Viernes, 26 de abril de 2024

Asamblea debate amplia reforma a la Ley de Movilidad

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

18 Nov 2020 - 0:03

El Pleno comenzará el segundo debate de las reformas a la Ley de Movilidad Humana, luego de más de un año de trámite desde el envío de la propuesta del Ejecutivo. La reforma cambiará la normativa profundamente, pues modificará 104 de sus 171 artículos.

Fotografía cedida por la Prefectura de Carchi ciudadanos venezolanos descansando en el lado ecuatoriano del puente Rumichaca que separa a Ecuador de Colombia, el 29 de abril de 2020.

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

18 Nov 2020 - 0:03

Fotografía cedida por la Prefectura de Carchi ciudadanos venezolanos descansando en el lado ecuatoriano del puente Rumichaca que separa a Ecuador de Colombia, el 29 de abril de 2020. - Foto: EFE

El Pleno comenzará el segundo debate de las reformas a la Ley de Movilidad Humana, luego de más de un año de trámite desde el envío de la propuesta del Ejecutivo. La reforma cambiará la normativa profundamente, pues modificará 104 de sus 171 artículos.

El Pleno de la Asamblea Nacional comenzará a tratar en los próximos días el informe para segundo debate de las reformas a la Ley de Movilidad Humana. El tema está como segundo punto del orden del día de la sesión del 18 de noviembre, pero es posible que no llegue a tratarse en ese día.

La reforma lleva más de un año de trámite. El Ejecutivo envió en julio de 2019 su paquete de propuestas, que incluían 88 artículos y dos transitorias. La iniciativa se presentó después del asesinato de una mujer embarazada en Ibarra, en enero de 2019.

En el proyecto, se planteaba la posibilidad de "expulsar y deportar a aquellos extranjeros que vienen al país a delinquir o que son encontrados cometiendo delitos", según el presidente Lenín Moreno.

Pero el proyecto contiene además 12 propuestas adicionales, planteadas por diversos legisladores. En total, planea reformar 104 de los 171 artículos de la Ley de Movilidad Humana.

Deportación de extranjeros por delitos

La iniciativa del Ejecutivo buscaba agilizar el proceso de deportación, que puede tomar entre seis y ocho meses, según las autoridades. Y poder hacerlo de inmediato si un extranjero ha cometido un delito y ha sido sentenciado por ello.

La idea del Ejecutivo era que el proceso de deportación sea administrativo. En el caso de infracciones penales, este comenzaría de inmediato una vez que la persona ha cumplido su pena en el país.

Pero la propuesta se complicó en la Comisión de Relaciones Internacionales, que tramitó el proyecto de reformas. El debate está en si debe ser un proceso administrativo o judicial.

El primero es más rápido, pero puede devenir en violaciones a los derechos humanos.

Los legisladores se mostraron divididos en sus criterios. Creen que la deportación que no se haga tras un proceso judicial puede violar los principios de ciudadanía universal y libre movilidad, establecidos en la Constitución y en la misma ley.

Por esa razón, la comisión lo dejó como pendiente. Es el Pleno de la Asamblea el que deberá decidir si la deportación se da por proceso administrativo o judicial.

En todo caso, el artículo propuesto por la comisión señala como causales de deportación:

  • Cuando la persona sea considerada "una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, respecto a antecedentes de delitos relacionados con la norma penal".
  • Cuando haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  • En los casos de personas sancionadas por alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal, "por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público".

Otros puntos de la reforma

La reforma a la Ley de Movilidad Humana plantea también otras reformas en cuanto a impuestos para menaje y exención de tributos para migrantes, y pasaportes diplomático. Además plantea una reforma al delito de tráfico de migrantes.

  • Menaje de los migrantes

    La reforma establece que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior -excepto las tasas por servicios aduaneros- las importaciones de menaje de casa de los ecuatorianos que deciden retornar a Ecuador.

    También estarán exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior las importaciones del equipo de trabajo cuyo valor no exceda de ciento 60 salarios básicos del trabajador en general.

    Además estarán exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, los vehículos cuyo valor no exceda de 80 salarios básicos (USD 32.000) y las motocicletas que no excedan los 25 salarios básicos (USD 10.000), de las personas ecuatorianas que deciden retornar para domiciliarse en el Ecuador.

    Esto puede aplicar siempre que el modelo corresponda a los últimos cuatro años anteriores a la importación. 

  • Pasaportes diplomáticos

    La reforma establece cambios en el otorgamiento del otorgamiento del pasaporte diplomático. Este se otorga personas que ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia, su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, sus hijos e hijas dependientes.

    También a los presidentes y expresidentes, excepto a los que hayan sido destituidos del cargo o a quienes les hayan revocado el mandato.

    Tampoco se otorgará pasaporte diplomático a los mandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, de agresión o violencia sexual.

  • Reforma al delito de trata de personas

    La propuesta de reforma cambia la tipificación del delito de trata de personas y lo define así:

    "Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas".

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