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Política

IESS y Salud, agobiados por la corrupción, comprarán juntos sus medicinas

Imagen referencial de la bodega de medicamentos e insumos del Hospital Teodoro Maldonado Carbo, en Guayaquil, el 20 de julio de 2016.

Imagen referencial de la bodega de medicamentos e insumos del Hospital Teodoro Maldonado Carbo, en Guayaquil, el 20 de julio de 2016.

Cortesía Flickr El Ciudadano

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

06 may 2020 - 00:05

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En enero de 2020, el vicepresidente Otto Sonnenholzner ya había reconocido que el Gobierno conocía de la corrupción en la compra de medicamentos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y en el Ministerio de Salud.

En ese momento, el vicepresidente indicó que se estaba preparando reformas al reglamento de contratación pública, para que no participen directamente las autoridades de salud.

Paúl Granda, entonces director del IESS, habló de crear un comité que vigile las contrataciones de este tipo.

Este 5 de mayo de 2020, a través del Decreto Ejecutivo 1033, el presidente Lenín Moreno presentó las reformas al reglamento, que incluyen la creación de un comité.

El cambio en la reglamentación para la compra de fármacos es integral. Con el Decreto Ejecutivo se reforma todo el apartado referente a este tema.

Además, la norma ya no apunta únicamente a los fármacos, como sucedía hasta el 5 de mayo de 2020, sino también a los bienes estratégicos de salud, como las bolsas para cadáveres. El sobreprecio en la compra de estos insumos fue el motivante final de este decreto.

También, según el presidente Lenín Moreno, de ahora en adelante se dispone la compra unificada o corporativa de todas las medicinas y bienes que utiliza la Red Pública Integral de Salud (RPIS).

La RIPS es el conjunto de las instituciones públicas que brindan servicios de salud. La integran el Ministerio de Salud, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los institutos de seguridad social de la Policía y de las Fuerzas Armadas.

Para coordinar la compra corporativa, según el decreto, las entidades que conforman la Red deberán definir el órgano administrativo que será el responsable de la adquisición centralizada de fármacos o bienes.

En las reformas, además de las reglas para las compras corporativas, se hacen especificaciones sobre las compras de ínfima cuantía, de proveedor único para fármacos y la adquisición a través de organismos internacionales.

Compras corporativas

Según las reformas, las entidades de la Red Pública de Salud deben adquirir los fármacos y los bienes estratégicos obligatoriamente a través del repertorio virtual de compras directas habilitado en el Portal de Compras Públicas.

El proceso de compras será el siguiente.

  • Las entidades contratantes, conjuntamente con el Servicio de Contratación Pública (Sercop), elegirán al mejor proveedor de entre los inscritos en el repertorio virtual.
  • Posteriormente, el Sercop adjudicará el proceso a los proveedores seleccionados, con quienes suscribirán un convenio marco que no implica la compra.
  • Los proveedores seleccionados deberán cumplir las condiciones establecidas en los pliegos del procedimiento de selección, para ser habilitados en el catálogo virtual.
  • Una vez habilitado el proveedor, las entidades públicas podrán generar la orden de compra.

Para vigilar el cumplimiento de este procedimiento, se conformará un Comité Interinstitucional con representantes de las siguientes instituciones públicas:

  • Servicio de Contratación Pública, quien lo presidirá.
  • Ministerio de Salud.
  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de Gobierno.
  • Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  • Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.

El Sercop y la Red Pública de Salud deberán expedir las atribuciones del Comité.

Selección de proveedores

La Subasta Inversa será el procedimiento que utilizará la Red de Salud, conjuntamente con el Sercop, para seleccionar a los proveedores de fármacos o bienes estratégicos de salud.

Según la Ley de Contratación Pública, la Subasta Inversa es el proceso en el que los proveedores de bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos.

Las condiciones del pliego, en el que se basará la selección de los proveedores, serán elaboradas por la RPIS en conjunto con el Servicio de Contratación Pública.

Además, para la adquisición de fármacos por este procedimiento será necesario que los mismos se encuentren dentro del cuadro Nacional de Medicamentos.

Aquí puede revisar el Decreto Ejecutivo completo (PDF):

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  • #IESS
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  • #Decreto Ejecutivo
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  • #compras públicas
  • #coronavirus
  • #emergencia sanitaria

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