Viernes, 19 de abril de 2024

Un paso más lejos de Unasur: proyecto de reforma elimina beneficios migratorios

Autor:

Ana Angulo

Actualizada:

1 Ago 2019 - 0:03

venezolanos en Ecuador

Autor: Ana Angulo

Actualizada:

1 Ago 2019 - 0:03

Miles de venezolanos llegan a la frontera entre Ecuador y Colombia - Foto: EFE

El proyecto de reformas a la Ley de Movilidad Humana, iniciativa del Ejecutivo, ya está en la Asamblea para su aprobación. La propuesta tiene 86 artículos

El gobierno de Lenín Moreno se alejó políticamente del eje de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) -incluso con gestos como quitarle el edificio en la Mitad del Mundo-, ahora quiere dar otro paso quitando beneficios migratorios a los ciudadanos de esos países.

De las 12 naciones que inicialmente conformaron el organismo, entre 2018 y 2019, Colombia, Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Paraguay anunciaron su retiro definitivo. Perú suspendió su participación por tiempo indefinido.

Actualmente, Unasur está conformado solo por Venezuela, Bolivia, Uruguay, Guyana y Surinam.

Con la ley de movilidad humana -vigente desde el gobierno de Rafael Correa, que se identificaba con el llamado socialismo del Siglo XXI- se otorga la categoría de "ciudadanos suramericanos" a los nacionales de los países que están en Unasur. 

Entre otras prerrogativas, la ley actual fija canales de control migratorio preferenciales en aeropuertos, pasos fronterizos y puertos marítimos.

Además, establece que estas personas no podrán ser inadmitidas ni deportadas cuando hayan reingresado al país luego de haber iniciado el proceso de regularización de su condición migratoria hasta que esta se resuelva.

El proyecto de reforma, de iniciativa del actual Gobierno, no hace distinciones y define a los ciudadanos de América del Sur como extranjeros.

Por tanto, todas las personas de la región que ingresen al Ecuador deberán presentar el documento de identidad de su país de origen, válido y vigente. No como ahora que basta enseñarlo sin importar si está o no caducado.

PRIMICIAS presenta ocho claves del proyecto de Ley de Movilidad Humana entregado en la Asamblea Nacional este martes, 30 de julio de 2019, por el canciller José Valencia, y la ministra del Interior, María Paula Romo.

Ese día ellos explicaron que, además, de las reformas para los ciudadanos de Unasur también se busca establecer un procedimiento ágil para los casos de deportación.

La nueva legislación tiene 86 artículos y entrará en vigencia luego de su aprobación en la Asamblea Nacional.

  • Ausencia por más de dos años causa pérdida de la residencia permanente

    Las personas que hayan obtenido la residencia permanente, transcurridos los dos primeros años podrán ausentarse hasta por dos años continuos; pasado ese tiempo perderán la visa. La ley actual les permite ausentarse hasta por cinco años

  • Residencia temporal: renovación múltiple

    La residencia temporal permite entradas y salidas múltiples durante el tiempo de vigencia de la visa y no limitará su permanencia fuera del país. Podrán tener esta visa los extranjeros que ingresan por motivos de trabajo, rentistas, jubilados, inversionistas, científicos, investigadores o académicos, deportistas, artistas, estudiantes, profesionales, prensa extranjera, entre otros. 

  • Requisito esencial: tener pasaporte o documentos válidos y vigentes

    Son requisitos esenciales tener pasaporte, documentos de viaje o de identidad, válidos y vigentes, reconocidos a través de instrumentos internacionales. Asimismo, no ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna del Estado, según la información que dispone el estado ecuatoriano.

  • Naturalización: mínimo tres años de residencia

    Además de acreditar un mínimo de tres años de residencia regular (visa) y continua en Ecuador los interesados en obtener la naturalización deberán presentar un documento apostillado o legalizado, emitido por autoridad competente del país de origen en el que conste el lugar de su nacimiento y demás datos de filiación. 

  • Naturalización por matrimonio o unión de hecho

    La naturalización por matrimonio o unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana se otorgará a quienes acrediten residencia en el país un mínimo de dos años desde la fecha de inscripción en el Registro Civil. Además deben poseer medios lícitos de vida en Ecuador.

  • Este tipo de visado se otorgará hasta por dos años a las personas que demuestren razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctimas de desastres naturales o ambientales. También las personas que sean parte de flujos masivos provocados por crisis. 

  • La persona que ha obtenido la naturalización tiene la obligación de obtener la cédula de ciudadanía en 30 días contados a partir de la entrega de la resolución. De no hacerlo quedará suspendido el documento. De persistir el incumplimiento se ordenará la derogatoria de dicha resolución.

  • El director del área de control migratorio de Quito, así como las autoridades migratorias desconcentradas, notificarán de forma inmediata el inicio del procedimiento a la autoridad de movilidad humana. Esta, a su vez, informará a la persona extranjera que ha incurrido en una causal de deportación y a la misión diplomática o consular de la nacionalidad de esa persona, por cualquier medio válido en derecho.

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