La Corte Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad y suspendió el artículo 19 de la Ley que regula el aborto por violación.
La Corte Constitucional suspendió, de manera temporal, la vigencia del artículo 19 de la Ley que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violencia.
El artículo 19 norma los requisitos que las víctimas deben cumplir para acceder al derecho del aborto consentido en caso de violación:
- Denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
- Declaración juramentada.
- Examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista.
- Consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal.
- Exámenes y profilaxis referidos en esta Ley. Se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito.
La suspensión se dio en atención a una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley, que entró en vigencia en abril de 2022.
La acción fue presentada por el colectivo Galápagos y otros accionantes, y estará en vigencia mientras la Corte trata la causa.
Los argumentos
El colectivo argumenta que el artículo impugnado es contrario a las disposiciones constitucionales relacionadas con el principio de igualdad y no discriminación, y a derechos como a la salud y a la libertad.
“Obligarlas a denunciar (el delito de violación) vulnera nuevamente sus derechos y profundiza la experiencia traumática de la violación, sumándole otros sufrimientos y afectaciones”, dicen las accionantes en su demanda.
Otro argumento es que exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas.
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