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Los límites de la intimidad – El caso Villavicencio

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

13 nov 2024 - 05:55

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El revuelo del año se desató en redes. La Posta está haciendo públicas las conversaciones privadas de Villavicencio.

Y este escándalo necesita asentarse. Es fundamental salir del shock y dar un par de pasos al costado, para ver con distancia y cabeza fría este fenómeno.

Con esa cabeza fría, distante de cualquier pasión, alejado de amores, odios o rencores hacia quien fue el propietario de ese celular, me he propuesto dedicar esta columna a analizar, desde lo jurídico, cuáles son los límites del derecho humano a la intimidad.

  • Protocolo para matar a un Fiscal

¿Por qué? Porque leo opiniones vehementes de quienes no conocen el Derecho.

Empecemos por cuatro macro-reglas:

  1. Todo ser humano tiene derecho a gozar de una vida privada, la cual pertenece a su esfera de intimidad personal y familiar; ésta no puede ser vulnerada por terceros.

  2. Todo ser humano, por más beato que sea, tiene una vida íntima. La intimidad es una característica de la personalidad humana.

  3. Las conversaciones entre dos o más personas, que se realizan sin ser públicas, son conversaciones privadas no susceptibles de intromisión.

  4. El derecho humano a la intimidad, como todo derecho, no es absoluto; es decir, existen razones fácticas y jurídicas que permiten que se levante el velo.

Entonces, al ser un derecho humano, la regla general nos dice que es intocable; la excepción nos dice que hay circunstancias, muy pocas, en las que podemos vulnerarlo. ¿Cuándo? Allá vamos.

En primer lugar, no podemos confundir dos escenarios que están completamente separados:

  1. Caso de validez probatoria: para la investigación de delitos, se necesita de orden judicial para ingresar en la intimidad. ¿Con qué fin? De que la prueba sea válida.

  2. Caso de publicación en la prensa: cuando un hecho es de relevancia pública e incluye a un personaje público, el derecho a informar está revestido de especial protección y no se requiere de autorización judicial. Es una noticia, no un juicio.

Una vez entendida la diferencia radical entre un hecho noticioso y un elemento de prueba, es decir, entre un reportaje y un juicio, que nada tienen que ver entre sí, continuemos.

La vida íntima está protegida siempre y cuando lo que se ejecuta en la intimidad, sea legal. Por ejemplo, si usted quiere hacer una orgía, adelante. Nadie tiene derecho a grabarlo sin su consentimiento y, mucho menos, a reproducir esa grabación. Hacerlo sería delito; un delito que afecta, además, a todos los participantes de la orgía.

Usted tiene derecho, en la intimidad, a escribirse mensajes de WhatsApp con sus amigos. Sí, tiene derecho, como hago yo, a hablar de temas filosóficos, de trabajo, a contar chistes picantes, a hablar pendejadas, a escribir en sentido figurado o con metáforas, etc. Y esa intimidad, por más nimio que sea su contenido, es intocable.

Pero usted no tiene derecho a escudarse en la “intimidad” cuando sus conversaciones por Whatsapp son, por ejemplo, la planificación de un sicariato, un mensaje extorsivo o la solicitud de un soborno.

En ese caso, para probar esa conversación en juicio, se requerirá de orden judicial, pero por su trascendencia pública, para que la prensa lo haga público, no se necesitará orden judicial. El interés público protegido no tiene nada que ver con el interés judicial reglado.

Nadie puede alegar intimidad para delinquir. La intimidad es un derecho limitado para desarrollarse legal y legítimamente en sociedad. Así como existe el derecho a la asociación lícita, al mismo tiempo está sancionada con cárcel la asociación ilícita. Así, igualito.

Queda evidenciado que existe otra excepción al derecho a la intimidad, que es clara como el agua en cualquier ordenamiento jurídico del mundo: se puede ingresar a la esfera de privacidad de un ciudadano cuando:

  1. Existe un interés público y relevante que justifica la intromisión.

  2. Se trata de un hecho noticioso grave.

Con esta corta introducción conceptual, permítanme analizar lo que está sucediendo con los mensajes de Villavicencio y plantear esta pregunta: ¿En qué casos un medio de comunicación estaría violando la intimidad y en qué casos no?

En caso de que la prensa publique mensajes que contengan conductas neutras, es decir, penalmente irrelevantes, tales como, mensajes amorosos íntimos, bromas obscenas entre amigos, conversaciones de trabajo con terceros, planificación de estrategia abogado-cliente, chismes de cocinera, chats inocuos sin trascendencia pública, delinque.

En caso de que la prensa publique conversaciones en las cuales se verifican sobornos, cohechos, concusiones, dinero no declarado al SRI, pero, además, conductas inmorales como financiamiento de reportajes periodísticos para destruir reputaciones, para menoscabar el derecho humano a la información o maniobras políticas que distorsionen los valores democráticos, no delinque.

Todo lo anterior nos lleva a seguir planteando preguntas: ¿Y qué con la intimidad de terceros, quienes participan en las conversaciones y nos son personajes públicos?

Hago esta pregunta para partir de una premisa elemental del Derecho: sólo quien está vivo tiene intimidad, pues al ser la intimidad un atributo del ser humano vivo, no se puede violar la intimidad de una persona fallecida.

En la doctrina a esto le llamamos: delito imposible ante un derecho post mortem no reconocido.

Ahora bien, ¿qué onda con la intimidad de los terceros intervinientes? La respuesta es sencilla: si usted participa en conversaciones que, por su contenido delictivo, no están revestidas de protección, no puede alegar que se vulnera su intimidad.

Si son conversaciones neutras, es decir, penalmente irrelevantes y éstas se publican, violan su intimidad.

Sobre este tema se han escrito libros enteros. Hasta Cortes Supremas de todo el mundo se han pronunciado y créanme, me gustaría explayarme en un par de decenas de páginas más, pero esta es una columna y aquí se empieza a acabar mi espacio.

No quiero irme sin dejar una última idea y una última pregunta.

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La idea: mucho cuidado, que una conversación, por tan grave que parezca, sin contexto, puede interpretarse de una forma diametralmente opuesta al verdadero mensaje que el emisor envió al receptor, más aún en una lengua tan hermosa como la nuestra.

Por eso, quienes lideran el reportaje, no son responsables del contenido de lo que publican, pero sí de cómo lo publican.

La pregunta: Norero también estaba muerto cuando todos hicieron fiesta y confeti con sus chats. Con la mano en el corazón, olvidándose de afectos y desafectos, en este caso: ¿Cuál es la diferencia? ¿El lado de la cancha en el que usted se encuentra?

Espero que esta columna les sirva a todos, a fanáticos y odiadores de Villavicencio o de La Posta, en igual medida, a suprimir sus pasiones y a ver la realidad de forma objetiva.

Espero que así puedan por fin distinguir entre una verdad objetiva, una verdad subjetiva y una opinión enardecida.

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