Domingo, 28 de abril de 2024

Así es como Fiscalía quiere recuperar bienes comprados con dinero de la corrupción

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

25 Oct 2023 - 5:57

Los bienes relacionados con casos de cohecho y concusión son el primer objetivo de la Unidad para la Investigación Patrimonial sobre Extinción de Dominio.

Los jueces anticorrupción fueron posesionados el 10 de diciembre de 2022.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

25 Oct 2023 - 5:57

Los jueces anticorrupción fueron posesionados el 10 de diciembre de 2022. - Foto: API

Los bienes relacionados con casos de cohecho y concusión son el primer objetivo de la Unidad para la Investigación Patrimonial sobre Extinción de Dominio.

Casi dos años y medio después de su aprobación, la Ley de Extinción de Dominio está lista para aplicarse. El 12 y 13 de octubre de 2023, la Fiscalía General del Estado (FGE) abrió las dos primeras investigaciones patrimoniales para tomar control de bienes que, presuntamente, son producto de la corrupción.

Esta ley se aprobó en mayo de 2021. En agosto de ese año, la FGE creó la Unidad para la Investigación Patrimonial sobre Extinción de Dominio. Esta instancia se encarga de investigar, encontrar y llevar ante la justicia a los bienes relacionados con actividades ilícitas.

A raíz de su creación, esta Unidad empezó a generar el aparato administrativo para su trabajo. Así como la coordinación con otras entidades como la UAFE, el SRI, la Defensoría Pública, las Superintendencias, Inmobiliar y la Contraloría.

Cohecho y concusión

A medios de octubre de 2023, la Unidad empezó las dos primeras investigaciones patrimoniales para extinción de dominio en la historia de Ecuador. Se trata de dos casos que ya tienen sentencias ejecutoriadas por cohecho y concusión.

Es decir, en un año o, hasta en 18 meses, la Fiscalía ya podría presentar una pretensión de extinción de dominio.

La Fiscalía indicó a PRIMICIAS que para mantener la reserva de ley no se puede revelar aún de casos se trata.

Sin embargo, al revisar los archivos de casos de corrupción de relevancia nacional, se encuentra dos procesos sobre estos delitos y que podrían ser susceptibles de un proceso de extinción de dominio.

Sobre cohecho, por ejemplo, está el caso Sobornos 2012-2016. La Fiscalía demostró que en el Gobierno de Rafael Correa funcionó una estructura criminal que cobró sobornos a empresarios privados a cambio de la adjudicación de contratos con el Estado.

Con el dinero de esas coimas, a su vez, el correísmo financió las campañas políticas del movimiento Alianza PAIS.

En este caso fueron sentenciados 10 funcionarios públicos, incluyendo a Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, Fernando Alvarado y Walter Solís. Así como 10 empresarios privados que se hicieron de grandes contratos de infraestructura.

Del lado de la concusión, en cambio, está la sentencia en contra de Carlos Pólit, ex Contralor General del Estado. El exfuncionario fue sentenciado por exigir dinero a la empresa Odebrecht a cambio del desvanecimiento de glosas.

Este caso también está siendo juzgado en Estados Unidos. En ese país, la justicia local ha encontrado que Pólit compró varios muebles inmuebles con el dinero de las coimas.

El proceso de extinción de dominio

Según la Ley, el trabajo de la Fiscalía en cuanto a la extinción de dominio se enfoca en 10 tipos de delitos:

  • Concusión
  • Cohecho
  • Peculado
  • Enriquecimiento ilícito
  • Lavado de activos
  • Producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (narcotráfico)
  • Tráfico ilícito de personas
  • Estafa
  • Extorsión
  • Usura

Una vez que el proceso penal sobre cualquiera de estos tipos penales concluye con una sentencia ejecutoriada -es decir, que haya pasado las fases de juicio, apelación y casación- empieza el proceso de extinción de dominio.

Si bien es parecido a la materia penal, los casos de extinción de dominio son independientes y tienen otra estructura.

Por ejemplo, la investigación en el área penal tiene dos etapas: la investigación previa y la instrucción fiscal. En cambio, en este caso se denomina investigación patrimonial. Esta etapa es reservada y puede durar 12 meses, con una prórroga posible de seis meses más.

En el proceso de extinción de dominio, la Fiscalía no investiga a personas ni a delitos, sino que la indagación se centra en el patrimonio de los sentenciados.

Se buscan los bienes, tanto en Ecuador como en el exterior, que hayan sido adquiridos hasta 15 años antes del inicio de la investigación patrimonial. Y se rastrea si su compra tuvo que ver con la actividad ilícita del delito previo.

En ese caso, incluso, se sigue la trazabilidad del bien, sin importar si ya no está a nombre del sentenciado. Por lo que se puede extinguir el dominio de bienes a personas que no tuvieron que ver con el caso penal, siempre y cuando no se compruebe que son terceros de buena fe. Es decir, que no tuvieron que ver con el ilícito inicial.

Una vez que concluye la investigación patrimonial, la Fiscalía presenta una pretensión de extinción de dominio ante los Jueces Especializados en Casos de Corrupción y Crimen Organizado, que están radicados en Quito.

Una vez presentada esta solicitud, los jueces deben notificar a los afectados. En estos casos se trata de quien estén en posesión del bien y que lo perderían si se concreta la extinción de dominio.

Posteriormente, se instalará el juicio de extinción de dominio. Donde la Fiscalía, la Procuraduría y los afectados presentan sus pruebas de cargo y de descargo. Finalmente, el juez anticorrupción de primer nivel tomará la decisión.

Ese fallo puede ser apelado ante los Tribunales Provinciales de las mismas Unidades Anticorrupción. Y también se podrá presentar recursos de casación y revisión ante la Corte Nacional de Justicia, como en la materia penal.