Miércoles, 24 de abril de 2024

SRI dice que no hace cobros ilegales por uso de plataformas digitales

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

13 Mar 2021 - 0:05

Usuarios se quejan del Servicio de Rentas Internas (SRI) por supuestos cobros indebidos y excesivos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales.

glovo

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

13 Mar 2021 - 0:05

Un repartidor de Glovo camina frente a un centro comercial en Quito, el 24 de abril de 2020. - Foto: API

Usuarios se quejan del Servicio de Rentas Internas (SRI) por supuestos cobros indebidos y excesivos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) asegura que no está haciendo cobros por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales en plataformas internacionales fuera de la ley.

Es probable, dice la entidad en respuesta a PRIMICIAS, que las quejas de los usuarios se produzcan por "una comprensión inadecuada del servicio y sus particularidades, o por una interpretación incorrecta de la normativa tributaria".

Desde septiembre de 2020, el SRI cobra IVA por el uso de plataformas digitales que no tengan residencia fiscal en Ecuador. Esta norma se estableció en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Pese a esta la aclaración del SRI, la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec) tiene registradas más de 200 denuncias de usuarios de las plataformas digitales por supuestos cobros indebidos y excesivos.

Una de las quejas recurrentes es que el cobro del IVA se estaría aplicando al total del producto adquirido y no únicamente al servicio digital de la plataforma que contrata una persona para mover una mercancía, como dice la ley.

¿Qué dice la ley?

La ley establece que el SRI realizará el cobro del IVA sobre el 10% del monto total pagado por los servicios digitales que correspondan a la entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o por los que el prestador cobre una comisión.

Ese cobro se realizará, siempre y cuando, en el recargo a la tarjeta -de crédito o de débito- no se diferencie los valores entre los bienes o servicios, y la comisión.

Pero, cuando exista tal diferenciación, el IVA se aplicará -únicamente- a la comisión pagada, que es un costo adicional al valor del bien o del servicio adquirido. En esa lista destacan aplicaciones como Glovo, Uber Eats, Fandango y Airbnb, según el SRI.

Además, el SRI explica que existen otro grupo de prestadores de servicios digitales que no cobran comisión por una intermediación, sino que cobran por la gestión completa de un servicio.

En los casos donde los prestadores digitales realizan el servicio completo, el cobro del IVA ocurre sobre la totalidad del valor pagado y no solo por la comisión.

El director Ejecutivo de la Citec, Juan Sebastián Salcedo, advierte que hay plataformas digitales que no cumplen con el servicio completo y por lo tanto deberían ser catalogadas como "prestadores de servicios digitales".

"Los usuarios usan las plataformas para adquirir taxis, pero estas aplicaciones no brindan el servicio completo porque los vehículos son de terceras personas. Además, el servicio de taxi no es un servicio digital y el SRI está cobrando el IVA por todo el proceso, incluido la carrera, como un servicio digital", dice Salcedo.

USD 8,9 millones por recaudación

Desde septiembre de 2020 hasta enero de 2021, el SRI recaudó USD 8,9 millones por el cobro del IVA a los servicios digitales.

De ese total, USD 7,2 millones corresponden a 2020 y representa un 30,5% más de lo que tenía previsto. Solo en enero de 2021, la recaudación fue de USD 1,7 millones.

La institución tiene previsto recaudar cerca de USD 19 millones por el cobro del IVA a los servicios digitales importados en 2021.