Jueves, 25 de abril de 2024

Corte declara inconstitucional la preferencia materna en la tenencia de hijos

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

10 Dic 2021 - 14:20

Con seis votos a favor, dos salvados y una excusa, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez.

Corte Constitucional

Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

10 Dic 2021 - 14:20

Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021. - Foto: API

Con seis votos a favor, dos salvados y una excusa, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez.

Estos establecen actualmente la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de los niños y los adolescentes.

Específicamente, la Corte declaró como inconstitucionales las frases:

  • “La patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre”.
  • “Se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”.

En su sentencia, la Corte asegura que "analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental".

Además, reiteró que "en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres".

Tras el análisis de la demanda de inconstitucionalidad, el organismo estableció que su dictamen "apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental".

Sostuvo que "al constatar que la justificación de la norma impugnada es la protección de la mujer ante la violencia vicaria de género, la Corte reconoció que ella se traduce en eventos extremadamente alarmantes".

Por eso que estableció que, para encargar la tenencia a la madre o al padre, "la autoridad judicial debe tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza, existencia o el antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica, patrimonial y vicaria".

Estos son otros puntos de la sentencia:

  • Disponer que la Defensoría del Pueblo, contando con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 90 días contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un informe que considere parámetros para otorgar la tenencia de niños y adolescentes, de conformidad con los criterios desarrollados en esta sentencia.
    • La Defensoría del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional la constancia de presentación de dicho informe para que sea discutido ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de 90 días otorgado para su elaboración.
  • Disponer que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 12 meses, contados
    desde la presentación del informe por la Defensoría del Pueblo, continúe el debate
    del Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral
    de niñas, niños y
    adolescentes respecto a lo relacionado con el encargo de la tenencia.
    • La Asamblea Nacional deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del informe proporcionado por la Defensoría del Pueblo.
  • Disponer que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, de forma conjunta y en el plazo de seis meses, elaboren un plan de capacitación dirigida a funcionarios judiciales que resuelvan casos relacionados a niñez y adolescencia.
    El objetivo es que se proporcione formación referente a la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia que incluya formación sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su protocolo facultativo y sus recomendaciones generales
  • Disponer que la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, de manera conjunta y en el plazo de seis meses, elaboren un plan para informar a la ciudadanía sobre las características del servicio que esta última brinda en materia de niñez y adolescencia.
    Para justificar el cumplimiento de la disposición, ambas instituciones deberán remitir en un plazo de ocho meses contados desde la notificación de la sentencia, la constancia de dicho plan y de su aplicación.
  • Disponer que el Consejo de la Judicatura, en el término máximo de 10 días desde su notificación, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia mediante oficio dirigido a las juezas y jueces, defensores y defensoras públicas.
  • Disponer que, durante los 12 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo de la Judicatura efectúe una publicación del contenido de la sentencia en su sitio web institucional, a través del banner principal de dicho portal.

A través de un comunicado de prensa, la organización Coparentalidad Ecuador, calificó a la decisión de la Corte como un "gran avance en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes,
teniendo en cuenta que en esta fecha se conmemora el Día de los
Derechos Humanos".

Y agregó que sus miembros estarán "vigilantes de que se cumpla y respeten las
disposiciones de la Corte Constitucional en pro de nuestros hijos".