Martes, 19 de marzo de 2024

Catastro de microempresas del SRI produce malestar entre contribuyentes

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

30 Oct 2020 - 0:05

Personas naturales ahora son catalogadas como microempresas por parte de la autoridad tributaria. Conozca los pasos para salir de ese catastro.

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Autor: Gabriela Coba

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30 Oct 2020 - 0:05

Personal de la dirección zonal 6 del Servicio de Rentas Internas (SRI) en un recorrido en Cuenca, el 9 de marzo de 2020. - Foto: API

Personas naturales ahora son catalogadas como microempresas por parte de la autoridad tributaria. Conozca los pasos para salir de ese catastro.

El Régimen para Microempresas, uno de los puntos que se estableció en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria aprobada en 2019, ya genera polémica.

Se debe a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó, el 23 de octubre de 2020, el catastro para el Régimen Impositivo para microempresas del ejercicio fiscal de este año.

En la lista no solo están incluidas las empresas como tales sino también las personas naturales que facturan por sus servicios.

Con la modificación hay personas que pasan del "régimen general, que permite deducir gastos, al de microempresas, en el que la base imponible es el 2% de los ingresos netos", explica María Isabel Moreno, asociada del estudio jurídico Naranjo Martínez y Subía.

La inclusión de personas naturales en el catastro responde a que en el reglamento de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria se considera como microempresas a las personas que tienen entre uno y nueve trabajadores.

Se lista hasta a las personas que registran ventas o ingresos brutos anuales iguales e incluso menores a USD 300.000.

"En una resolución el SRI del 29 de septiembre de 2020, se aclara que las personas deben tener una actividad empresarial" para ser parte de este régimen tributario, afirma Moreno.

Pagar a pesar de perder

El nuevo régimen también representa un problema para algunos negocios que han experimentado un año difícil por la pandemia de Covid-19.

"En 2020 muchos negocios van a registrar pérdidas y sobre eso van a generar un gasto por Impuesto a la Renta de 2%", afirma Wilian Verdezoto, gerente de consultoría de Xperto-Wolfxcaat.

Esto se debe a que "se trata de un régimen presuntivo, que no se basa en las utilidades sino en las ventas, por lo que va a haber injusticias", sostiene Javier Bustos, analista tributario.

Para Bustos de forma general la norma es positiva porque ayuda a evitar la evasión de impuestos, ya que se cobra una tasa fija de 2%, aunque dice que se debería analizar cada caso.

Existen 12 motivos por los que una sociedad o una persona natural no deberían estar contempladas en el catastro del Régimen para Microempresas:

Cómo salir del catastro

Los contribuyentes que consideren que no deberían estar incluidos en este régimen pueden presentar ante SRI una petición para cambiar su condición.

"Una sociedad o empresa puede solicitar su exclusión del catastro cuando no cumple con las condiciones para ser catalogada como microempresa o cuando cumple una de las 12 limitaciones", dice Verdezoto.

Verdezoto agrega que una de las razones por las que algunas personas han sido incluidas en el catastro puede ser que no hayan actualizado su Registro Único de Contribuyente (RUC).

"Otro error común es haber llenado mal la declaración del Impuesto a la Renta de 2019. Hay personas que declararon actividad empresarial cuando debían haberlo hecho como honorarios provisionales", sostiene.

La solicitud de inclusión o exclusión se debe hacer en un plazo que no supere los 20 días desde la publicación del catastro.

A continuación, en los enlaces azules, puede encontrar los formatos para la petición de exclusión o inclusión en el catastro:

A partir de la presentación de la solicitud de inclusión o exclusión, de acuerdo con el Código Tributario, el SRI tiene 120 días hábiles para emitir una resolución.

"La aceptación de la petición de inclusión o exclusión surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición", explica el SRI.