Viernes, 26 de abril de 2024

Superintendencia de Compañías niega solicitud de concordato a Ecuagran

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

16 Oct 2020 - 12:59

La empresa Ecuagran se encuentra suspendida del Catastro Público de Mercado de Valores desde el 14 de septiembre de 2020.

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Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

16 Oct 2020 - 12:59

Exteriores de la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil. - Foto: Google Maps

La empresa Ecuagran se encuentra suspendida del Catastro Público de Mercado de Valores desde el 14 de septiembre de 2020.

La Superintendencia de Companías no admitió a trámite el pedido de concordato que hizo la empresa Ecuagran, que junto a Delcorp, una empresa relacionada, tiene impagos por casi USD 1,1 millones en el mercado de valores.

La negativa se dio el 8 de octubre de 2020, dijo a PRIMICIAS Luis Cabezas-Klaere, procurador judicial de Ecuagran y de la empresa Delcorp.

Un concordato es un acuerdo concertado entre un deudor y sus acreedores, a través del cual los acreedores conceden plazos de pagos o una remisión parcial de la deuda para que la empresa pueda seguir funcionando.

"Esta solicitud tenía la única finalidad de establecer un plan de pagos por medio del cual se asegurara la continuidad del negocio", sostiene Cabezas-Klaere, en un comunicado.

Suspendida del mercado de valores

Desde el 14 de septiembre, la Superintendencia de Compañías suspendió, por hasta 30 días, del Catastro Público del Mercado de Valores a la empresa Ecuagran.

"La inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores, constituye requisito previo para participar en los mercados bursátil y extrabursátil". Así lo establece la Ley de Mercado de Valores.

La suspensión de un emisor del Catastro Público de Mercado de Valores se da por los siguientes motivos:

  • Indicios de que en las negociaciones, objeto de la oferta, se ha procedido en forma fraudulenta.
  • Si la información proporcionada no cumple los requisitos de esta Ley, es insuficiente o no refleja adecuadamente la situación económica, financiera y legal del emisor.

Según la Ley de Mercado de Valores, después de los 30 días si subsisten alguno de los motivos antes mencionados, la Superintendencia de Compañías podrá cancelar la inscripción del respectivo valor en el Catastro Público del Mercado de Valores.

"Si se presume fraude o falsedad en la información proporcionada, se cancelará la
Inscripción del emisor, sin perjuicio de las acciones y sanciones a que hubiere lugar", sostiene la normativa.