras vías como las tecnológicas.

Claves de la reforma

  • Los casos de violencia y acoso podrán ser denunciados así ocurran una sola vez o de forma repetitiva.
  • La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, es decir, cuando el empleador llama o escribe al empleado en horarios no laborables.
  • También se toma en cuenta como infracción el desacato al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • Se sancionará el cambio de ocupación, sin autorización expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.
  • Están protegidos por esta ley, personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.
  • En los casos comprobados, el inspector de trabajo emitirá sanciones pecuniarias en contra de la persona, natural o jurídica que haga las veces de empleador.
  • Dispondrá medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
  • En los casos en que no se llegue a determinar a los responsables de violencia o acoso a través de redes sociales o medios digitales, se dejará constancia, como medida reparatoria, que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.

La asambleísta proponente, María Pasquel, dijo que la normativa no busca socapar la mediocridad, que se puede dar en algunos casos, sino proteger a los trabajadores que cumplen con sus labores a cabalidad y, pese a aquello, son víctimas de injusticias.

Aclaró, que la ley no solo busca sancionar la violencia que se produce desde los empleadores hacia los empleados, sino de trabajadores hacia otros compañeros de trabajo.

El documento aprobado por 128 asambleístas presentes en la sesión será enviado al Ejecutivo para que el presidente Daniel Noboa vete o ratifique el texto, previo a su puesta en vigencia.