Domingo, 28 de abril de 2024

El correísmo, atorado por su doble estándar frente a los derechos humanos

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

20 Feb 2024 - 5:59

Las recientes reformas penales, debatidas en la Asamblea, desataron una polémica al proponer la revisión de sentencias si la Corte Interamericana o los comités de derechos humanos de la ONU identifican violaciones en la materia o errores en el debido proceso.

La bancada correísta en una rueda de prensa, el 15 de febrero de 2024.

Autor: Adriana Noboa

Actualizada:

20 Feb 2024 - 5:59

La bancada correísta en una rueda de prensa, el 15 de febrero de 2024. - Foto: API / Rolando Enríquez

Las recientes reformas penales, debatidas en la Asamblea, desataron una polémica al proponer la revisión de sentencias si la Corte Interamericana o los comités de derechos humanos de la ONU identifican violaciones en la materia o errores en el debido proceso.

La intención del correísmo de tramitar unas reformas penales que agreguen una causa adicional para la revisión de sentencias judiciales generó cuestionamientos sobre un posible objetivo político de fondo: la revisión de la sentencia de Rafael Correa.

El documento, promovido por la Revolución Ciudadana, para el segundo debate de las reformas al Código Integral Penal que discutió el jueves 15 de febrero, planteaba dos artículos controversiales sobre el tema.

El primero agrega que si "la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas (...) identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias".

Y la segunda es la disposición general, que "reitera la obligación de aplicar de manera inmediata y efectiva las sentencias, decisiones, recomendaciones y observaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Esto en un plazo de 45 días.

Esta disposición hace énfasis en los casos que afecten la libertad individual o los derechos políticos y de participación, para la restitución inmediata de los derechos vulnerados. Los servidores judiciales responsables incurrirán en responsabilidades disciplinarias e, incluso, enfrentarán responsabilidades penales.

Precisamente, uno de los principales argumentos del expresidente Rafael Correa es que la sentencia del caso Sobornos, por corrupción, fue dictada para impedirle el retorno al país y una futura participación electoral.

Por lo que ciertos sectores políticos y sociales vieron esta intención legislativa como un pretexto para buscar la "impunidad" del líder de la Revolución Ciudadana.

El epicentro de la polémica

Las críticas se originan por el doble discurso del correísmo sobre los temas de derechos humanos, debido a que el expresidente se dedicó a denostar a quienes hacían denuncias en la materia ante la CIDH o la ONU.

Durante su mandato, Rafael Correa envió a su canciller Ricardo Patiño, en 2014, a una cruzada por la región para conseguir votos de los estados miembro para modificar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Sin embargo, su iniciativa fracasó.

El entonces Mandatario mantuvo una tensa relación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Además, el Estado dejó de acudir a las sesiones y audiencias de la Comisión y se negó a acatar las medidas cautelares emitidas por el organismo.

Por otro lado, Correa, pese a sus constantes críticas contra el Sistema Interamericano, apoyó financieramente a la Corte Interamericana desde su gobierno y decía que su trabajo era "incuestionable".

Pero, cuando el organismo emitió una sentencia contra su gobierno, el exmandatario prefirió culpar a la Procuraduría, por no defender al Estado.

Algo similar pasó durante su gobierno con los exámenes de derechos humanos realizados por la ONU.

Pese a las numerosas recomendaciones emitidas en torno a la independencia judicial, la libertad de reunión, asociación, expresión y opinión, así como al derecho a la protesta, la salud sexual, igualdad de género, entre otros, el gobierno correísta prefirió omitirlas.

Las obligaciones internacionales

Pese a la polémica por las reformas penales y a la maleable posición de Rafael Correa frente al tema, la Constitución aprobada en 2008 ya establece la obligatoriedad del Estado en "el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos".

Es por esto que, pese a su campaña internacional de desprestigio contra la CIDH, el exmandatario y sus coidearios ahora acuden a esa misma Comisión para presentarse como víctimas. Ya que la CIDH es el paso previo para que los casos lleguen a la Corte Interamericana.

El mismo Correa difunde constantemente los pronunciamientos de la CIDH, cuando su gobierno no acataba las medidas cautelares que dictaba el organismo bajo el argumento de la "soberanía".

Aunque las reformas penales planteadas por el correísmo contradicen el discurso que mantuvieron mientras fueron gobierno, estas concuerdan con lo establecido en la Constitución sobre las obligaciones internacionales del Estado.

En los artículos 93 y 436, la Carta Magna habla del cumplimiento "de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos". Ecuador ha ratificado tanto el Pacto de San José (del Sistema Interamericano), como los 27 Tratados de Naciones Unidas sobre derechos humanos.

Sin embargo, ni la Constitución, ni los acuerdos firmados por Ecuador establecen que los informes o sentencias de dichos organismos sirvan como material para la revisión de sentencias.

Ya sucedió, por ejemplo, con los casos El Universo e Isaías, donde estos organismos ordenaron reparaciones específicas:

  • En el primero, tanto la Corte Interamericana como el Comité de la ONU declararon culpable al Estado por la violación de los derechos a la libertad de expresión y a la protección judicial de un periodista y tres directivos del diario guayaquileño. La Corte IDH condenó a Ecuador a cancelar USD 400.000 a las víctimas por daños materiales e inmateriales y el Comité ordenó una reparación integral.
  • En el segundo, el Comité de la ONU dictaminó que el Estado violó el derecho de los hermanos William y Roberto Isaías a las debidas garantías para impugnar la incautación de bienes ejecutada durante el correísmo, en 2008. El informe no pidió la revisión de la sentencia por peculado, pero sí que se les garantice el derecho al debido proceso.