Viernes, 26 de abril de 2024

Agustín Grijalva: "La liberación de Glas es una violación de las normas"

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

22 Abr 2022 - 0:05

Agustín Grijalva fue juez de la Corte Constitucional y ponente, en 2021, de una sentencia que abrió el camino para los habeas corpus a personas con sentencias. Advierte que en el caso del exvicepresidente Jorge Glas fue violada la jurisprudencia.

Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

22 Abr 2022 - 0:05

Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional, el 21 de abril de 2022 - Foto: Corte Constitucional.

Agustín Grijalva fue juez de la Corte Constitucional y ponente, en 2021, de una sentencia que abrió el camino para los habeas corpus a personas con sentencias. Advierte que en el caso del exvicepresidente Jorge Glas fue violada la jurisprudencia.

El 9 de abril de 2022, Diego Moscoso, juez de Manglaralto, dispuso la liberación del exvicepresidente Glas pese a que tenía dos sentencias ejecutoriadas por asociación ilícita y cohecho.

La decisión que puso a Glas en libertad se tomó vía habeas corpus.

El argumento de la defensa para solicitar la medida fueron los supuestos problemas de salud de Glas. Y la base legal una sentencia de la Corte Constitucional (CC).

Agustín Grijalva, quien fue miembro de la CC hasta febrero de 2022, fue el ponente del fallo que abrió el camino para los habeas corpus para personas con sentencias.

Grijalva habló con PRIMICIAS sobre el caso Glas.

¿Qué es la figura de habeas corpus en esencia? ¿Para qué sirve?

El habeas corpus es una garantía constitucional. Es un procedimiento establecido en la Constitución para defender el derecho a la libertad, fundamentalmente. Pero, también la integridad personal de quienes están privados de la libertad.

¿Es decir, sirve para que una persona que está detenida salga de prisión?

Defiende la libertad porque puede ser que un ciudadano o ciudadana sean privados de la libertad de forma arbitraria, ilegal o ilegítima. Entonces, en ese caso se acude ante el juez de garantías para que examine si efectivamente ha sido indebida esa privación de libertad. 

¿Se aplica solo para prisiones preventivas o también para los sentenciados en firme?

La Constitución, y este aspecto tal vez es menos conocido del habeas corpus, también establece que estando privada de la libertad por una condena puede ser que la persona sufra daños en su integridad física, psicológica, moral, sexual. Y entonces también en esos casos se puede interponer un habeas corpus. 

¿Una persona sentenciada puede recuperar la libertad por esta vía?

No necesariamente (sirve el habeas corpus) para liberar a la persona, sino para proteger su integridad.

Por ejemplo, en el caso de una enfermedad grave y si no hay condiciones adecuadas para atenderla en la cárcel, se podría trasladar a la persona a un hospital para que allí reciba la atención o el tratamiento urgente.

¿Qué diferencias hay entre los habeas corpus para sentenciados y para las personas sin condena?

La Corte en su jurisprudencia los diferencia claramente, si es que no tiene sentencia, la propia Constitución dice que la prisión preventiva es una medida de última ratio, que los jueces deberán preferir otras medidas a la prisión preventiva, de manera que la opción de dictar la libertad es más factible.

¿Qué pasa si ya hay sentencia?

Si hay sentencia, para respetar esa sentencia, más bien se deben buscar, si el juez va a considerar el habeas corpus, medidas alternativas. Pero no de forma directa e inmediata (otorgar, ndr) la libertad.

¿Cuáles son esas medidas alternativas?

En ese supuesto, hay que buscar otras de opciones, quizás tratar a la persona en un hospital público, en una clínica o que pase a cumplir la condena en su domicilio. 

¿Hay casos en los que se puede recuperar la libertad con habeas corpus, pese a tener una o varias sentencias en contra, como Glas?

En su jurisprudencia, la Corte (Constitucional) dice que son casos absolutamente excepcionales y pone una serie de condiciones.

¿Cuáles condiciones?

Por ejemplo, que no esté condenado por delitos graves, que esa liberación no cause conmoción social, que pertenezca a un grupo vulnerable, que se trate de una enfermedad catastrófica, que son aquellas que el Ministerio de Salud describe en una lista específica.

El 24 de marzo de 2021, la Corte Constitucional emitió la sentencia 365-18-JH, de la que usted fue juez ponente, y que habla justamente de los casos de habeas corpus para personas sentenciadas. ¿A este fallo se refiere como la jurisprudencia?

La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha desarrollado bastante respecto al habeas corpus. Son más de 10 sentencias que regulan detalladamente situaciones de habeas corpus para personas en movilidad, de adolescentes, para miembros de pueblos de reciente contacto, para casos de desistimiento, en situaciones de enfermedad.

Hay una jurisprudencia más bien abundante, una de las garantías constitucionales que más atención ha recibido de parte de la actual Corte Constitucional, justamente, es el habeas corpus. De manera que esto está muy regulado.

¿Si hay tanta jurisprudencia por qué hay fallos sobre habeas corpus tan polémicos?

Lo que sucede es que si los jueces no conocen, no cumplen, no aplican o malinterpretan esas normas, la institución va a funcionar mal. Pero no falta regulación. La jurisprudencia está regulando detalladamente el habeas corpus.

En la reciente liberación del exvicepresidente Jorge Glas vía habeas corpus, pese a tener dos sentencias ejecutoriadas, se dice que la base legal es la sentencia 365-18-JH de la que usted fue ponente. ¿Qué pasa en este caso?

Hay que ver si se cumplen los requisitos. Yo no creo que se cumplan. Los delitos por los cuales fue sentenciado el exvicepresidente (Glas) son graves, son imprescriptibles. Su liberación ha generado una gran conmoción social, ha generado un escándalo en la opinión pública.

De lo que identifico sus enfermedades no son catastróficas, no están en el listado del Ministerio de Salud, él no pertenece a un grupo vulnerable. Ni siquiera es una persona de la tercera edad.

Los delitos por los cuales fue sentenciado el exvicepresidente (Glas) son graves, son imprescriptibles.

Pero hay un certificado médico que avalaría que tenía una supuestamente grave condición médica.

No negamos que -seguramente- su situación de salud es complicada, pero igual que la de otros miles de personas privadas de la libertad en el país que, incluso, tienen problemas de salud tan o más graves.

Él no cumple los requisitos, según la sentencia de 365-18-JH, para entrar en esta situación absolutamente excepcional, porque la regla es que si usted tiene sentencia, no se puede ordenar la libertad. 

De hecho, en esta sentencia se examinan tres casos mucho más graves de tortura y de afectaciones mucho más graves a la salud. Y no se ordenó la libertad.

A mí me parece que es una manipulación de la de la jurisprudencia. 

Él (Jorge Glas) no cumple los requisitos, porque la regla es que si usted tiene sentencia, no se puede ordenar la libertad. 

Otro aspecto criticado de la sentencia del caso Glas es la competencia del juez. El Habeas corpus se interpuso en Santa Elena, cuando el exvicepresidente estaba detenido en Cotopaxi.

En la misma sentencia 365-18-JH se establece que el juez competente es el juez del lugar en el que se está cumpliendo la pena, el juez penitenciario.

Pero, además, el artículo 230 del Código de la Función Judicial establece que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, como es el caso de Latacunga, habrá al menos un juez de garantías penitenciarias y tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías. 

Pero como se plantea (el habeas corpus de Glas), cualquier juez, sin tener conocimientos ni elementos de juicio, puede ordenar la libertad. Eso es absurdo. Se están haciendo en este país interpretaciones absurdas.

El juez competente es el juez del lugar en el que se está cumpliendo la pena.

Entonces, ¿el caso Glas es una manipulación de las normas?

La jurisprudencia de la Corte especifica las situaciones, no es que se sacan esas regulaciones de la manga, se basan en normativa absolutamente clara. Pero luego hay un mar de tergiversaciones, incluso, por parte de algunos analistas.

Yo realmente creo que hay que analizar las cosas con seriedad. Y en el caso del vicepresidente Glas es clarísimo que no hay ninguna competencia y no se cumplen ni los requisitos constitucionales ni legales ni jurisprudenciales para haber dictado esa orden de libertad, es una clarísima violación de estas normas, no una mala aplicación.

Es una clarísima violación de estas normas, no una mala aplicación.

A raíz de este habeas corpus para Glas ya se han presentado otros similares, como el del exministro Carlos Pareja y de uno de los cabecillas de una banda delictiva. ¿Queda un precedente que podría ser un argumento para nuevos solicitantes?

Efectivamente, se está jugando con fuego porque al actuar de esta manera se está jugando con la libertad y la integridad de todos los ciudadanos. Las garantías son procedimientos serios para proteger la integridad personal y la salud.

Pero, esto es querer generar aquí un caos. Querer, mediante habeas corpus, revocar sentencias es generar un caos en el sistema jurídico y una absolutamente injusta desigualdad frente a este privilegio del señor Glas. 

Querer, mediante habeas corpus, revocar sentencias es generar un caos en el sistema jurídico.

¿Por qué desigualdad?

Porque hay miles de ciudadanos, tenemos cerca de 40.000 privados de la libertad y 14.000 con prisión preventiva. Son condiciones realmente infernales las de nuestros llamados centros de rehabilitación social.

Y hay personas en situaciones mucho peores a quienes se les niega el habeas corpus, se alargan los procesos y allí sí indebidamente.

Y en este otro caso, violando la competencia, los procedimientos y los criterios establecidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, se concede un habeas corpus detrás del cual todo el país sospecha que lo que hay es un acuerdo político. Es decir, se está negociando con nuestros derechos y con nuestras garantías. 

Se concede un habeas corpus detrás del cual todo el país sospecha que lo que hay es un acuerdo político.

¿Hay implicaciones políticas en este fallo?

Yo creo que en el gobierno se debería reflexionar. Se está abriendo la puerta a una gravísima desinstitucionalización. Yo quiero recordar que muchas crisis políticas en este país han comenzado o han derivado en crisis judiciales, en problemas con la independencia de los jueces.

De manera que este no es un asunto menor, es un asunto al que debería ponerse más atención, más reflexión, más responsabilidad.

Muchas crisis políticas en este país han comenzado o han derivado en crisis judiciales.

El Gobierno y el presidente de la Corte Nacional ya hablan de posibles reformas para aclarar el marco normativo del habeas corpus. ¿Es necesario?

El presidente de la Corte Nacional, de forma muy general, ha dicho que es necesario aclarar y que es necesario regular. Tendría que precisar qué es lo que es necesario aclarar.

Si es que así fuera, nada es perfecto y habría que ver de qué manera se puede perfeccionar esta regulación pero, como le digo, la regulación existe. Otra cosa es que no se conozca, se quiera malentender o se quiera manipular.

¿En el caso de Glas hay alguna manera en que la Corte Constitucional pueda intervenir?

Tenemos que esperar a ver qué sucede con la apelación ante la Corte Provincial (de Santa Elena). Yo espero que allí se actúe en derecho porque si no realmente la preocupación y la crisis institucional se van a profundizar.

Podría llegar a la Corte Constitucional, básicamente, por dos vías. Por una acción extraordinaria de protección, que es un tipo de acción constitucional mediante la cual se lleva la sentencia de la Corte Provincial para que la Corte Constitucional la revise.

Y la otra posibilidad es que la Corte (Constitucional), una vez que ya la Corte Provincial decida, seleccione el caso para, con base en esa sentencia, seguir desarrollando su jurisprudencia vinculante.

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