Jueves, 28 de marzo de 2024

La Asamblea tiene cuatro deudas con la comunidad LGTBI

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

24 Jul 2019 - 0:05

Desde 2016, el Legislativo no ha aprobado enmiendas orientadas a garantizar los derechos de la la población LGTBI, como los relacionados con la identidad de género, la homoparentalidad, el procedimiento especial y expedito para los delitos de odio y el matrimonio igualitario.

LGTBI

Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

24 Jul 2019 - 0:05

La comunidad LGTBI quiere que la Asamblea garantice sus derechos. - Foto: Jonathan Machado / Primicias

Desde 2016, el Legislativo no ha aprobado enmiendas orientadas a garantizar los derechos de la la población LGTBI, como los relacionados con la identidad de género, la homoparentalidad, el procedimiento especial y expedito para los delitos de odio y el matrimonio igualitario.

Cuatro temas clave sobre los derechos de la comunidad LGTBI se encuentran estancados en la Asamblea desde 2016: identidad de género, homoparentalidad, procedimiento especial y expedito en el caso de delitos de odio y matrimonio igualitario.

Christian Paula, presidente de la Fundación Pakta, denunció la falta de proactividad del poder Legislativo en un taller organizado por la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, al que fueron invitados 13 legisladores.

Para su sorpresa, solo llegaron dos: Sebastián Palacios (Suma) y Wilma Andrade (Izquierda Democrática).

Paula dice que hay falta de voluntad política de parte de la Asamblea para reformar leyes como la de Gestión de Identidad y Datos Civiles, el Código Integral Penal, el Código Civil, el Código de la Niñez y la Ley Nacional de Registro de Datos Públicos.

Wilma Andrade dice que no se han tratado estos temas porque "generan polémica y debate en la sociedad".

La legisladora espera que la comunidad LGTBI se organice mejor para presionar a la Asamblea y lograr que se traten estos temas que son imprescindibles en el ámbito de los derechos humanos.

Identidad de género

La Ley de Datos Civiles y Gestión de la Identidad, aprobada en 2016, permite que una persona cambie su sexo por género y también su nombre.

Paula dice que, a pesar de la existencia de la ley, en la realidad estos cambios aún no se pueden realizar o se logran tras una larga lista de trámites y alegatos.

"El único requisito que se debe exigir para que una persona cambie su identidad es su voluntad".

Christian Paula, Director de la Fundación Pakta

"Una persona que busca un cambio de género debe acudir con testigos y abogados al Registro Civil para que certifiquen que el cambio de identidad es válido", agrega.

Para Paula, el único requisito que debería existir es la voluntad de la persona que desea cambiar su género y nombre, y no debiera haber un proceso judicial de por medio, al que califica como discriminatorio.

Por esta razón dice que es necesario que la Asamblea ajuste la ley para facilitar el camino de quienes optan por cambiar de identidad.

Homoparentalidad

El caso Satya sentó un precedente en Ecuador sobre la realidad y los derechos de familias homoparentales.

El antecedente se remonta a 2012, cuando el Registro Civil se negó a inscribir a Satya, una niña de 1 año de edad, usando los apellidos de sus dos madres: Helen Bicknell y Nicola Rothon, una pareja inglesa que residía en Ecuador.

En 2018, la Corte Constitucional aceptó la acción de protección presentada por las madres de Satya y la niña pudo ser inscrita con los dos apellidos.

"Las parejas del mismo sexo no deberían tener problemas en el Registro Civil a la hora de inscribir a sus hijos con sus dos apellidos".

Christian Paula, presidente de la Fundación Pakta

Paula dice que "después del caso Satya las parejas del mismo sexo no deberían tener problemas para inscribir a sus hijos con los apellidos de sus padres o madres, pero esto no es así. El Registro Civil todavía se niega a realizar este tipo de trámites".

Es por eso que considera que las reformas al Código de la Niñez, a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles, al Código Civil y a la Ley Nacional de Registro de Datos Públicos son necesarias para evitar la discrecionalidad de los funcionarios.

Delitos de odio

La comunidad LGTBI exige que en el Código Integral Penal (COIP) se incluya un procedimiento especial y expedito para tratar los casos de delitos de odio contra las minorías.

Esto significa que debe existir un proceso legal rápido y eficaz para resolver temas discriminatorios hacia la comunidad LGBTI, por ejemplo.

Actualmente, el COIP solo permite que se aplique este procedimiento para la violencia física y psicológica contra las mujeres.

La comunidad LGTBI exige que el COIP cuente con un mecanismo rápido que resuelva los delitos de odio hacia esta población.

Paula dice, en cambio, que la comunidad LGTBI considera delitos de odio a la discriminación de la que algunos de sus miembros son víctimas a diario.

"La discriminación está prohibida en el artículo 11 de la Constitución, en el que se dice que ninguna persona puede ser discriminada por su orientación sexual", agrega Paula.

La asambleísta Wilma Andrade agrega que la Asamblea está en la obligación de incluir en su agenda temas que beneficien a todos los sectores de la sociedad.

Es por eso que espera que las reformas planteadas por la comunidad LGTBI se lleven a cabo en el menor tiempo posible.

Matrimonio igualitario

La definición de matrimonio cambió en Ecuador a raíz de que la Corte Constitucional aprobara el matrimonio entre personas del mismo sexo, el 12 de junio de 2019.

Ya se no trata de la unión de un hombre y una mujer sino de la unión de dos personas que buscan el bien común.

Christian Paula dice que, si bien el matrimonio igualitario se aprobó, la Asamblea debe velar porque se cumplan los derechos de estas parejas, que ahora han formado matrimonios.

Efraín Soria, director de la Fundación Equidad, explica que el matrimonio igualitario es uno de los triunfos más importantes de la comunidad LGTBI.

Soria agrega que las leyes deben garantizar los derechos de los matrimonios homosexuales, para que éstos no estén sujetos a la interpretación particular de cada funcionario o institución pública.

Dentro de estos derechos están: el acceso a créditos, el derecho a las utilidades, el acceso al servicio de monte pío del Instituto de Seguridad Social, y el derecho a recibir herencias.