Los dos movimientos fueron eliminados por el CNE, por irregularidades detectadas por Contraloría en su proceso de inscripción. El TCE, sin embargo, revirtió la decisión. Las organizaciones políticas tienen ocho días para, de ser el caso, inscribir candidatos.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) analizó este 5 de noviembre de 2020 las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre los movimientos Juntos Podemos y Justicia Social.
Ambas organizaciones políticas fueron eliminadas por el CNE, por supuestas irregularidades en su proceso de inscripción detectadas por la Contraloría.
Tras analizar las sentencias, el CNE determinó que ambos movimientos políticos pueden inscribir candidatos, en el caso de no haberlo hecho, durante los próximos ocho días.
Además, dispone a las juntas provinciales que no calificaron sus candidaturas, revisen esas decisiones y sigan los procesos de inscripción.
Los antecedentes
En septiembre de 2020, el CNE eliminó a esos dos movimientos del registro electoral. Para esa fecha, Podemos ya había inscrito candidaturas, incluida la de Paúl Carrasco a la Presidencia. Tras la eliminación, el organismo electoral negó la inscripción del binomio y de sus listas de asambleístas.
Sin embargo, el TCE encontró que las resoluciones de eliminación de Podemos y Justicia Social debían continuar en la carrera electoral. Los jueces, en ambos casos, consideraron que el CNE no contó con las pruebas necesarias para comenzar la revisión de sus procesos de inscripción.
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