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¿Existe el derecho a mentir?

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

19 jun 2024 - 05:59

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Ante la fiebre de los testimonios de los criminales confesos en Purga y Metástasis, escribí hace poco una columna titulada 'El derecho a cerrar la boca', en la que ofrecí hablar sobre el polémico “derecho a mentir”.

He visto comentario de muchos que sostienen que Mayra Salazar y Daniel Salcedo mienten. Que mienten para reducir su pena, que mienten para disfrazar sus embustes. Que mienten y que deben ser procesados por perjurio por mentir ante el juez y el país.

No soy abogado en ninguno de los casos y por paz mental no pude seguir leyendo sus expedientes; hasta he elegido no conectarme a las audiencias ni por curiosidad. Estoy en esa etapa de mi vida en la que soy más feliz mientras menos sé. 

Por eso, sin ni saber lo que dijeron, me aventuraré a explicarles, con información técnica, qué sucedería si mienten, por el sólo hecho de replicar tantos titulares y opiniones legas.

Digamos que es cierto que no dicen la verdad. ¿Cometen perjurio? No. ¿Por qué? Porque sí, en casi todo Occidente, mentir también puede ser un derecho. 

En el mundo jurídico no existe un deber de veracidad general. Esto quiere decir que la regla general no es que estemos obligados a decir la verdad, sino que dicha obligación existe en casos, situaciones y roles específicos definidos por la ley.

Cuando en Derecho hablamos de deber de veracidad nos referimos exclusivamente al deber positivizado, ergo, se excluye de su alcance cualquier posición moral.

Así, usted no tiene el deber de decirle la verdad a sus hijos sobre su origen, o la verdad a su esposa sobre su fidelidad, o la verdad a su amigo sobre aquel secreto que jamás se lo ha confesado, o la verdad a un desconocido sobre su verdadera identidad, profesión o creencias.

Pero usted, cuando es testigo y declara bajo juramento ante un juez, sí tiene un deber de veracidad, so pena de soportar, a causa de su mentira, una consecuencia legal.

Así, usted puede mentirle a un periodista sobre lo que vio el día de un crimen, pero no podrá mentirle a un juez Tribunal Penal. Si la mentira ante el periodista es descubierta, la consecuencia será quedar como un mentiroso y ya está; pero si la mentira ante un juez o tribunal es descubierta, la consecuencia conforme al COIP será de siete a diez años de privación de la libertad (tercer inciso del Art. 270 del COIP).

Entonces, ¿a qué me refiero con el derecho a mentir? Aquí les explico.

El testimonio de un tercero se lo recibe siempre bajo juramento porque el testigo no puede mentir y si miente: se va preso. Pero el testimonio de un procesado siempre -está en la ley- se lo recibe sin juramento. ¿Por qué? Porque está autorizado a mentir.

¿Pero qué es esta locura? – se preguntarán algunos de ustedes-. Lo que sucede es que le testimonio del procesado parte de dos reglas madre:

  • El testimonio del procesado es un medio de defensa.
  • Nadie puede obligar al procesado a auto-incriminarse.

Si el testimonio es un medio de defensa y el procesado dice “yo no lo hice” cuando finalmente se prueba que sí lo hizo, entonces se comprueba que miente, pero no por ello se puede procesarlo por perjurio.

Esto es sencillo, si estuviese obligado a auto-incriminarse, ergo, a decir la verdad, y por ende si sí fuese posible procesarlo por perjurio, entonces, el sistema le estaría obligando a confesarse culpable cuando efectivamente lo es, caso contrario, si se declara inocente y la prueba demuestra que es culpable, se iría preso por el delito que cometió y en otra causa por haber negado que lo cometió.

Sé que esta reflexión a muchos no les gustará; pero créanme, este derecho se deriva de más de un siglo de reflexiones dogmáticas y se aplica desde Argentina hasta Canadá, desde Portugal hasta Alemania; sin excepción.

Es por eso que, al tener los procesados el derecho a mentir, cuando incriminan a terceros, su testimonio no constituye prueba plena; ergo, estos deberán ser necesariamente corroborados con otras pruebas (en plural).

Caso contrario, tres asesinos podrían ponerse de acuerdo para testificar que “él fue” apuntando con el dedo a un inocente, y el inocente debería ser condenado. 

Por eso reitero, el testimonio del procesado es un medio de defensa, lo que significa que el testimonio de un co-procesado no es un medio de ataque autónomo.

Así que sí, muy interesantes, repulsivos y hasta descorazonadores los testimonios de Mayra y de Daniel, pero inservibles mientras las otras pruebas no corroboren su veracidad.

¿Las otras pruebas corroboran su veracidad? Dependerá de la habilidad de Fiscalía para presentar legal y correctamente otras pruebas que conecten hilos y prueben nexos causales.

Concluyo con esto: en los procesos judiciales importa el bosque, no el árbol. Que el embobamiento de la mirada fija no les enceguezca y que sea el bosque de verdad el que triunfe. Y así se zanja esta discusión de repulsa a los mentirosillos.

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