Federalismo que preserva mercados
Fellow en Estudios Latinoamericanos del Instituto Cato. Entre 2006-2026 escribió para El Universo (Ecuador). Es autora de En busca de la libertad: Vida y obra de los próceres liberales en Iberoamérica (Editorial Planeta, 2025).
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El federalismo es una forma de organizar el poder político, pero debajo de esa etiqueta se agrupan formas muy distintas entre sí. Comparten la etiqueta de “federalismo” países con gobiernos tan distintos como Estados Unidos, Argentina y México. Algunas formas de federalismo incrementan el poder político en desmedro de la libertad de las personas, otras hacen lo contrario. El mal nombre del federalismo en América Latina tiene que ver con un mal modelo de descentralización aplicado después de la independencia, un modelo que generó graves problemas de coordinación y de legitimidad.
Algunos estudiosos del federalismo como Barry Weingast y Ronald McKinnon resaltan la importancia de un federalismo que preserve el mercado (“market-preserving federalism”). Concluyen que lo que importa es que se limite el poder de los políticos para intervenir en los mercados, mientras que se conserva el poder del estado para proteger los derechos de propiedad que hacen posible una sociedad de personas libres y prósperas. El fin último no es la democracia ni la descentralización per se, sino una sociedad libre y dinámica.
Weingast explica que el “federalismo que preserva el mercado” no solo implica una jerarquía entre distintos niveles del gobierno y la autonomía política para los gobiernos locales sino que debe tener tres características adicionales: (1) los gobiernos subnacionales retienen la mayor parte de la responsabilidad regulatoria sobre la economía; (2) un mercado común está asegurado a nivel nacional, previniendo que los gobiernos subnacionales utilicen su autoridad para levantar barreras comerciales en contra de los bienes y servicios de otras unidades políticas; y, (3) los gobiernos subnacionales se enfrentan a un límite presupuestario “duro” dado que no tienen ni la habilidad de imprimir su propia moneda ni acceso a crédito ilimitado.
La Constitución de Estados Unidos de 1789 contiene cláusulas que protegen los mercados, estando entre ellas la de comercio, que impide la existencia de barreras internas al comercio; la de privilegios e inmunidades, que prohíbe que un ciudadano de otro estado sea discriminado o se le nieguen sus derechos fundamentales; y la Décima Enmienda, que sostiene que “las facultades que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los estados, quedan reservadas a los estados, respectivamente, o al pueblo”. También es sumamente relevante que las 13 colonias al independizarse, además de crear un mercado común, también adoptaron un estándar monetario común: el dólar. Esta moneda se fundamentó en la que era en ese entonces la moneda de aceptación global: el real de a ocho del imperio español.
Todo esto surgió de una accidentada pero breve experiencia con los Artículos de la Confederación de los Estados Unidos entre 1781 y 1789. En esos años los estadounidenses aprendieron que lo que fallaba no era la descentralización en general, sino simplemente aquella que sirve para destruir mercados en lugar de protegerlos. Por lo tanto, decidieron adoptar la Constitución de 1789, en la que se nacionalizaba la política comercial—para eliminar las aduanas internas—y se adoptaba un estándar monetario común.
Entonces surgió una república de estados federados que, si bien retenían amplia autonomía en el ámbito económico (desde la capacidad de fijar y recaudar impuestos hasta la potestad de regular la economía), habían cedido al gobierno central toda autoridad que les permitiese balcanizar el mercado interno. La retención de autonomía en el ámbito económico limitó al gobierno nacional, impidiéndole así el plegarse a favor de grupos de intereses especiales. Además, permitió la sana competencia entre jurisdicciones subnacionales por el favor de los individuos y su capital.
Por otro lado, la retención por parte del gobierno federal de la política comercial y monetaria limitaba el poder de los estados de destruir mercados elevando innecesariamente los costos de transacción. Así fue como Estados Unidos llegó a ser el área de libre comercio más grande después de su Constitución de 1789 y dejó atrás su periodo inflacionario.
En cambio, los otrora reinos de ultramar, al independizarse a partir de 1811, fraccionaron todavía más los mercados al interrumpir un proceso de liberalización interna del comercio que se había iniciado con las reformas borbónicas en 1778. Además, destruyeron un estándar monetario común y cada uno emitió monedas de dudosa credibilidad.
En algunos casos, las barreras internas al comercio heredadas del imperio español, como las alcabalas, continuaron hasta fines de 1800. Nunca se creó un mercado común de bienes y servicios a nivel regional y solo tres países han adoptado formalmente un estándar monetario común: los dolarizados.