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Política

Por mayoría, la Corte Constitucional 'tumba' el decreto de estado de excepción focalizado

Según la Corte Constitucional, los argumentos indicados en el decreto de excepción, emitido en mayo pasado, no configuran la existencia de un conflicto armado interno.

Imagen referencial de la silueta de un militar patrullando un barrio de Manta, Manabí, el 5 de enero de 2024.

Imagen referencial de la silueta de un militar patrullando un barrio de Manta, Manabí, el 5 de enero de 2024.

AFP

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

14 jun 2024 - 15:37

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El Gobierno acumula dos votaciones en contra este 14 de junio de 2024. Minutos después de que la Asamblea Nacional negó el juicio penal contra la vicepresidenta Verónica Abad, la Corte Constitucional informó sobre su decisión de declarar la 'inconstitucionalidad' del decreto ejecutivo 275.

Vía este decreto, el presidente Daniel Noboa declaró un estado de excepción focalizado en siete provincias, y el cantón Ponce Enríquez (Azuay), el pasado 22 de mayo.

Pero en su sesión del 13 de junio, los magistrados de la Corte, y con voto de mayoría, decidieron que este decreto era inconstitucional.

Al igual que en situaciones y decretos anteriores, la Corte estableció que los argumentos mencionados en el decreto "no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno, que en esta ocasión, fue la única convocada por el presidente Daniel Noboa".

  • Daniel Noboa alista reuniones con Petro y Boluarte para tratar problemas fronterizos

La Corte recuerda además que deben existir dos causales para configurar un estado de conflicto armado interno:

  • El nivel de organización del grupo armado
  • La intensidad de las hostilidades

"Sin embargo, en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros", asegura la institución en su comunicado.

El mencionado decreto 275 se había firmado por 60 días, y solo para las provincias de Los Ríos, Guayas, Santa Elena, Manabí, El Oro, Sucumbíos y Orellana, y en el cantón Ponce Enríquez, en Azuay.

Si bien no incluía el toque de queda, sí suspendía los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia en estas jurisdicciones.

Para justificar el anterior estado de excepción, el presidente Noboa había indicado que el país se encontraba en una segunda fase de guerra contra el crimen organizado.

Por otra parte, el pasado 10 de mayo, la Corte también declaró inconstitucional del decreto de estado de excepción en cinco provincias, e incluso hizo un llamado de atención a Noboa.

  • #Corte Constitucional
  • #crimen organizado
  • #Decreto de Estado de Excepción
  • #Daniel Noboa
  • #conflicto armado interno

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