Jueves, 28 de marzo de 2024

¿Qué significa la ampliación del toque de queda en Ecuador?

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

25 Mar 2020 - 0:04

La Policía Nacional controló el cumplimiento del toque de queda en Guayaquil, la noche del 18 de marzo de 2020.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

25 Mar 2020 - 0:04

La Policía Nacional controló el cumplimiento del toque de queda en Guayaquil, la noche del 18 de marzo de 2020. - Foto: API

Desde el martes 17 de marzo de 2020, en Ecuador hay un toque de queda para evitar la propagación del coronavirus. La medida ha ido cambiando su hora de inicio.

En primera instancia, el toque de queda rigió en todo el país desde las 21:00 hasta las 05:00. El 13 de marzo, el Gobierno amplió la medida en Guayas, por ser la provincia con más contagios, desde las 16:00 hasta las 05:00.

Desde el sábado 21, las provincias de Galápagos y Santa Elena se sumaron al horario de 16:00 a 05:00. Y en el resto del país se adelantó el inició a las 19:00.

Finalmente, la medida fue ampliada nuevamente este martes 24 de marzo a todo el país.

La restricción a la circulación en las vías y espacios públicos a escala nacional, a partir del miércoles 25 marzo, será desde las 14:00 hasta las 05:00.

Según el decreto original con el que se estableció la restricción, en ese horario nadie podrá salir de sus casas a excepción de:

  1. Personas y servidores que deban prestar un servicio público o privado de provisión de:
    • Servicios básicos.
    • Servicios de salud.
    • Servicios de seguridad.
    • Bomberos.
    • Aeropuertos.
    • Terminales aéreos, terrestres, marítimos y fluviales.
    • Servicios bancarios.
    • Víveres.
    • Otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del virus.
  2. Miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
  3. Comunicadores sociales acreditados.
  4. Miembros de misión diplomáticas acreditadas en el país.
  5. Personal:
    • Médico.
    • Sanitario.
    • De socorro.
    • Transporte público administrado por las entidades estatales.
    • Sectores estratégicos.
    • Transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias, seguridad.
    • Transporte policial y militar,
  6. Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico.
  7. Demás sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinación con el MSP y el COE Nacional.

El decreto original incluye a quienes salgan a abastecerse de alimentos, medicinas o combustible. El Gobierno no ha aclarado, vía decreto, si esas personas podrán salir. Aunque la idea de la restricción, junto a las medidas de los municipios, es que no lo hagan.

Con la ampliación del horario, además el presidente Lenín Moreno endureció las sanciones para quienes incumplan el toque de queda. Ahora se pagarán multas y, quienes tengan doble reincidencia, podrían ir presos.

Las nuevas sanciones, según la ministra María Paula Romo, se basan en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud.

Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, a fin de prevenir y evitar la propagación internacional de enfermedades transmisibles.

La norma

El artículo 164 de la Constitución otorga el Presidente la facultad de declarar el estado de excepción y en el artículo 165 se establecen los cinco derechos que se pueden suspender o limitarse.

  • Derecho a la inviolabilidad de domicilio.
  • Derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
  • Derecho a la libertad de tránsito.
  • Derecho a la libertad de asociación y reunión.
  • Derecho a la libertad de información.

En el artículo 3 del decreto ejecutivo 1017, Moreno declaró el estado de excepción y suspendió el derecho a la libertad de tránsito y de asociación y reunión.

Y delegó al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional que establezca los horarios de aplicación y los mecanismos de restricción.

Antecedente

El último registro de un toque de queda decretado en Ecuador ocurrió en octubre de 2019, durante las violentas manifestaciones por las medidas económicas del Gobierno.

En esa ocasión, el presidente Lenín Moreno restringió derechos a movilizarse de 20:00 a 05:00, en todo el territorio nacional, en áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas.

Esa decisión se tomó el 8 de octubre y por la violencia registrada en Quito, desde el 12 de octubre en Quito se amplió la prohibición desde las 15:00.