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Política

Ecuador: estados de excepción por virus y hasta intoxicaciones

Operativo de control de salvoconductos durante el estado de excepción por el coronavirus, en la Av. de los Shyris en Quito, el 18 de marzo de 2020.

Operativo de control de salvoconductos durante el estado de excepción por el coronavirus, en la Av. de los Shyris en Quito, el 18 de marzo de 2020.

Diego Corrales / Primicias

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

19 mar 2020 - 00:05

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El actual estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno es el segundo en lo que lleva de gestión. El primero fue apenas hace cinco meses, por el paro nacional de octubre, que obligó incluso a trasladar la sede de Gobierno a Guayaquil.

Pero, esta es la segunda vez desde 2007 que se emite un estado de excepción por una emergencia sanitaria. La primera fue en 2009 con la llamada "gripe porcina" o AH1N1.

En ese entonces, aunque el Gobierno tomó medidas de seguridad sanitaria el 29 de abril, antes de que el virus llegara al país, el primer caso se registró el 15 de mayo. Y, hasta abril de 2010, la influenza porcina había sumado 2.251 casos y 129 muertes.

El predecesor de Moreno, Rafael Correa, decretó seis medidas similares en el territorio nacional por motivos de lo más variados: gripe porcina, erupción volcánica, fenómeno de El Niño, revuelta policial, intoxicación alcohólica y emergencia energética.

PRIMICIAS presenta a continuación un resumen de los motivos de los estados de excepción nacionales en el país, su duración y las medidas públicas adoptadas:

¿Qué implica un estado de excepción?

Como lo señala la Constitución, el estado de excepción permite al Ejecutivo suspender o limitar los derechos a la inviolavilidad de domicilio y correspondencia, a la libertad de tránsito, asociación y reunión, y de información.

Bajo esta figura fue que en septiembre de 2010, por ejemplo, el entonces presidente Correa ordenó una cadena nacional indefinida de radio y televisión para transmitir la versión gubernamental de la revuelta policial.

El estado de excepción se permite solo bajo situaciones de agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Esto permite, además, que el primer mandatario pueda:

  • Decretar la recaudación anticipada de tributos.
  • Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
  • Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
  • Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
  • Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
  • Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
  • Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
  • Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Es por esto que los decretos de excepción deben ser notificados a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y los organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA).

La medida está sujeta a controles políticos y los funcionarios públicos serán responsables de sus actuaciones mientras el estado de excepción esté vigente.

Por ejemplo, el estado de excepción de octubre de 2019 fue limitado por la Corte Constitucional. Y los organismos de control pueden vigilar posibles abusos cometidos, como violaciones de derechos humanos.

Además, en el contexto de estas medidas, las instituciones públicas se declaran en estado de emergencia, lo cual les permite también hacer contrataciones de servicios y productos directamente.

Estas acciones también están sujetas a control posterior, como sucedió en el caso de Correa, a quien la Contraloría investiga por seis procesos de declaración de emergencia, durante el período 2013-2017.

La entidad dice que en algunos de esos casos no hubo justificaciones para declararlas en todo el territorio nacional y que en otros las adquisiciones no cumplieron con sus objetivos.


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  • #Fuerzas Armadas
  • #estado de excepción
  • #Ejecutivo
  • #coronavirus
  • #emergencia sanitaria
  • #derechos civiles

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