Lunes, 29 de abril de 2024

Ministra de Trabajo: "Hablar de precarización en el contrato por horas es satanizarlo"

Autor:

Patricia González

Actualizada:

30 Ene 2024 - 5:59

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, anticipa, además, que la reducción del gasto en burocracia se enfocará en empresas de sectores estratégicos.

Ivonne Núñez, ministra de Trabajo.

Autor: Patricia González

Actualizada:

30 Ene 2024 - 5:59

Ivonne Núñez, ministra de Trabajo. - Foto: Cortesía Ministerio del Trabajo.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, anticipa, además, que la reducción del gasto en burocracia se enfocará en empresas de sectores estratégicos.

De aprobarse la inclusión del contrato por horas mediante referendo, la hora laboral tendría un valor mínimo de USD 1,92, más los valores que correspondan a beneficios de ley, detalló la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en entrevista con PRIMICIAS.

Según la Ministra, esta modalidad busca la formalización de trabajadores que están actualmente en el sector informal, además de la incorporación de personas que están en el desempleo.

Mientras que el contrato fijo, que también se plantea en el referendo, estaría enfocado en promover la inversión en pequeños negocios o emprendimientos. Núñez asegura que esto no implica precarización laboral.

También se refirió a la optimización del gasto público corriente, mediante el recorte de trabajadores en empresas públicas de sectores estratégicas. Las empresas públicas representan al Estado un gasto corriente anual de USD 836,5 millones.

De aprobarse en el referendo los contratos a plazo fijo y por horas ¿Qué garantiza que no se afectarán los contratos existentes y que los empleadores no despidan a sus trabajadores para recontratarlos bajo nuevas modalidades?

El contrato a tiempo parcial existía en el Código del Trabajo, pero a través de una reforma se lleva este contrato a uno indefinido, bajo el concepto de que se iba a conseguir una estabilidad 'ad infinitum' para el trabajador.

Con el contrato a plazo indefinido comenzaron a darse ilegalidades y precarización laboral. Un contrato de trabajo depende de factores externos: desarrollo de la economía, procesos de inversión y seguridad jurídica. También me refiero a casos fortuitos o de fuerza mayor, como la pandemia de Covid-19.

¿Sirvió el contrato indefinido para garantizar la estabilidad laboral durante la pandemia? La respuesta es no: 600.000 puestos de trabajo dejaron de existir en Ecuador. 

El Código del Trabajo faculta la terminación laboral por caso fortuito o de fuerza mayor, en su artículo 169. Además, permite la ruptura del vínculo laboral, por parte del empleador o del trabajador, por distintas causales.

El contrato a plazo fijo, que ya existió en Ecuador, es una modalidad que permite en el momento en que estamos, en esta guerra interna, entrar en un proceso de inversión, incluso a los emprendedores.

Un negocio tiene que medir riesgos, por eso se señala el retorno del contrato a plazo fijo, por primera vez, y por un año.

El miedo de los trabajadores es que, por ejemplo, un empleador abra otra empresa y recontrate a trabajadores a través de esa otra compañía, una especie de tercerización. ¿Cómo se evitará eso?

En Ecuador solo existen tres áreas para tercerizar la relación laboral y son en el sector público: mensajería, limpieza y seguridad. Dejando a un lado las tercerizadoras legalmente constituidas, la Constitución dice que la única forma de relación laboral es directa y bilateral, sin intermediarios.

Ese contrato se inscribe en el Ministerio de Trabajo, que debe velar porque se cumpla con lo que señala el artículo 42 del Código del Trabajo, como la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día y todos los derechos de los trabajadores.

Pensar que el contrato a plazo fijo va a llevar a un proceso de precarización es satanizar un contrato de trabajo que ya existió.

Esta modalidad fue eliminada por un concepto errado, sin estadísticas que demostraran que el contrato a plazo fijo traía precarización laboral.

¿Cuánto se pagaría en el contrato por horas y qué incluye ese pago?

El contrato por horas incorpora al mercado laboral a los desempleados y a las personas que tienen un trabajo informal, queremos darles posibilidad de trabajar por horas a las personas que puedan brindar un servicio o un trabajo especializado.

Sobre el pago, el Ministerio debe aplicar lo que dice el Código del Trabajo, el último salario básico unificado (USD 460) se divide para 240 horas laborales, eso da un valor de USD 1,92. Pero a eso hay que agregarle todos los derechos laborales, como la afiliación al IESS y pago de décimos.

También vamos a aplicar la última tabla sectorial. Un profesor que trabaje en una universidad no va a ganar 1,92 USD por hora, va a ganar un poco más.

Gremios de trabajadores temen que con esto se eliminen otros derechos como la indemnización por despido y la jubilación patronal.

La eliminación de la indemnización por despido intempestivo y de la jubilación patronal debe hacerlo el Legislativo, no es por consulta popular. Ambas están en disposiciones normativas y el Ministerio de Trabajo no está planteando la reforma de esos artículos.

En caso de que no se aprueben por referendo los contratos a plazo fijo y por horas, ¿cuál sería el 'plan B' para generar empleo?

La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, aprobada como emergente, tiene como finalidad la dinamización de la economía y la incorporación de los jóvenes al sector laboral.

A la fecha, el Ministerio de Trabajo ha registrado 22.335 contratos de trabajos de jóvenes, entre 18 y 29 años de edad. De esos, 6.856 corresponden a mujeres y 15.479 a hombres.

Firmamos un convenio de cruce de información online con el Servicio de Rentas Internas (SRI), al que tendrá acceso el Ministerio de Trabajo, el SRI y Presidencia, para saber cuáles son las empresas que se van a acoger a las deducciones tributarias.

El país entero tiene que saber cuáles son las empresas que se acogerán a la deducción, todo va a ser público.

Recorte en empresas públicas

El Gobierno ha hablado de recortar USD 1.000 millones en gasto corriente, ¿En qué áreas e instituciones habrá recortes de personal?

Hemos finalizado el primer estudio respecto a los gastos corrientes en el sector público. El mayor gasto se da en las empresas públicas, donde se gastan USD 836,5 millones al año.

Nos vamos a enfocar en las empresas de los sectores estratégicos.

Del total de gasto en las empresas públicas, 75% se lo llevan cuatro empresas: Petroecuador, Corporación Nacional de Telecomunicación (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Corporación Nacional de Electricidad (Cenel).

En Ministerios y entidades de la Función Ejecutiva ya hicimos optimización, concluyendo los contratos ocasionales que culminaban en diciembre de 2023. La optimización fue de USD 5 millones.

¿Cuántas personas se desvincularían de las empresas públicas?

No le puedo decir cuántas personas, pero tenemos dos escalas. Por un lado, cumplir con el decreto presidencial en el que dice que nadie puede ganar más que el Presidente de la República (Ndlr: la norma consta en la Losep). La otra es una revisión de contrataciones colectivas, que han sido suscritas sin tener los informes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Además, hay entidades que estamos planteando que deben ser absorbidas o fusionadas, en las que hay un gasto de USD 68 millones, por una nómina de 3.812 trabajadores. Son 19 entidades, entre ellas la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

Tras la pandemia, han proliferado los trabajos bajo factura, incluso en casos en los que el trabajador labora una jornada completa para una misma empresa. ¿Tienen datos sobre esto, se han hecho controles?

El control sobre servicios bajo facturas lo tiene el SRI, porque con esto hace el cobro de los impuestos. Es el ente regulador porque para emitir factura, la persona tiene que registrarse en el SRI. No tenemos denuncias de personas que trabajen bajo esa modalidad.

Caso El Comercio

¿Por qué siguen impagos cientos de trabajadores y extrabajadores de Grupo El Comercio? Parecería que el Código es letra muerta en este caso.

Hay varios artículos del Código del Trabajo en los que dicen que el trabajador puede presentar una reclamación mediante visto bueno, por atraso en pagos de salarios. El Inspector realiza la diligencia y con eso el trabajador puede ir a sede judicial y reclamar todo lo que le adeudan. Pero el Ministerio no interviene.

Además, si el trabajador gana la demanda en primera instancia, puede plantear medidas precautelares, como el secuestro de bienes, prohibición de salir del país de los representantes legales, retención de valores en los bancos.

Me dijeron que algunos lo han hecho, pero no les han dado paso. Les sugerí que presenten la denuncia ante el Consejo de la Judicatura y anexen todos los juicios. Con todo eso pueden venir al Ministerio para que hagamos un pronunciamiento de exhorto. No podemos hacer más.

Hay casos en los que extrabajadores firmaron convenios de pago, mediante mediaciones laborales en el Ministerio de Trabajo, para poder recibir su liquidación, pero tampoco les cumplieron.

Esto se convierte en un título de crédito, que tiene que ir a sede judicial. Nosotros les damos la resolución administrativa, pero no tenemos jurisdicción ni competencia para el cumplimiento de este documento que se convierte en un crédito a favor de ellos.

Solo se puede ejecutar en el sistema judicial.