Viernes, 29 de marzo de 2024

5.224 abortos espontáneos han sido atendidos por la red pública de salud

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

2 Nov 2020 - 0:05

En los primeros nueve meses de 2020, el Ministerio de Salud ha recibido 8.917 casos relacionados con alguna emergencia obstétrica. Dos leyes vigentes garantizan que las mujeres reciban atención médica.

estudio

Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

2 Nov 2020 - 0:05

Imagen de archivo de una joven adolescente durante sus primeras semanas de embarazo, en Ecuador. - Foto: cortesía

En los primeros nueve meses de 2020, el Ministerio de Salud ha recibido 8.917 casos relacionados con alguna emergencia obstétrica. Dos leyes vigentes garantizan que las mujeres reciban atención médica.

Niñas de apenas 10 años y mujeres de hasta 50 años han acudido a los hospitales del Ministerio de Salud Pública (MSP) en busca de ayuda médica a causa de una emergencia obstétrica en estos nueve meses de 2020.

Según la entidad, hasta el 30 de septiembre de 2020, los hospitales bajo su administración han atendido 5.224 abortos espontáneos.

También han brindado asistencia por 1.218 hemorragias durante las primeras semanas del embarazo y 504 emergencias de otros tipos de abortos.

Mientras que otras emergencias menos comunes corresponden a problemas con fetos y con recién nacidos, afecciones en el período perinatal, complicaciones de la madre y embarazos ectópicos.

Uno de los hospitales que ha atendido a un alto número de mujeres es el Isidro Ayora de Quito.

Hasta esta casa de salud han llegado unas 400 mujeres que han sido atendidas por casos de aborto. "De ese número, 162 fueron atenciones por aborto espontáneo y 116 por aborto diferido (retención en la cavidad uterina de un embrión o feto muerto)", dice el MPS.

El ministro del ramo, Juan Carlos Zevallos, señala que estas patologías relacionadas con el embarazo siempre fueron y son atendidas en el país.

"El sistema sanitario sigue atendiendo las emergencias obstétricas, cardíacas, traumáticas y todas las que se presenten", dice Zevallos.

El Ministerio de Salud recalca que, dentro de las 10 primeras causas de las emergencias obstétricas está el abuso sexual, siendo las niñas las principales víctimas.

Según datos del Ministerio de Gobierno, el 42% de los victimarios pertenece a su círculo cercano: padres, abuelos, padrastros, tíos, primos.

Leyes protegen a las mujeres

La Ley Orgánica de Salud (LOS) y el Código Integral Penal (COIP) protegen a las mujeres que sufren una emergencia obstétrica. Las dos normativas determinan que un médico debe atenderlas para preservar su vida.

La directora de la fundación Surkuna, Ana Cristina Vera, dice que la LOS faculta a los servicios de salud públicos y privados a interrumpir un embarazo, única y exclusivamente en los casos previstos en el Código Penal:

  • Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada. Además si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Vera agrega que los hospitales o clínicas "no podrán negarse a atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el profesional responsable de la atención".

A esto se suma el artículo 218 del COIP: "la persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años."

Peligro de ser denunciadas

Pese a estas dos normas legales, el problema que afrontan las mujeres que llegan con un aborto a un hospital es que se exponen a ser judicializadas.

Esto ocurre por la posibilidad que tienen los médicos de denunciar un hecho que se considere aborto.

Es así que el artículo 276 del COIP determina que un profesional que conozca de un caso en el que existan "graves violaciones a los derechos humanos o delitos contra la integridad física, psicológica, sexual y reproductiva o muerte violenta de una persona y no denuncie el hecho será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses". 

La abogada penalista Paulina Araujo dice que los médicos no deben revelar el secreto de su paciente, como establece el artículo 179 del mismo COIP. El trabajo de un doctor debe limitarse a atender a las pacientes.

Colectivos de mujeres protestan en contra del veto al Código de la Salud y se pronunciaron a favor del aborto, el 28 de septiembre de 2020.

Colectivos de mujeres protestan en contra del veto al Código de la Salud y se pronunciaron a favor del aborto, el 28 de septiembre de 2020. @LaPeriodicanet

Vera agrega que más de 430 mujeres han sido judicializadas desde 2014 por acudir al sistema de salud con una emergencia obstétrica.

La activista asegura que el veto total que realizó el presidente Lenín Moreno al proyecto del Código Orgánico de la Salud, es una traba para avanzar hacia garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

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