Lunes, 29 de abril de 2024

Tenencia o porte de armas de uso militar como delito: la pregunta I de la consulta y referendo

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

15 Abr 2024 - 15:00

Si se aprueba la pregunta, el Ejecutivo tendrá que enviar un proyecto de reforma al Código Penal para que sea tratado por la Asamblea.

Militares armados con fusiles se forman en fila antes de ingresar a un pabellón y asegurar el perímetro, en la Penitenciaría del Litoral.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

15 Abr 2024 - 15:00

Militares armados con fusiles se forman en fila antes de ingresar a un pabellón y asegurar el perímetro, en la Penitenciaría del Litoral. - Foto: API

Si se aprueba la pregunta, el Ejecutivo tendrá que enviar un proyecto de reforma al Código Penal para que sea tratado por la Asamblea.

El 21 de abril de 2024, los ecuatorianos volverán a las urnas para responder 11 preguntas del referendo constitucional y consulta popular. En esta ocasión, el Consejo Nacional Electoral (CNE) optó por enlistar los casilleros de las preguntas en orden alfabético, desde la letra A hasta la letra K.

La pregunta I de la consulta popular dice lo siguiente:

El único detalle que contiene el anexo de esta pregunta es que, si se aprueba, el presidente de la República remitirá a la Asamblea un proyecto de reforma al Código Penal Integral (COIP) en un plazo de cinco días.

Y, la Asamblea Nacional con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.

¿Cómo justifica el presidente esta reforma?

Uno de los argumentos es que entre 2020 y 2023, las autoridades incautaron 4.597 armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de la Policía, lo que implica un incremento en el índice anual de incautaciones: en 2020, las armas incautadas fueron 823; en 2021 el número subió a 1.041; en 2022 fueron 1.200 y solo en 2023 se incautaron 1.442 armas.

Y, según el Gobierno, el COIP no diferencia de otros delitos a la tenencia y porte de armas, o sus componentes, y municiones que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Sin embargo, la Ley y el Reglamento sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios ya establece cuáles son las armas de uso exclusivo de las fuerzas públicas y las sanciones para quienes violen dichas normativas.

Por ejemplo, la Ley establece que en dicho caso, los infractores serán reprimidos con reclusión menor de 3 a 6 años y con multa de USD 1.000 a USD 5.000.