Lunes, 29 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

¿Rafael en bandeja de plata?

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

21 Feb 2024 - 5:59

Hola Rafael, soy Felipe, ¿me recuerdas? Sí, soy yo, el mismo que te deja en ridículo cada vez que vienes a jugar a mi cancha un deporte que no conoces. Es que hay que ser muy gaznápiro, muy obseso, muy obtuso, para seguir trayéndome con tanta amabilidad tu cabeza en bandeja de plata para que yo no pierda la costumbre de tragarte, masticarte, digerirte y… bueno, aquí viene lo que normalmente le sigue a la digestión. Vamos a ello.

Sostuviste en X, innecesariamente intentando llevar una discusión académica al plano personal, que soy una “pelandusca del derecho” por sostener que la reforma planteada al COIP por tus fanáticos es una metedura de mano legislativa en la justicia. 

Por eso escribo esta columna con infinito amor, porque creo que todos merecemos una explicación académica para buscar siempre una ciudadanía mejor informada; pero antes, ya que andas buscando palabras rebuscadas en el diccionario, corre a buscar la palabra burdégano, pues así te voy a dejar.

El recurso de revisión en materia penal es un recurso extraordinario, regulado por los países con sistema romano-germánico, que tiene el fin de revisar sentencias ejecutoriadas que, pese a ser cosa juzgada, podrían tener vicios de hecho, pero nunca, vicios de Derecho.

Es un recurso tan extraordinario que incluso se puede interponer por los nietos del condenado después de su muerte. 

Una de las causales para interponer el recurso de revisión es que la sentencia se hubiere dictado sobre la base de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. 

¿Qué se requiere? De una prueba nueva. Pero no de una prueba nueva cualquiera, no de una prueba que diga algo distinto a la prueba que sirvió para condenar, sino de una prueba que demuestre que la prueba utilizada para condenar fue falsa o fraudulenta.

Te voy a poner un ejemplo sencillo: 5 testigos dicen haber visto como Rafael mató con puñaladas a Daniel en Ecuador.

Ahora, imagínate que aparecen, tras la condena a Rafael, otros 5 testigos, que dicen que ellos también vieron cómo mataban a Daniel y que quien lo mató era un hombre joven, flaco y rubio. ¿Ves la contradicción? Es evidente. 

Pero esa contradicción, en ningún lugar del mundo, da cabida a un recurso de revisión, pues la revisión no sirve para generar dudas a las certezas. ¿Qué debe probar la prueba nueva? Que los 5 testigos mintieron y no la existencia de testimonios distintos.

¿Cuál sería una prueba nueva en este supuesto? Por ejemplo, los movimientos migratorios de los 5 testigos iniciales que demuestren que el día de los hechos ellos estaban en Bélgica y que era físicamente imposible que hubieren presenciado un delito cometido en Ecuador. ¿Ves?

La prueba nueva no ataca a la sentencia, sino a la prueba vieja. La prueba nueva en revisión jamás puede ser prueba de un mal juzgamiento, o demostración de una incorrecta valoración de evidencias. Pensar lo contario acarrearía no sólo una inseguridad jurídica sin precedentes, sino además, que jamás una sentencia quede en firme en un país.

Existen otras causales como, por ejemplo, que aparezca el muerto. Te explico, si a Rafael le juzgan por matar a Daniel y años después Daniel aparece vivo, es obvio que cabe la revisión. 

Por eso la revisión tiene casuales taxativas y rígidas, y por ello en el mundo el 99% de los recursos de revisión se rechazan. Porque deben probarse eventos fácticos extraordinarios para que una sentencia firme pueda ser revisada.

Ello nos lleva a tu pretensión de desnaturalizar al recurso de revisión. Pretendes a través de tus polichinelas que se agreguen dos causales. Vamos una por una.

Propones una causal de violaciones al debido proceso. ¿Por qué es errado? Porque ni aquí ni en Rusia (por utilizar un país de tu agrado) la revisión cabe para asuntos de Derecho. El Derecho, el proceso, tiene sus propios filtros de valoración: la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (donde se discuten a profundidad vicios formales), la apelación (donde se pueden analizar nulidades), casación donde se discuten violaciones a la ley y la acción extraordinaria de protección donde se discuten violaciones constitucionales.

Incorporar la causal que propones representa desnaturalizar a todo el proceso penal. Mi misión, como docente universitario, es luchar por el respeto de las instituciones jurídicas, seas tú o yo quien esté en el banquillo de los acusados. ¿Sabes por qué? Porque tú y yo nos vamos a morir, y a mí lo único que me importa es pelear por un sistema jurídico que perdure en el tiempo a favor de todos, sin importar sus posturas políticas. 

Ello no me convierte a mí en una pelandusca del Derecho como ofensivamente sostienes, sino en un litigante que ama su profesión. Aunque, por el otro lado, pretender incorporar esa causal, sí te convierte a ti en un violador incestuoso de instituciones que pretendes manosear y no por el bien común.

Vamos a tu segunda causal. Pretendes que las decisiones de la Corte IDH o los comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas puedan ser causal de revisión cuando han determinado violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso. 

¿Ves? Otra vez queriendo surfear en Bolivia. Una vez más esos no serían hechos nuevos, sino valoración convencional del Derecho. Segundo, estas decisiones ya son vinculantes para el Estado ecuatoriano, pero no para que el Estado revise sus sentencias (lo que constituiría una violación de su soberanía), sino para la determinación de responsabilidades, medidas de reparación y garantías de no repetición.

Lo que no le quieres decir a tus feligreses, es que las decisiones emanadas de los organismos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos nunca pueden ser prueba nueva sobre proposiciones fácticas sobre las cuales se funda la materialidad y la responsabilidad penal, sino que son una valoración convencional del proceso seguido.

Intentaré ser más claro: ni la Corte IDH, peor aún los comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pueden (y por ende nunca lo han hecho) determinar la inocencia o culpabilidad de una persona, porque no son tribunal penal. Su análisis no es fáctico para determinar si A mató a B, sino para determinar responsabilidad del Estado en caso de violaciones a los derechos humanos de A o de la familia de B.

Entonces, que una Corte Internacional diga que a A le violaron tal o cual derecho, no hace nunca que A sea inocente, porque esa no es materia de discusión. Lo que se discute es la convencionalidad o anticonvencionalidad de la conducta estatal.

Para que entiendas en temáticas afables para tus pares: la Corte IDH determinó que a los socios de Reyes Torres les violaron derechos en sus respectivos procesos por narcotráfico. ¿Eso les hizo inocentes? No. Ellos siguen siendo culpables. ¿Por qué? Porque no pueden declarar inocencias o culpabilidades. Lo repito para ver si así te entra. Pero además te pregunto: ¿también les quieres beneficiar a ellos? ¿En serio quieres abrir esa puerta?

Lo que con poca habilidad ocultas bajo la manga es que además buscas que no se requiera la presentación de prueba nueva, por eso, hablemos claro, lo que pretendes no es que se incluyan nuevas causales de revisión, sino que se revise la aplicación de ley en tu exclusivo provecho.  

Y para tu tranquilidad te lo dejo por escrito: si fuiste condenado con pruebas falsas o fraudulentas y conforme a las reglas naturales del recurso de revisión lo logras demostrar con prueba nueva, seré el primero en reconocerlo públicamente. Lo que jamás respaldaré es que ante la ausencia de pruebas nuevas que demuestren tal fraudulencia, optes por diseñar normas a tu medida para beneficiarte de ellas. Entre lo uno y lo otro hay un abismo.

¿Qué te pasa? Que al parecer no logras distinguir la diferencia entre hecho y Derecho. Y claro, tampoco logras distinguir la diferencia entre libertad y Cuba o entre democracia y Venezuela, por lo tanto, no sé por qué me sorprendo tanto. Cuando quieras lo debatimos en vivo, en televisión nacional, cara a cara y te prometo que si me sobrevives más de 5 minutos en temas jurídicos, te compro un helado.

Concluyo: debe ser duro ya no poder ordenar a jueces que condenen a Banco Pichincha a indemnizarte millonariamente por una insignificancia o a fiscales para que destruyan las vidas de tus enemigos políticos porque amaneciste de mal humor. 

Es que debe ser psicológicamente agotador ser ya solo un dictador en tu cabeza. Pero no por ello puedo dejar de decir lo que profeso: el respeto al Derecho, incluso, cuando ese respeto sea a tu favor.

Un abrazo a la distancia y sorry por hacer heces contigo otra vez.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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Francisco5
21 febrero, 2024 19:37

Felicitaciones por el excelente articulo escrito

Última edición 2 meses atrás de Francisco5
Hugo
22 febrero, 2024 00:03

Doctor Rodríguez excelente artículo que describe con precisión la barbaridad jurídica que burdégano (con disculpas a los burdéganos por ofenderlos) planifica desde Bélgica. En estos momentos el país necesita más de esta claridad profesional y ética en temas jurídicos ante la politización del derecho y de la función judicial. Gracias.