Domingo, 28 de abril de 2024

Extranjeros considerados 'amenaza' o 'riesgo' podrían ser deportados

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

3 Dic 2020 - 17:47

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

3 Dic 2020 - 17:47

La Asamblea sesionó el 3 de diciembre de 2020 para aprobar las reformas a la Ley de Movilidad Humana. - Foto: AN

La Asamblea Nacional aprobó las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que establecen que el proceso de deportación será administrativo y no judicial. También incluye como causal de deportación haber cometido una contravención penal "por alterar la tranquilidad y el orden público". El proyecto pasará al Ejecutivo para su veto.

La Asamblea aprobó este 3 de diciembre de 2020 las reformas a la Ley de Movilidad Humana, que estuvieron en trámite en el Legislativo por más de tres años. La iniciativa reunió 11 proyectos, enviados por asambleístas y por el Ejecutivo.

La reforma fue aprobada con 87 votos a favor, un voto en contra, uno en blanco y 31 abstenciones, tras cerca de tres horas de debate. Ahora pasará al Ejecutivo para que emita, de ser el caso, un veto.

El tema que más polémica generó entre los asambleístas es el de la deportación. En la misma Comisión de Relaciones Internacional no hubo consenso sobre si la deportación debe darse como un proceso administrativo o judicial.

Finalmente, tras el debate y a pesar de la oposición de algunos legisladores, la Asamblea aprobó que la deportación será un proceso administrativo, aunque pueden interponerse acciones judiciales. La deportación podrá darse por las siguientes causales:

  • Haber ingresado al país por un lugar no autorizado.
  • Proporcionar documentación fraudulenta o alterada.
  • No iniciar el proceso de regularización en el plazo legal.
  • Reincidir en el cometimiento de faltas migratorias;
  • Recibir la revocatoria de su visa y haber incumplido con el plazo de salida del país.
  • No cumplir con la notificación de salida del país en el plazo de 30 días.
  • Ser considerado "una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, respecto a antecedentes en el cometimiento de delitos relacionados con la norma penal vigente".
  • Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con tres a cinco años de cárcel.
  • Haber sido sancionado por alguna contravención penal "por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público".

La normativa, sin embargo, no incluye una definición de qué es una "una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado". Fernando Flores (Creo), presidente de la Comisión y ponente del proyecto, aseguró que fue "imposible" llegar a una definición, pues "depende de un sinfín de circunstancias y condiciones del momento".

Visa para comercio

La propuesta aprobada por la Asamblea establece que existirán un nuevo tipo de visa, para "visitantes temporales que ingresan a ejercer actos de comercio y otras actividades lícitas".

La nueva normativa dice que esta nueva visa se otorgará a las personas extranjeras que ingresan a Ecuador para ejecutar "actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales; para realizar trámites administrativos o judiciales; y, actividades deportivas, de voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura".

El plazo de esta visa será de hasta 180 días y podrá ser otorgada por una sola vez cada año a partir de la fecha de su emisión. Los requisitos de esta visa serán determinados en el reglamento de la Ley.

Pasaporte de emergencia

Las reformas crean la figura del "pasaporte de emergencia", que podrá ser entregado a las personas "en caso de pérdida o robo de su pasaporte vigente o necesidad urgente debidamente comprobada con el objeto de retornar a Ecuador o a su lugar de residencia".

Este pasaporte también podrá ser entregado a las personas extranjeras con calidad de residentes en Ecuador o reconocida como titular de protección internacional que no cuente con documentos de viaje que le permitan retornar al territorio ecuatoriano.

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